STSJ Andalucía 2462/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2018:12759
Número de Recurso401/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2462/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

SENT. NÚM. 2462/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

-MagistradosMAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 18 de octubre de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 401/18, interpuesto por TRANSPORTES ROBER, SA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, en fecha 31 de julio de 2017, en Autos núm. 615 al 618/15 y 621/15 al 630/15, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Herminia, Bienvenido, Candido, Cecilio, Celso, Cirilo, Maite, Demetrio, Dimas, Donato, Eduardo, Eloy, Enrique y Eulalio en reclamación de CANTIDAD, contra las empresas ALHAMBRA BUS S.A., TRANSPORTES ROBER S.A. Y HEREDEROS DE GÓMEZ S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio, desistiendo los actores frente a las empresas ALHAMBRA BUS, S.A. y HEREDEROS DE GÓMEZ, S.L., se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2017, que contenía el siguiente fallo:

"Que previa desestimación de la excepción de cosa juzgada y estimando las demandas promovidas D. Candido, D. Gabino, D. Cirilo, D. Eduardo, DOÑA Herminia, D. Demetrio, D. Dimas, D. Bienvenido, D. Donato,

D. Cecilio, D. Eulalio, D. Enrique, D. Eloy y D. Maite contra la empresa TRANSPORTES ROBER S.A., debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone a los actores las siguientes cantidades incrementadas en un 10 % de recargo por mora:

D. Candido : 1.595,39 euros.

D. Gabino : 1.164,38 euros.

D. Cirilo : 1.595,39 euros.

D. Eduardo : 170,36 euros.

Dª. Herminia : 1.178,72 euros.

D. Demetrio : 43,84 euros.

D. Dimas : 698,23 euros.

D. Bienvenido : 943,28 euros.

D. Donato : 759,69 euros.

D. Cecilio : 483,36 euros.

D. Eulalio : 856,31 euros.

D. Enrique : 2.184,28 euros.

D. Eloy : 563,68 euros.

D. Maite : 414,51 euros".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º D. Candido con DNI. Núm. NUM000, D. Celso con D.N.I núm. NUM001, D. Cirilo con D.N.I. núm. NUM002, D. Eduardo con D.N.I. núm. NUM003, Doña Herminia con D.N.I núm. NUM004, D. Demetrio con D.N.I núm. NUM005, D. Dimas con D.N.I núm. NUM006, D. Bienvenido con D.N.I núm. NUM007, D. Donato con D.N.I núm. NUM008, D. Cecilio con D.N.I núm. NUM009, D. Eulalio con D.N.I. núm. NUM010, D. Enrique con D.N.I. núm. NUM011, D. Eloy con D.N.I núm. NUM012 y D. Maite con núm. NUM013 vienen prestando servicios para la empresa demandada TRANSPORTES ROBER S.A. con la categoría de conductor - perceptor y percibiendo sus salarios según convenio.

  1. - Reclaman los actores el abono de diferencias en el importe de las pagas extras durante situaciones de incapacidad temporal en las siguientes cuantías:

    D. Candido : 1.595,39 euros

    Cobró: Debió cobrar: Diferencia

    Paga extra julio 2012: 1.163,14€ 1.683,30€ 520,06€

    Paga extra diciembre 2012: 1.157,03€ 1.683,30€ 526,27€

    Paga extra febrero 2013: 1.134,24€ 1.683,30€ 549,06€

    D. Gabino : 1.164,38 euros

    Paga extra julio 2012:

    955,04 euros 1.553,70 euros 598,66 euros.

    Paga extra diciembre 2012:

    1.381,38 1.683,30 301,62

    Paga extra febrero 2013:

    1.418,90 1.683,00 264,10

    D. Cirilo : 1.595,39 euros.

    Paga extra julio 2012:

    1.163,24 euros 1.683,30 euros 520,06 euros

    Paga extra diciembre 2012:

    1.157,03 1.683,30 526,27

    Paga extra febrero 2013:

    1.134,24 1.683,30 549,06

    D. Eduardo : 170,36 euros

    Paga extra julio 2012:

    1.303,80 euros. 1.359,30 euros 55,50 euros

    Paga extra diciembre 2012:

    1.496,27 1.553,70 57,43

    Paga extra febrero 2013:

    1.496,27 1.553,70 57,43

    DOÑA Herminia : 1.178,72 euros

    Paga extra julio 2012:

    505,84 euros 1.294,80 euros 788,96 euros

    Paga extra diciembre 2012:

    1.185,00 1.424,20 239,20

    Paga extra febrero 2013:

    1.134,24 1.683,30 549,06

    D. Demetrio : 43,84 euros

    D. Dimas : 698,23 euros

    D. Bienvenido : 943,28 euros

    D. Donato : 759,69 euros

    D. Cecilio : 483,36 euros

    Paga extra julio 2012:

    505,84 euros 1.294,80 euros 788,96 euros

    Paga extra diciembre 2012:

    1.185,00 euros 1.424,20 239,20

    Paga extra febrero 2013:

    1.134,24 1.683,30 549,06

    D. Eulalio : 856,31 euros.

    D. Enrique : 2.184,28 euros

    Paga extra julio 2012:

    905,79 euros 1.862,70 euros 956,91 euros

    Paga extra diciembre 2012:

    1.184,39 1.862,70 678,31

    Paga extra febrero 2013:

    1.134,24 1.683,30 549,06

    D. Eloy : 563,68 euros.

    Paga extra diciembre 2012:

    1.109,04 euros 1.424,20 euros 315,16 euros.

    Paga extra febrero 2013:

    1.175,68 1.424,20 248,52

    D. Maite : 414,51 euros

    Paga extra julio 2012:

    1.237 euros, 1.359,60 euros 122,42 euros

    Paga extra diciembre 2012:

    1.408,22 1.553,75 154,53

    Paga extra febrero 2013:

    1.407,19 1.553,75 146,56

    Se dan por reproducidas las nóminas de los actores que obran en autos.

  2. - Por este Juzgado se dictó sentencia de fecha 7 de junio de 2013 en los autos 1259/2012 en proceso de Conf‌licto Colectivo en la que se estimaron las pretensiones de la parte actora (Comité de Empresa de Transportes Rober S.A) y se declara el deber de la empresa de abonar la totalidad de la pagas extras a los trabajadores en Incapacidad Temporal hasta diciembre de 2012 haciendo extensible dicha declaración a cantidades futuras.

    Esta sentencia fue objeto de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en fecha de 6 de noviembre de 2013 dicta sentencia revocándola. Se dan por reproducidas dichas sentencias que obran a los folios 830 a 845 de los autos.

    A dicho procedimiento le fue seguido proceso de ejecución ante este Juzgado con el núm. 98.1/2015 promovido por la parte actora. Por auto de fecha 15 de mayo de 2015 se acuerda despachar ejecución contra la empresa Transportes Rober. S.A.

    Por este Juzgado en fecha de 18 de julio de 2016 se dicta auto en el mencionado proceso de ejecución y otro posterior que resuelve el recurso de reposición contra el mismo de fecha 2 de junio de 2016. En dichas resoluciones se aceptaba la tesis de la parte actora y se acurdaba que la empresa abonara a los trabajadores las diferencias que reclamaba.

    Recurrido en Suplicación dicho auto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se dicta sentencia por la citada Sala el 2 de marzo de 2017 en la que se viene a decir que el auto recurrido resuelve cuestiones que escapan de los límites de lo juzgado y declara improcedente la ejecución pretendida ya que no era objeto de discusión si se cobraba el 100 % del Salario real referido al mes anterior al inicio de la baja, y señala la Sala que la ejecución solo sería procedente si la sentencia cuya ejecución se pide hubiere individualizado requisitos, datos y características que permitiesen la ejecución de la misma".

  3. - Los actores agotaron la vía administrativa previa con la presentación de las correspondientes papeletas de conciliación ante el CEMAC y celebrados los actos de conciliación no se llegó a acuerdo alguno resultando celebrados Sin Avenencia

  4. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Transportes Rober S.A".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TRANSPORTES ROBER, SA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La sentencia de instancia tras desestimar la excepción de cosa juzgada ha estimado las demandas acumuladas origen de litis en las que se reclamaban diversas cantidades en concepto de diferencias de las pagas extras de julio de 2012, diciembre de 2012 y febrero de 2013, condenando a la empresa al abono de las mismas con el incremento del interés por mora, sin dar trámite de recurso; cantidades referidas a las diferencias a percibir en concepto de pagas extras durante las situaciones de IT por los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en los artículos 22 y 33 del Convenio Colectivo de la empresa TRANSPORTES ROBER, S.A., así como la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2009 y la sentencia de conf‌licto colectivo dictada por esta Sala el 6 de noviembre de 2013 (Rec. Suplicación 1617/2013) y la dictada el 2 de marzo de 2017 (Rec. Suplicación 2945/2016) frente al Auto que desestimaba el recurso de reposición de la empresa contra el Auto dictado en incidente de ejecución del conf‌licto colectivo.

Contra dicha sentencia formula la empresa TRANSPORTES ROBER SA, recurso de suplicación sustentado en un único motivo con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando la infracción de las normas reguladoras de la sentencia establecidas en los artículos 218.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento civil sobre la incongruencia omisiva y la falta de motivación de la sentencia, respectivamente, con los efectos establecidos

en el artículo 202.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como integrantes del derecho a la tutela judicial efectiva amparado en el artículo 24 de la Constitución Española, al no haberse pronunciado la sentencia recurrida sobre las cuestiones planteadas por la empresa en su contestación a la demanda, impugnación de pruebas realizada en el acto de la vista oral, y conclusiones formuladas por escrito, provocando con ello la sentencia recurrida una denegación tácita de justicia y generando indefensión a la empresa. En síntesis la recurrente, tras invocar la jurisprudencia...

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