STSJ Andalucía 2774/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:11856
Número de Recurso3103/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2774/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3103/17 (

  1. Sentencia nº 2774/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS SRES./ ILTMAS SRAS :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2774/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y D. Jon, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, en sus autos núm 1187/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jon contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. con la intervención del fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-12-16 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dº. Jon, - mayor de edad y DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., con la categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares (Nivel 5) y un salario diario de 75,64 Euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, habiendo percibido por conceptos salariales desde el 1/10/14 al 30/09/15 (15 pagas) la suma de 27.231,00 euros (folio 314), incluida la prorrata de las pagas extraordinarias (sin incluir el 7% adicional).

A la relación laboral le resultaba de aplicación el III Convenio Colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra de aeropuertos.

Se da por reproducidos contrato nóminas y recibos de salarios, vida laboral, Convenio Colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra de aeropuertos y certificado de retribuciones (documentos 1 y 2 de parte actora y 1, 8 y 37 de parte demandada).

SEGUNDO

El actor comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada el 01/4/90 como trabajador fijo discontinuo (folios 102 y 103), pasando a ser trabajador de carácter indefinido el 01/06/02, con una antigüedad a efectos de despido de 04/02/2000, por lo motivos que se exponen en la fundamentación jurídica de la presente resolución que damos por reproducida.

TERCERO

IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. emitió el 19/10/15 comunicación de extinción de la relación laboral de la actora (con fecha de efectos del mismo día), en uso de la Resolución Complementaria dictada el 8/10/15 por la Dirección General de Empleo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el ERE nº NUM001 .

En tal comunicación se hacía referencia al proceso del ERE, siendo la demandante uno de los trabajadores afectados, y se ponía a disposición del Sr. Jon la indemnización de la extinción de su contrato de trabajo, haciéndose entrega a tal efecto de la suma 27.231,00 Euros, mediante cheque nominativo

Se da por reproducida la comunicación, dada su extensión (doc. nº. 7 de parte demandada) y la copia del cheque (doc. 8 de parte demandada).

CUARTO

Tal comunicación extintiva plasmaba la Resolución Complementaria dictada el 8/10/15 por la Dirección General de Empleo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el ERE nº NUM001, que autorizaba la extinción de relaciones laborales de 29 trabajadores de la plantilla de la demandada, en los centros de trabajo de Madrid y Sevilla, en los términos y condiciones del Acuerdo de fecha 6/10/15 dentro de la Comisión de Seguimiento del ERE nº NUM001, y daba por reproducidos los demás argumentos de la Resolución del ERE NUM001 de fecha 19/10/05 (doc. 22 de la parte demandada).

Tal Resolución Complementaria derivaba de la solicitud de extinción de contrato de 29 trabajadores de la plantilla realizada por la empresa en fecha 6/10/15 a la Dirección General de Empleo (doc. nº 21 de la parte demandada), y del Acta nº 13/2015 de la Comisión de Seguimiento del ERE de fecha 6/10/15, que incluía la relación nominal del excedente estructural de trabajadores afectados, de conformidad con el III Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra de Aeropuertos (Handling), - entre la que estaba incluida el Sr. Jon -, y hacía referencia de forma expresa a la pérdida de licencia del handling de rampa y a la pérdida total del servicio de handling de pasaje, pasando el servicio en Sevilla a la nueva adjudicataria WFS y AVIAPARTNER, a partir del 17/10 (doc. 18 de parte demandada), al tiempo que traía causa y origen de la Resolución de ERE NUM001 de fecha 9-10-05, - que autorizaba a IBERIA a la extinción de las relaciones laborales de hasta 1.074 trabajadores de la plantilla de personal de asistencia en tierra (handling), que prestaba servicios en diferentes aeropuertos, que resultasen finalmente como excedentes estructurales -, en virtud del Acta sobre medidas de acompañamiento de fecha 3/10/05, que aludía a los trabajadores de tierra adscritos al servicio de handling (documento 15 y 17 de la parte demandada).

QUINTO

En fechas 27/11/07 y 28/10/14 se dictaron sendas Resoluciones complementarias del ERE NUM001

, que autorizaban la ampliación del periodo de vigencia de la autorización de extinción de relaciones laborales conferida a la empresa (documentos 16 y 17 de parte demandada), en virtud la segunda de ellas del Acta de medidas de acompañamiento correspondiente (doc. nº 18 de parte demandada, folios 199 y 200).

SEXTO

Obra en autos:

Acta de constitución de la Comisión de Seguimiento de fecha 3/10/15 (Doc. núm. 12e la parte demandada).

Acta nº. NUM002 de la Comisión de Seguimiento de fecha 3/10/15 (Doc. núm. 13 de la parte demandada).

Acta nº. NUM003 de la Comisión de Seguimiento del ERE NUM001 de fecha 6 de Octubre de 2015, ene el que consta la relación nominal de excedentes estructurales suscrita por la empresa y el Comité intercentros (doc. 18 de la parte demandada).

Acta de subrogación suscrita en fecha 29/09/15 por Iberia con los nuevos operadores adjudicatarios del servicio de asistencia en tierra del Aeropuerto de Sevilla WFS y AVIAPARTNER (doc. 19 de parte demandada), oferta de recolocación voluntaria a los trabajadores, modelo de solicitud y envío a la actora (docs. 4 y 5 de parte demandada).

SEPTIMO

La actora no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el día 13/11/15, cuyo acto se celebró el 11/12/15, con el resultado de sin avenencia (documento adjunto presentado, folio 20) lo que dio lugar a la demanda origen de los autos

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Ibería Líneas Aéreas de España S.A. y D. Jon, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la reclamación de cantidad presentada por el actor contra la empresa Iberia L.A.E. Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y le condenó al pago del preaviso por extinción de la relación laboral en el marco de un ERE administrativo y estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción para el conocimiento de la impugnación del cese del actor, acordado por la empresa Iberia L.A.E. Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal el día 8 de octubre de 2.015, declarando competente a la jurisdicción contencioso-administrativa, por estar autorizado el cese del actor por una resolución complementaria de fecha 8 de octubre de 2.015 a la resolución del ERE n.º NUM001 de fecha 19 de octubre de 2.005, en la que la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, autorizaba a Iberia L.A.E. Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal a la extinción e las relaciones laborales de hasta 1.074 trabajadores de la plantilla del personal de asistencia en tierra (handling) que resultaran excedentes estructurales, autorización que estaba vigente en la fecha del despido conforme a las resoluciones complementarias al ERE NUM001 de fecha 27 de noviembre de 2.007 y 28 de octubre de

2.014.

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