STSJ Andalucía 1591/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:13392
Número de Recurso1174/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1591/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170010292

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1174/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 813/2017

Recurrente: Azucena

Representante: JOSE LUIS TEROL ALONSO

Recurrido: FOGASA, RUIZ DE MIER LANZAC S.L., BIOCOSTA DEL SOL S.L., PIZARRA EXPORT S.L. y BIO LANZAC

SL

Representante:MARTIN TRIGUEROS PEDRAZALETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 1591/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, de 10 de abril de 2018, en el que han intervenido como recurrente DOÑA Azucena, dirigida técnicamente por el graduado social don José Luis Terol Alonso, y como recurridas PIZARRA EXPORT S.L., BIO LANZAC S.L. y BIO COSTA DEL SOL S.L., dirigidas técnicamente por el letrado don Martín Trigueros Pedraza, y RUIZ DE MIER LANZAC S.L.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de agosto de 2017 doña Azucena presentó demanda contra Pizarra Export S.L., Bio Costa del Sol S.L. y Ruiz de Mier Lanzac S.L., en la que suplicaba la declaración de improcedencia de su despido y la condena de las demandadas a las consecuencias legales inherentes a esa declaración.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 813-17, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 1 de septiembre de 2017, y previa ampliación de la demanda el 20 de noviembre de 2017 frente a Bio Lanzac S.L., se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras una primera suspensión el 22 de enero de 2018.

TERCERO

El 10 de abril de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Dª. Azucena trabajaba para la empresa Bio Lanzac S.L. como envasadora con antigüedad reconocida de 15 de septiembre de 2014. El salario recibido en enero de 2017, último mes de prestación de servicios antes de la IT, era de 1137,65 euros brutos.

Segundo

El 15 de junio de 2017 recibió comunicación de la empresa Bio Lanzac S.L. en el que se decía que "en relación al contrato que con fecha de 15 de septiembre de 2014 y al amparo del Real Decreto ley 5/2006 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 15 de junio de 2017 como consecuencia de la f‌inalización del contrato por despido".

Tercero

Con la comunicación de la f‌inalización de la relación laboral la actora recibe documento de f‌iniquito y transferencia por importe de 3.972,61 euros, que incluye los 496,04 euros brutos de parte proporcional de vacaciones y 3.533,37 euros de indemnización.

Cuarto

La actora había trabajado previamente para la empresa Ruiz de Mier Lanzac S.L., habiéndose subrogado en ella la empresa Bio Lanzac S.L., mediante comunicación de subrogación de 22 de octubre de 2015 que decía "de acuerdo con las conversaciones mantenidas al respecto interesa a esta empresa que vd, se incorpore a nuestra compañía para aprovechar su experiencia en las tareas de envasadora. Para que vd. no pierda los derechos que tiene consolidados en la empresa Ruiz de Mier Lanzac S.L. esta empresa Bio Lanzac S.L. le reconoce su antigüedad de 15/09/2014 a todos los efectos incluso indemnizatorios en caso de despido o extinción de su contrato. Su incorporación según hemos acordado tendrá lugar el próximo día 23/10/2015..."

Quinto

El contrato de trabajo, la comunicación de f‌in de contrato, las nóminas, el documento de subrogación empresarial, son f‌irmados por ambas partes y en ellos f‌igura como empleadora Bio Lanzac S.L. En el certif‌icado de empresa consta igualmente como empleadora Bio Lanzac S.L. y en la vida laboral obtenida 304 días después del inicio de la prestación para Bio Lanzac S.L. el 23 de octubre de 2015, en poder de la actora consta esta empresa como la empleadora.

Sexto

En la vida laboral de la actora constan trabajados para las empresas:

  1. - Ruiz de Mier Lanzac S.L., desde el 12 de mayo 2009 a 11 de enero de 2010. 2.- Pizarra Export S.L., desde el 1 de febrero al 30 de septiembre de 2010. 3.- Ruiz de Mier Lanzac S.L., desde 2 de noviembre de 2010 al 1 de julio de 2011. 4.- Pizarra Export S.L., desde el 20 de julio de 2011 al 19 de septiembre de 2012. 5.- Bio Costa del Sol S.L., desde 1 de agosto de 2012 al 30 de marzo de 2013. 6.- Ruiz de Mier Lanzac S.L., desde el 9 de abril al 8 de diciembre de 2013. 7.- Bio Costa del Sol S.L., desde el 2 de enero al 31 de agosto de 2014. 8.- Ruiz de Mier Lanzac S.L., desde 15 de septiembre de 2014 al 22 de octubre de 2015. 9.- Bio Lanzac S.L., desde 23 de octubre de 2015 al 15 de junio de 2017.

Séptimo

Ruiz de Mier Lanzac S.L. se encuentra extinguida desde el 17 de marzo de 2016. Pizarra Export S.L. tiene domicilio en bda. Estación Pizarra, su actividad es, según CNAE 4631, comercio al por mayor de frutas y hortalizas, efectúa actividad de importación y exportación, y su administrador único es D. Bernardo . Bio Costa del Sol S.L. tiene domicilio en bda, Estación Pizarra, su actividad es según CNAE 4631 comercio al por mayor de frutas y hortalizas. Y su administrador único es D. Bernardo . Bio Lanzac S.L. tiene domicilio social en Barda Hipólito s/n Pizarra, y su centro de trabajo en Barriada La Estación de Pizarra, su actividad es según CNAE 4631 comercio al por mayor de frutas y hortalizas. Y su socio único es D Bernardo y su administrador único es D Olegario .

Octavo

Se presentó papeleta de conciliación frente a Ruiz de Mier Lanzac S.L., Pizarra Export S.L., y Bio Costa del Sol S.L. el 10 de julio de 2017 celebrándose el 31 de julio de 2017 intento de conciliación en CMAC con el

resultado de intentado sin efecto. Se presentó demanda frente a las anteriores tres empresas el 4 de agosto de 2017. El 20 de noviembre de 2017 se presenta escrito ampliando demanda frente a Bio Lanzac S.L. expresando "última denominación de la empleadora, y ello con el f‌in de completar el litis consorcio pasivo necesario."

QUINTO

El 12 de abril de 2018 la demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por Bio Costa del Sol S.L., Pizarra Export S.L. y Bio Lanzac S.L., se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 1 de junio de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 3 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se solicita la declaración de improcedencia del despido y la condena de las demandadas a las consecuencias legales de dicha declaración. La sentencia del Juzgado de lo Social ha apreciado las excepciones de caducidad y falta de legitimación pasiva, y ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación se reitera lo solicitado en la demanda y la condena solidaria de las cuatro empresas demandadas.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la demandante solicita:

-La siguiente nueva redacción del hecho probado primero: . Basa su pretensión en el contenido del folio 103 de las actuaciones.

-La siguiente nueva redacción del hecho probado cuarto: Basa...

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