STSJ Galicia 3753/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:5217
Número de Recurso2098/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3753/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0003609

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002098 /2018 - CG

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000713 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Zaira

ABOGADO/A: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

PROCURADOR: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Demetrio

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO.SR.D. MANUEL GARCIA CARBALLO

EN A CORUÑA, A ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002098 /2018, formalizado por la DOÑA MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS, LETRADA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN D/Dª Zaira, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000713 /2015, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zaira presentó demanda contra D. Demetrio Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Zaira prestó servicios para D. Demetrio, como camarera desde el 29 de octubre de 2013 hasta el 17 de diciembre de 2013, en que fue despedida verbalmente cuando se incorporaba a su puesto de trabajo.- SEGUNDO.- En fecha 5 de noviembre de 2013 inició proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes tras caída sobre cristales con el diagnóstico de heridas inciso- contusas en nalga izquierda, no dolor a la palpación de apóf‌isis espinosas de columna lumbar ni sobre palpación de sacro y cóccix. Dolor a la palpación paravertebral en región lumbar, situación en la que se mantuvo hasta el 16 de diciembre de 2013 en que se le cursó el alta.- TERCERO.- Con fecha 8 de noviembre de 2013 acude a los servicios de la Mutua Gallega que aseguraba las contingencias profesionales del empresario demandado, en el cual se hace constar que la paciente ref‌iere el día 5 caída en el trabajo al resbalar con caída sobre región glútea derecha. Se hace constar en dicha asistencia heridas incisas mínimas en región glútea derecha, dolor intenso a palpación y movilización glútea y dolor lumbar derecho a palpación y movilización en f‌lexión-extensión. SE incluye en dicho informe que está pendiente de talón de asistencia médica con correcta descripción de accidente con el f‌in de poder declarar el accidente como laboral.- CUARTO.- No consta la existencia de resolución del INSS ni de la Mutua declarando la baja iniciada en fecha 5 de noviembre de 2013 como derivada de accidente de trabajo.- QUINTO.- No consta que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social haya instruido acta de infracción por omisión de medidas de seguridad ni que se haya tramitado expediente de f‌ijación de recargo por falta de medidas de seguridad.- SEXTO.- Con fechas 17 de enero de 2014 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, frente a D. Demetrio, con el resultado de "intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Zaira, representada por el Procurador D. Luis A. Painceira Cortizo y asistida por la letrada Da Marina Alvarez Santos, contra el empresario D. Demetrio y el Fondo de Garantía Salarial, ambos en rebeldia procesal y en consecuencia, debo absolver y absuelvo en la instancia a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda formulada por la actora, en reclamación de daños y perjuicios en accidente de trabajo, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en el escrito rector. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte accionante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S., propone la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto la introducción de un nuevo hecho probado, el séptimo, para el que propone la siguiente redacción:

"Declaró en calidad de testigo don Lázaro, cliente del establecimiento hostelero en el que trabajaba la actora, y manifestó que no vio la caída/accidente pero estando en el lugar de trabajo de doña Zaira, oyó gritar a Zaira y la vio tirada en el suelo de la cocina junto a un cubo roto".

Petición que se rechaza por los siguientes motivos:

  1. Porque las declaraciones prestadas por otras personas en calidad de testigos, no es prueba idónea para revisar y, en cualquier caso su valoración se confía al arbitrio absoluto que en conciencia conf‌iere el art.

    97.2 de la Ley Régimen Jurisdicción Social a quien ha conocido y juzgado en instancia única, es decir, con la exclusividad que ello supone, cuya convicción es así incontrolable a través de la interpretación que pudiera hacer la parte interesada, respecto del contenido de testimonios o manifestaciones de testigos.

  2. Porque no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1997, 18 y 27 de marzo de 1998, 8 y 30 de junio de 1999, y 2 de mayo de 2000). En el supuesto enjuiciado, la juzgadora de instancia ya ha valorado dicha declaración testif‌ical.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del mencionado artículo 193 de la L.R.J.S., denuncia la parte recurrente la infracción de los artículos 115.1 y 3 y concordanes de la L.G.S.S. y 385 y concordantes de la LEC; alegando, en síntesis, que ha quedado acreditado que la actora sufrió una caída en su lugar y horario de trabajo y ello unido a la no comparecencia del empleador y a la falta de toda prueba desplegada por éste, obligan a concluir en la laboralidad del siniestro y el deber del empresario a reparar el daño sufrido por la trabajadora como consecuencia del accidente de trabajo sufrido. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra que estime la demanda rectora y condena a la demandada al abono de la cantidad reclamada.

Para una mejor comprensión de la cuestión debatida es preciso partir de los siguientes datos y circunstancias:

  1. La actora Zaira prestó servicios para D. Demetrio, como camarera desde el 29 de octubre de 2013 hasta el 17 de diciembre de 2013, en que fue despedida verbalmente cuando se incorporaba a su puesto de trabajo. En fecha 5 de noviembre de 2013 inició proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes tras caída sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR