STSJ País Vasco 1886/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2018:3186
Número de Recurso1800/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1886/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1800/2018

NIG PV 01.02.4-17/003239

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0003239

SENTENCIA Nº: 1886/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de octubre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 27 de marzo de 2018, dictada en proceso sobre (AEL), y entablado por la citada recurrente frente a Begoña, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ONET ESPAÑA S.A., MUTUALIA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N 2 y LIMPIEZAS EGUNON S.L..

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que la trabajadora Dª. Begoña prestaba servicios, en régimen de pluriempleo y como limpiadora para las empresas Egunon, S.L. y ONET ESPAÑA, S.A.

SEGUNDO

Que la trabajadora Dª. Begoña inició un proceso de incapacidad temporal con fecha 24/11/2015 con el diagnóstico de síndrome de túnel carpiano bilateral, habiéndose prolongado hasta el 18/05/2017.

TERCERO

Que la Resolución de la Dirección provincial del INSS de Álava, de fecha 10/11/2017, declaró que la contingencia de dicho proceso de IT deriva de enfermedad profesional, atribuyendo la responsabilidad de la prestación causada en Onet a Ibermutuamur en un 77,1% y a Mutualia por la prestación causada en Egunón, S.L. en un 8,6%.

CUARTO

Que la mutua Ibermutuamur tiene al aseguramiento concertado con ONET ESPAÑA, S.A., desde el 1/11/2016.

QUINTO

Consta informe de Osakidetza, de fecha 29/09/2016 (folio 109), que dice: "Paciente de 27 años con problemas bilaterales del túnel carpiano desde hace más de 6 años (esto es, desde los 21 años de edad). Ya fue valorada hace tiempo por traumatología de Osakidetza y la paciente rechazó la Intervención quirúrgica. Actualmente ha estado en situación de IT por CC desde el 24/11/2015 sin haber solicitado asistencia en servicio médico de Mutua por accidente de trabajo ni enfermedad profesional"; "Sometida a intervención quirúrgica f‌inalmente en septiembre de 2016 con liberación del nervio mediando derecho con recuperación funcional. En estos momentos está pendiente de ser citada para tratamiento quirúrgico del túnel carpiano izquierdo". Dicho informe dice en el epígrafe "enfermedad actual": "Dolor de ambas manos (peor la derecha), hormigueos en 1-3 dedos. 6 años de evolución. Ref‌iere empeoramiento en el último año. Dolor nocturno", dejándose constancia en "Tratamiento realizado" que se le ha practicado "liberación de nervio mediano a nivel de túnel carpiano" .

SEXTO

Que el 26/02/2016, se deja constancia en la consulta realizada en dicha fecha (13.15 horas), del diagnóstico de síndrome de túnel carpiano severo derecho y moderado-severo izquierdo, constando citada para traumatología el 14/03, aportando informe de EMG.

SÉPTIMO

Que en la consulta de fecha 06/09/2016, se dice: "Ref‌iere seguir estando mal de la muñeca y mano derecha. Cada vez le duele más. El dolor le llega hasta el codo y a veces hombro derecho. Tiene cita con anestesia el 16/09 pero no daba fecha para intervención"."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR contra Begoña, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ONET ESPAÑA S.A., MUTUALIA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N 2 y LIMPIEZAS EGUNON S.L., debo conf‌irmar la resolución recurrida y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra, conf‌irmando la resolución impugnada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

IBERMUTUAMUR entabla recurso de suplicación frente a la sentencia que ha desestimado su demanda al conf‌irmar la resolución del INSS de 10 de noviembre de 2017 que declaró que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal (IT), en el que ha estado incursa Doña Begoña deriva de enfermedad profesional y no de enfermedad común como pretendía la entidad colaboradora.

La trabajadora, cuya profesión es limpiadora, inició un proceso de IT el 24 de noviembre de 2015 por el diagnóstico síndrome de túnel carpiano bilateral que concluyó el 18 de mayo de 2017, proceso declarado por la entidad gestora derivado de enfermedad profesional, atribuyendo la responsabilidad de la prestación causada de modo compartido a IBERMUTUAMUR (77,1%, por la prestación de servicios para Onet España SA) y MUTUALIA (8,6%) por la prestación de servicios en Egunon SL.

La decisión judicial, que ratif‌ica la resolución dictada en vía administrativa, descansa en que se diagnosticó por la Mutua a la trabajadora en febrero de 2016 el síndrome de túnel carpiano severo derecho y moderado-severo izquierdo, sin que previamente conste ni el padecimiento de dicha afección por la trabajadora ni el diagnóstico de esta patología, pues únicamente existe una mera referencia en un informe de ingreso hospitalario de 29 de noviembre de 2016, constando que se valoró a la trabajadora por el servicio de Traumatología en marzo de 2016, y en septiembre de ese año fue intervenida de la...

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