STSJ Extremadura 545/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteLAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
ECLIES:TSJEXT:2018:1066
Número de Recurso483/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución545/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00545/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 483 /18

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 285/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de CÁCERES

Recurrente/s:D.ª Estibaliz

Abogado/a: D.ª JOANA SÁNCHEZ JORNA

Procurador/a: D. DAVID DÍAZ HURTADO

Graduado/a Social: D/Dª

Recurrido/s: SEPAD-CADEX GERENCIA TERRITORIAL DE CÁCERES CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA

SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUINIDAD

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D.ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a Veintisiete de Septiembre de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 545 /18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 483/18, interpuesto por la SRA. LETRADO D.ª JOANA SÁNCHEZ JORNA en nombre y representación de D.ª Estibaliz contra la sentencia número 98/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 285/2017 seguido a instancia de la Recurrente, frente a el SEPAD-CADEX GERENCIA TERRITORIAL DE CÁCERES CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL parte representada por el SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo Magistrado-Ponente siendo Magistrado-Ponente la Ilma SRA. D.ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Estibaliz presentó demanda contra SEPA-CADEX GERENCIA TERRITORIAL DE CÁCERES CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 98/2018 de fecha Ocho de Mayo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. - La parte actora Estibaliz, mediante resolución emitida por el SEPAD, el 15/2/2017, fue declarada afecta a un grado total de discapacidad del 55%. El contenido de dicha resolución se da aquí por reproducido. SEGUNDO. - No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa. TERCERO. - La parte actora padece las siguientes dolencias: - Hipertensión arterial, dislipemia, hipotiroidismo, f‌ibromialgia, xeroftalmia, espondiloartrosis, discopatía lumbar, osteoporosis, colitis ulcerosa, gastritis crónica superf‌icial leve, esofagitis, ref‌lujo gastroesofágico y trastorno adaptativo mixto. CUARTO. - El dictamen médico emitido por el Equipo de Valoración y Orientación y el del Médico Forense, cuyo contenido obrante en autos, se dan por reproducidos. QUINTO.- Agotada la vía previa se interpuso la presente demanda ."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Estibaliz frente al SEPAD, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Estibaliz interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Dieciséis de Julio de dos mil dieciocho .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le reconozca un grado de discapacidad superior al que se le ha reconocido por la entidad gestora, formulando un único motivo que ampara en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Antes de entrar en el recurso, ha de resolverse sobre los documentos que se aportan en este trámite apoyándose en el artículo 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según el cual, "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental".

No pueden admitirse aquí los documentos aportados por la recurrente porque, como se mantiene en la...

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