STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:5563
Número de Recurso1735/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0002935

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001735 /2018 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000588 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Ignacio, RS MOTOR POWER SOLUTIONS SL

ABOGADO/A: CARLOTA PELAEZ SABELL, LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ, JOSE CARLOS LOVERA NUÑEZ, MARIA MARIÑO CALVO

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001735 /2018, formalizado por la letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 756 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000588 /2017, seguidos a instancia de Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MINISTERIO FISCAL, RS MOTOR POWER SOLUTIONS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ignacio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MINISTERIO FISCAL, RS MOTOR POWER SOLUTIONS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 756 /2017, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor D. Ignacio, mayor de edad y que f‌igura af‌iliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, prestó servicios para la empresa R.S. Motor Power Solutions, S.L. desde el día 1 de agosto de 2016, haciéndolo como especialista y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de contingencias comunes de 49'06 euros.

Segundo

El demandante inició incapacidad temporal derivada de accidente no laboral el día 19 de septiembre de 2016 y, terminado su contrato el día 31 de octubre, la empresa demandada procedió a su cese con efectos del 31 de octubre pero lo mantuvo de alta en la Seguridad Social por vacaciones no disfrutadas del 1 al 6 de noviembre, ambos inclusive. Tercero.- La entidad aseguradora de las contingencias comunes de los empleados de la sociedad demandada hasta las 24 horas del día 31 de octubre fue la mutua Universal y, suscrito documento de asociación el 8 de noviembre con efectos del día 1 anterior pasó a ser aseguradora la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo pero sin incluir las contingencias comunes, cubiertas desde entonces por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Cuarto.- El día 11 de noviembre el trabajador solicitó el pago directo de las prestaciones a la mutua Universal, que se lo denegó mediante resolución de fecha 22 de noviembre por "No encontrarse bajo cobertura de esta entidad en el momento de inicio del subsigo de pago directo: 07.11.2016", resolución conf‌irmada por la posterior de fecha 30 de enero de este año desestimatoria de la reclamación previa interpuesta por el benef‌iciario. Solicitado el pago a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, ésta le comunicó que no accedía a su abono porque ". . . usted nunca ha sido trabajador al servicio de una empresa asociado a esta entidad, tal y como exige el artículo 80.4 de la Ley General de la Seguridad Social, dado que, cuando su empresa RAS MOTOR opta por el cambio de entidad, usted ya no era trabajador de la misma" y, presentada reclamación previa el día 7 de abril, se la desestimó mediante resolución de fecha 18 de mayo por "No haber optado la empresa a la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes por esta entidad; estando por tano la misma bajo la cobertura del INSS desde el 01/11/2016". Quinto.- En el periodo de 1 de agosto a 6 de noviembre de 2016 la empresa demandada cotizó por el actor 96 días por unas bases totales de 5.002,51 euros.

T...

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