STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2018:4897
Número de Recurso2260/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0002180 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002260 /2018 PM

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000158 /2017

RECURRENTE/S D/ña María Inmaculada

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES MARTIN-ESPERANZA GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

En A CORUÑA, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2260/18 interpuesto por la demandante Doña María Inmaculada, contra el auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, dictado en la ejecución nº 158/2017, procedente de los autos de despido número 554/2016, seguidos contra la Xunta de Galicia - Consellería do Medio Rural e Do Mar, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JESÚS OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, en fecha 29 de mayo de 2017 se dictó sentencia en el presente procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por DOÑA María Inmaculada frente a la XUNTA DE GALICIA, declaro ajustada a derecho la extinción de su contrato de trabajo, declarando así mismo su derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad de 22522,54 €.

SEGUNDO

Frente a citada resolución interpusieron las partes recurso de suplicación, dictándose por la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia, sentencia en fecha 14 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva en la siguiente: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Doña María Inmaculada, y desestimando el interpuesto por la Xunta de Galicia (Consellería do Medio Rural e Do Mar), debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en los presentes autos por el Juzgado de lo Social n° 3 de Pontevedra. En consecuencia, estimamos la demanda formulada por la referida actora y declaramos la nulidad de su despido condenando a la demandada Xunta de Galicia (Consellería do Medio Rural e Do Mar), a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde su despido y hasta la notif‌icación de la presente resolución, todo ello, con intervención del Ministerio Fiscal y con imposición a la Comunidad Autónoma recurrente de las costas causadas por su recurso, que incluirán la cantidad de 500 € en concepto de honorarios del Letrado o Graduado Social de la parte impugnante.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de diciembre de 2017 la representación de la trabajadora demandante instó ejecución de la sentencia, dictándose auto en fecha 14 de diciembre de 2017, acordando la misma y presentando la XUNTA DE GALICIA escrito el 21 de diciembre de 2017, en el que adjuntaba Resolución de 18 de diciembre por la que se acordó la ejecución readmitiendo a la demandante como personal laboral indef‌inida no f‌ija de la XUNTA DE GALICIA (grupo III, categoría 62), readscribiéndola al denominado puesto base subgrupo Cl, con código RPT NUM000, en la Jefatura Territorial de la Consellería do Medio Rural en Pontevedra.

CUARTO

Del anterior escrito se dio traslado a la demandante, que en fecha 26 de diciembre instó incidente de readmisión irregular, citándose a las partes para la celebración de comparecencia en fecha en fecha 21 de marzo de 2018, y dictándose auto en fecha 26 de marzo de 2018 con la siguiente parte dispositiva: "ACUERDO desestimar la petición de la parte ejecutante, declarando correctamente ejecutada la sentencia dictada en el presente procedimiento y procediendo, una vez f‌irma la presente resolución, al archivo de las actuaciones".

QUINTO

Frente a la anterior resolución interpuso la parte actora recurso de reposición en base a las alegaciones recogidas en su escrito, dando traslado del mismo a la parte demandada que lo impugnó, solicitando la conf‌irmación de la resolución impugnada, y dictándose Auto por el Juzgado de procedencia, en 2 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente: ACUERDO desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente al Auto de fecha 26 de marzo de 2018, conf‌irmando íntegramente el mismo.

SEXTO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de suplicación por la actora, que fue impugnado de contrario, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 2 de mayo de 2018, que desestimó a su vez el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 26 de marzo de 2018, sobre incidente de ejecución, recurre la demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en los que denuncia como infringidos el artículo 24, así como lo establecido en el art. 282 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social, junto con el artículo 7.1 de la ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y ello por entender, en síntesis, que la trabajadora no ha sido reincorporada en el mismo puesto de trabajo que tenía, debiendo destacarse al respecto que la situación laboral de la que ha de partirse es de la...

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