STSJ Comunidad de Madrid 626/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:10636
Número de Recurso209/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución626/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0003423

Procedimiento Ordinario 209/2014

Demandante: D./Dña. Bernardino

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA

Demandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO LAGO PATO

SENTENCIA NUMERO 626/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 209/14, interpuesto por don Bernardino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Martín Espinosa y asistido por el Letrado don Fernando Azpeítia Gamazo, contra la resolución de fecha 13 de enero de 2014 dictada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Habiendo sido parte el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, representado por el Procurador de los Tribunales don Domingo Lago Pato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se declare que el título de Graduado en Comunicación Audiovisual es suficiente para su colegiación como administrador de fincas pudiendo, en consecuencia, colegiarse.

SEGUNDO

La representación procesal del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se tuvo por reproducido el expediente administrativo y la documental aportada, tras el trámite de conclusiones con fecha 25 de septiembre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de fecha 13 de enero de 2014 dictada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas por la que se deniega su colegiación con la titulación de Graduado en Comunicación Audiovisual debido a que sus estudios no presentan similitud alguna con el plan de estudios, ni es equiparable con otras titulaciones que sí permiten el acceso directo, así como por carecer de los conocimientos adecuados para el ejercicio de la profesión de administrador de fincas.

La parte recurrente en su demanda para impugnar la resolución referida parte del Decreto 693/1968, de 1 de abril, en relación con las dos vías de acceso que se establecen en su artículo 5 estando a la acreditación de una titulación adecuada con un título universitario superior y un plan de estudios de mayor duración que el Plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas y entendiendo que dicho título debería estar en la lista de titulaciones que refiere dicho precepto.

En contra de lo sostenido en la resolución expresa que el Plan de estudios de su titulación tiene 240 ECTS y asignaturas obligatorias como Derecho y Ciencia Política y otras muchas que permiten el ejercicio como administrador de fincas y ello aunque el artículo 5 recoge titulaciones que nada tienen que ver con la citada profesión.

Añade que la resolución no expresa que criterios de comparación se establecen para la suficiencia de las titulaciones máxime cuando en la lista aparecen titulaciones como Veterinaria o Licenciados en Geografía e Historia o en Documentación. Se indica que de no entenderlo así se vulneraría el artículo 14 de la Cons...

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