STSJ Comunidad Valenciana 461/2018, 23 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS |
ECLI | ES:TSJCV:2018:4310 |
Número de Recurso | 23/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 461/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 0000023/2017
N.I.G.: 46250-33-3-2017-0000257
SENTENCIA Nº 461 / 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
D/Dª ANA PEREZ TORTOLA
Valencia, a 23 de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) el procedimiento ordinario nº 23/2017 frente a resolución de 11/01/2017 del Gerente del Departamento de Salud Valencia-Doctor Peset, denegatoria de la prolongación de permanencia en servicio activo y jubilación forzosa por edad, seguido entre D. Carlos Alberto, como actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alario Mont y siendo demandada la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios jurídicos.
Es objeto del presente recurso la impugnación de la resolución de 27/09/2016 del Gerente del Departamento de Salud Valencia- Doctor Peset, denegatoria de la prolongación de permanencia en servicio activo y jubilación forzosa por edad, del hoy actor, D. Carlos Alberto causando baja el 27/09/2017.
Tras el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, presentó la recurrente demanda a través del cual, tras argumentar, suplica el dictado de sentencia por la cual anule la resolución impugnada y reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a prolongar su permanencia en el servicio activo hasta los 70 años, con los derechos económicos inherentes a dicho reconocimiento.
Formuló contestación a la demanda la GENERALITAT VALENCIANA en el que suplica tras argumentar, el dictado de sentencia "que desestime la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración".
La cuantía del proceso fue establecida como indeterminada.
Tras practicarse la prueba propuesta y admitida y concluir las partes, fue señalado para votación y fallo el día 23/10/2018.
En la sustanciación del proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.
Ha sido ponente la Magistrada Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Ya identificada la resolución administrativa impugnada sostiene el actor, estatutario fijo, médico especialista en oftalmología, ocupando plaza en el centro de especialidades de Monteolivete, su pretensión, entendiendo injustificada la denegación de la solicitud de la prolongación de la permanencia en servicio y ello, remarcando, la inviabilidad de sustentar tal resolución en el Decreto 136/2014 y demás normativa a la que la administración alude, destacando por último la falta de motivación del acto recurrido.
La administración demandada tras hacer unas consideraciones generales sobre la naturaleza de la prolongación en el servicio activo, justifica el dictado de la resolución administrativa impugnada en atención a las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, a las que no podía resultar ajena la situación administrativa del actor, considerando en cualquier caso que el Decreto traído a colación por el actor no fue relevante al efecto que nos atañe, merced a la toma en consideración del Art.136 de la Ley 7/2014 de 22/12 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
Por último considera que la resolución impugnada está debidamente motivada.
El expediente administrativo consta de 6 documentos, él nombramiento en propiedad como personal facultativo y la toma de posesión el 1/septiembre/1982, la resolución de 5/octubre/16, por la que se le comunica al actor que el 26/septiembre/2017 cumple la edad de jubilación forzosa, y que conforme al art. 26.1 y 2) de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, el art. 78.1 de la ley 10/15, de 29 de diciembre de la GV, y el aparato III del Anexo II PGORH, puede solicitar la prolongación en el servicio activo en el plazo de un mes. Consta a continuación la solicitud de prolongación en el servicio activo del recurrente. A la vista de la petición de prolongación se suspende el procedimiento para la declaración de oficio de la jubilación forzosa remitiéndose a los artículos 4 y 6 del Decreto 136/14, de 8 de agosto del Consell. Informe del Gerente del Departamento en cuanto a la existencia de candidatos incluidos en las bolsas de trabajo- Alegaciones del actor y por último se dicta la resolución impugnada, denegando la solicitud de prolongación al amparo del artículo
26.2 segundo inciso de la ley 55/2003, de 16 de diciembre y el art. 136.2.b de la ley 7/14, de la GV, y el apartado
III.2.b) del...
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