STSJ Andalucía 2270/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2018:12761
Número de Recurso421/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2270/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2270/18

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 421/18, interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA, en fecha 23/11/17, en Autos núm. 16/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Landelino en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, SAS Y URBASAR S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/11/17, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimando la falta de legitimación pasiva alegada por el SAS procede su absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Landelino, frente a la MUTUA ASEPEYO, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa URBASER SA, en IMPUGNACION DETERMINACION CONTINGENCIA, y en consecuencia, procede revocar las resoluciones recurridas, y declarar que la incapacidad temporal del actor deriva de accidente de

trabajo, con las responsabilidades legales que correspondan a cada una de las desmandadas, debiendo las demandadas estar y pasar por lo dispuesto en esta Sentencia".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Único.- 1.- La parte actora, D. Landelino, con categoría profesional conductor en la empresa URBASER SA, sufre accidente el 05.08.2016, cuando al subir al camión, tras haber bajado para recoger contenedores, siente un fuerte dolor en el brazo y la espalda, y por ello es asistido en el servicio de urgencias del Hospital del Poniente (documento nº 28 de la mutua demandada, y testif‌icales de D. Víctor y D. Carlos Ramón ).

  1. - En el parte médico de baja emitido por el servicio público de salud se establece que es accidente de trabajo (folio 67, damos por reproducido).

  2. - Por la mutua demandada se resuelve que la baja derivada del accidente anterior no puede ser considerado accidente de trabajo, frente a la que el actor presenta ante el INSS solicitud para determinación de contingencia de IT, y que termina con la resolución del INSS de considerarla de carácter común (documento nº 32 de la mutua demandada).

  3. - La mutua demandada cubre las contingencias profesionales, y la base reguladora asciende a 2.384,22 euros/mes (hechos no discutidos).

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA ASEPEYO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Mutua, la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 5.8.2016 sea declarado de contingencia accidente de trabajo. Se alega por el recurrente tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En primer lugar al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS se interesa por el recurrente la revisión de los hechos declarados probados concretamente la revisión del hecho probado primero para que se le de la siguiente redacción alternativa:" La parte actora Don Landelino con categoría profesional de conductor en la empresa Urbaser SA el día 5.8.16 se reincorporó a su puesto de trabajo tras varios periodos de IT de larga duración por contingencias comunes, por patología degenerativa de columna ( folios 234 a 246 Stcia JS n1 de Almería de 10.6.16 en materia de determinación de contingencia, STJ de Granada de 23.3.17 y Resolución del INSS sobre determinación de contingencia de febrero del 2017.El 5.8.16 durante la jornada laboral se quejaba de dolor en la espalda, motivo éste por el que bajaba del camión para estirar la espalda, para volver a subir tenía que ser ayudado por un compañero. El demandante se encontró pero ref‌iriendo a sus compañeros dolor en espalda y mareo, no quejándose en ningún momento de dolor en el hombro izquierdo ( doc. 121 en autos, grabación acto de juicio oral testif‌icales Don Víctor minuto 30 y 31 y Don Carlos Ramón minuto 39 y 40) Es asistido en el servicio de urgencias del hospital del Poniente, donde ref‌iere dolor agudo en hombro izdo y región cérvico dorsal, donde tras realizar radiografía del hombro es informada sin "lesiones agudas" folio 247 y 248 de autos : informe de urgencias)."

También se interesa que al hecho probado tercero se le de la siguiente redacción alternativa: " El demandante acudió a la Mutua el mismo día 5.8-16 donde le realizaron RMN cervical, dorsal, lumbar y hombro izquierdo siendo informadas todas ellas con importantes cambios degenerativos y en concreto, la RMN de hombro indicaba: hipertrof‌ia de la articulación acromioclavicular con prominencia craneal de la misma y osteof‌itosis subacromial que produce impronta caudal sobre el tendón del supraespinoso produciendo atrapamiento del mismo. Rotura del supraespinoso, tendinitis del subescapular. Ante los hallazgos anteriores y el mecanismo de producción referido ( al subir al camión) en el que no se describe traumatismo ni sobresfuerzo brusco alguno, que pudiera ocasionar las lesiones encontradas, se remite a su MAP para...

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