STSJ Andalucía 2767/2018, 4 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2018:11821 |
Número de Recurso | 2845/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2767/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO Nº 2845/17 - L SENTENCIA Nº 2767/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 2845/2017 - L
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez
Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente
En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2767/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Fátima, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, Autos nº 103/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Fátima contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/6/17, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Fátima, mayor de edad, de nacionalidad Bulgara, N.IE NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, NASS número NUM001, solicitó la prestación de viudedad en fecha 22/07/2015( folio 58 vuelto)aportando la documentación requerida dada la condición de extrajera
por el INSS se remitió la documentación a Bulgaria de conformidad con los Reglamentos comunitarios en fecha 15/09/15, para el estudio de sus derechos de viudedad( folio 88)
mediante resolución del INSS de fecha 18/09/15( folio 91), le fue denegada la misma por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad de acuerdo con el art 174 LGSS
consta en autos acta de manifestaciones ante Notario de fecha 21/10/2015( folio 13 a 18), que recoge que la actora y don D. Marcelino, nacional Búlgara, han sido vecinos de la localidad de Mairena del Alcor desde al menos 15 años siendo el domicilio familiar el sito en CALLE000 NUM002 . Constando certificado de registro de ciudadano de la unión desde noviembre de 2007( folios 19 y 20) y figuraban empadronados en el registro de Mairena del Alcor primero en Pasaje DIRECCION000 NUM003 nº NUM003 y luego en el referido domicilio de la CALLE000 ( folio 24). Consta como en el año 2006 adquirieron vivienda en pleno dominio( folio
33). Consta en autos denuncia penal de fecha 11/10/2009( folio 36) en la que la actora manifiesta que son pareja sentimental desde hace 23 años y tiene una hija en comun. Consta el fallecimiento de D. Marcelino 21/10/2013 (folio 10)
Disconforme con la resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 28/10/15( folio 92 vuelto a 94) que fue desestimada por resolución de fecha 14/125/2015 ( folio 95)por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.
Recurre la demandante en suplicación la sentencia que desestimando su demanda, confirmó la resolución de la entidad gestora que le denegó el derecho a una prestación de viudedad, articulando su recurso en un único motivo que formula con amparo procesal en el párrafo C) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que cita la vulneración de los artículos 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, 1216 del Código Civil, 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 15 y 16 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, así como de doctrina jurisprudencial.
Lo que se debate en el presente procedimiento es la eficacia de la sonda convivencia como pareja de hecho, sin necesidad de inscripción de la misma en la forma prevista legalmente, para poder generar una prestación de viudedad.
La dilatada convivencia de la actora con su esposo no parece que sea un hecho que discuta nadie, centrándose el debate en el requisito del registro como pareja de hecho.
La indicada cuestión ha obteniendo reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo, exigiendo tal inscripción como requisito constitutivo y con independencia del de la convivencia.
Así la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2018 establece al respecto: " 1.- Señalemos, en primer lugar, que los criterios de esta Sala en orden al requisito de que tratamos no solamente ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en muy recientes decisiones [ SSTC 40/2014, de 11/marzo (RTC 2014, 40 ) ; 45/2014, de 7/Abril (RTC 2014, 45 ) ; y 60/2014, de 5/Mayo (RTC 2014, 60) ], sino que en ellas ha llegado a reproducir literalmente algunas de nuestras afirmaciones, que en orden a la inscripción registral o documentación notarial de la pareja de hechos, bien pudieran ser las siguientes afirmaciones [ SSTS 20/07/10 (RJ 2010, 7278) -rcud 3715/09 -; 03/05/11 -rcud 2897/10 -; ... SG 22/09/14 -rcud 2563/10-; SG 22/09/14 (RJ 2014, 5755) -rcud 1958/12-; SG 22/10/14 (RJ 2014, 6443) -rcud...
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