STSJ Extremadura 542/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:1104
Número de Recurso455/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución542/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00542/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 455 /18

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 60/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº .1 de CÁCERES

Recurrente/ Recurrido: D. Héctor

Abogado/a: Dª DIANA MORALES SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE

Recurrente/Recurrido: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A (TRAGSA)

Abogado/a: SR. ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a Veintisiete de Septiembre de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 542/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 455/2018, interpuesto por la Sra. Letrada D.ª DIANA MORALES SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, en nombre y representación de D. Héctor, y por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), contra la sentencia número 133/2018, aclarada por Auto de fecha 5-06-2018, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de CÁCERES, en el procedimiento DEMANDA nº 60/2018, seguido a instancia de D. Héctor frente a la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Héctor presentó demanda contra la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 133/2018, de fecha Dieciséis de Mayo de Dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados, una vez aclarados por auto de 5 de junio de 2018: " PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Héctor ha venido prestando sus servicios profesionales para el demandado EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA TRAGSA SA como ingeniero agrónomo, grupo I, nivel I en la localidad de Cáceres. Las retribuciones del actor incluyen los siguientes conceptos: 1. 893, 75 euros de salario base, 652,84 euros de parte proporcional de las pagas extras. La antigüedad abonada al demandante asciende a 64, 77 euros. El complemento para el puesto de especial responsabilidad del designado como jefe de obra asciende, dividido en catorce pagas, a 874, 29 euros mensuales. SEGUNDO: Las partes suscribieron los siguientes contratos: uno el 27 de marzo de 2007 por obra o servicio determinados siendo su objeto el contrato técnico para la redacción de proyectos y apoyo, en su cualidad de ingeniero agrónomo, a la producción para la obra y reparación de los caminos de la zona norte de Cáceres por encargo de la Junta de Extremadura 0876161, anualidad del 2007. Al contrato se le incluyó una adenda, con este objeto: técnico para redacción de proyectos y apoyo a la producción para la obra de reparación de los caminos de la zona norte de Cáceres, por encargo de la Junta de Extremadura 0877052 anualidad 2007-2008. El contrato concluye el 31 de diciembre de 2008 por f‌inalización de los trabajos propios de su especialidad dentro la obra para la que fue contratado. Sigue un contrato del 9 de febrero de 2009 también como ingeniero agrónomo cuyo objeto es la de técnico para redacción de proyectos y apoyo a la producción para la obra plan de caminos rurales II de Cáceres 0879052. Se añadió una adenda el 1 de enero de 2010 que se extendía para otro plan de caminos rurales II de Cáceres 0879132 1 ER semestre 2010. El contrato termina el 30 de junio de 2010 por f‌inalización de los trabajos propios de su especialidad dentro la obra para la que fue contratado. Sigue otro contrato de 17 de enero de 2011 para el plan de caminos rurales convenio 2009-2011 en la obra 0879162 encargada por la Junta de Extremadura, al que se hacen tres adendas, una el 1 de enero de 2012 para los remates de obras del convenio 2009-2011, otra del 20 de febrero de 2012 para la obra de ejecución del centro de visitantes del Parque Nacional de Monfragüe expediente NUM000 y de 1 de noviembre de 2013 para la construcción de la cochera en el citado parque para uso de la prevención de incendios forestales 08773413 exp. NUM001 . El contrato se transforma en contrato de relevo el 16 de enero de 2014, del ingeniero agrónomo Juan Luis, Encargado Técnico, que redujo su jornada en un 75%. El 26 de julio de 2017 el actor interesó la reducción de jornada por el cuidado de sus dos hijas menores. El contrato f‌inalizó el día 31 de diciembre de 2017, con la jubilación de Juan Luis . TERCERO: El actor no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. CUARTO: Presentada papeleta de conciliación, el acto resulta sin avenencia. Se tiene aquí por reproducida la demanda. QUINTO: En el año 2007 al actor prestó servicios como jefe de obra para la adecuación recreativa de la zona del Jevero en Acebo, obra que principia el 4 de mayo de 2007 y dura hasta f‌inales del año 2007, obra con número 877071 contratada por el ayuntamiento de Acebo con la demandada por un convenio de colaboración. Desde octubre de 2007 trabajó también como jefe de obra para estaciones meteorológicas provincia de Cáceres, proyecto 0877262, obra que tras los trabajos previos principia el 1 de enero de 2008 y concluye hasta mediado el 2009. Desde principios de 2009 el actor trabajaba en las obras de código 0879132, no obstante suscribir la adenda que se ref‌iere a ellas en enero de 2010. Desde enero de 2011 el actor, amén de las obras designadas en el contrato, trabajó como jefe de obra en la que tenía número de expediente NUM002, cuyo objeto era el acondicionamiento de los caminos rurales de Valencia de Alcántara, de la que era promotor el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, subdelegación de desarrollo territorial. Los trabajos se desenvolvieron entre enero de 2011 y agosto de 2011. Desde abril de 2011 hasta noviembre de 2011, el actor trabajó en el proyecto de acondicionamiento integral y mejora de la accesibilidad del núcleo de Villarreal de San Carlos. SEXTO: Las relaciones entre las partes se rigen por el convenio colectivo de TRAGSA publicado en el BOE el 11 de marzo de 2011. SÉPTIMO: El actor hizo las labores de jefe de obra, huérfano de nombramiento específ‌ico o formal."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva, una vez aclarado por el auto antedicho: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Héctor contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA -TRAGSA- y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la parte actora de suerte que deberá el condenado, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DÍAS desde la notif‌icación de la presente a) Optar por la readmisión del despedido en las mismas condiciones que tenía antes abonándole los salarios de tramitación dejados de cobrar por importe diario de 114, 60 euros. O bien, b) Abonar por el concepto de indemnización el importe de 27.961, 60 euros. Tráiganse a colación las sumas incompatibles con los salarios de tramitación si existiesen. CONDENO a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA - TRAGSA- a que pague al actor Héctor la suma de 24. 480 euros, en concepto de atrasos de salario, suma que se incrementarán en el 10%."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Héctor y por la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) interponiéndolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Nueve de Julio de dos mil dieciocho.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda deducida por el trabajador, declarando que la extinción de contrato de naturaleza temporal comunicada por la empleadora TRAGSA, en fecha 31 de diciembre de 2017, constituye un despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, calculadas con arreglo a una antigüedad de 17 de enero de 2011 y un salario de 114,60 euros, en el que se incluye el complemento de puesto de especial responsabilidad. Del propio modo estima de forma parcial la acción de reclamación de cantidad, en concreto del citado complemento devengado en las anualidades 2016 y 2017, desestimando lo interesado en concepto de complemento de antigüedad, por considerar que el trabajador no puede considerársele como indef‌inido sino a partir del 17 de enero de 2011.

Frente a dicha decisión se alzan ambas partes litigantes interponiendo el presente recurso de suplicación, recursos que han sido respectivamente impugnados.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que la demandada no presenta debate sobre la declaración de improcedencia del despido, y comenzando con el examen del recurso que interpone la empresa pública, teniendo en cuenta que su f‌inalidad es sostener que el demandante no tenía derecho al complemento de especial responsabilidad, en un único motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia, primeramente,...

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