STSJ Andalucía 1638/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2018:13505
Número de Recurso710/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1638/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160012870

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 710/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 936/2016

Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante: LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA

Recurrido: Gregorio

Representante:ELENA ESPIN RECIO

Sentencia Nº 1638/2018

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a diez de octubre de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gregorio sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL habiéndose dictado sentencia

por el Juzgado de referencia en fecha 23/1/2018. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Gregorio, debo revocar y revoco la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo de 14 de abril de 2016, y la de 5 de septiembre de 2016 que la conf‌irma, declarando el derecho del actor a la reanudación de las prestaciones por desempleo en su opción de compatibilidad con trabajo por cuenta propia que solicitara el 13/04/2016, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a los efectos inherentes a la misma.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Gregorio, DNI Nº NUM000, presentó en fecha 13 de abril de 2016, ante la Dirección Provincial del SEPE, solicitud de reanudación de prestaciones por desempleo en su opción de compatibilidad con trabajo por cuenta propia.

SEGUNDO

Por Resolución de 14 de abril de 2016 (folio 67) se denegó la solicitud del actor, con fundamento jurídico en el apartado 1 del art. 33 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

TERCERO

Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación previa (folios 28 a

31), desestimada por resolución de 05/09/16 (folios 24 y 25), previo Informe de 14/06/16 (folio 27).

CUARTO

Consta en el expediente administrativo la declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria: IAE 421.1 "Arquitectos técnicos y aparejadores (folios 32 a 35), así como el certif‌icado emitido por "Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos M.P.S." (en adelante, PREMAAT), donde consta la af‌iliación del actor como mutualista en su condición de arquitecto técnico, con fecha de efectos 01/04/2016, y al corriente en el pago de las cuotas (folio 36).

Según el Certif‌icado al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, " La Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos M.P.S." (PREMAAT) es una mutualidad de previsión social que tiene carácter complementario y alternativo al sistema público de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el art.

43.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; y en la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 9/04/2018, se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor y deja sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que denegó la reanudación de la prestación por desempleo por considerar la Magistrada a quo, en síntesis, que el demandante causó alta como arquitecto técnico en la mutua Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos M.P.S., debiendo considerarse que tal alta equivale al alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tesis contraria a la de la Entidad Gestora que interpreta el artículo 33 de la Ley 20/2007 en el sentido de que únicamente el alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social es el que posibilita la compatibilización de la prestación por desempleo y el inicio de actividad por cuenta propia. Frente a la misma se alza el Servicio Público de Empleo Estatal mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia, resulte desestimada la demanda.

El recurso del trabajador ha sido impugnado por la representación procesal del trabajador, que ha solicitado la desestimación y la conf‌irmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el Servicio recurrente la infracción del artículo 33 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de setiembre, porque considera que únicamente es posible compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de actividad por cuenta propia cuando la actividad es seguida de alta en los regímenes de la Seguridad Social, algo que no ha ocurrido en la presente litis al haber causado alta el trabajador en una mutua. Considera que el supuesto contemplado en el citado artículo 33 del Estatuto del trabajo autónomo tiene carácter excepcional, respecto del régimen general de incompatibilidades previsto en la normativa sobre prestaciones por desempleo y, en consecuencia, no es posible acudir a interpretaciones extensivas o laxas como hace la resolución de instancia.

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