STSJ Asturias 2163/2018, 27 de Septiembre de 2018
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:2942 |
Número de Recurso | 1520/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2163/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02163/2018
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2018 0001231
Equipo/usuario: GFM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001520 /2018
Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000207 /2018
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS
ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS HOSPITAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS GRANDE COVIAN
ABOGADO/A: SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 2163/18
En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ,
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001520/2018, formalizado por la Letrado Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 217/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000207/2018, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS HOSPITAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS GRANDE COVIAN, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS HOSPITAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS GRANDE COVIAN, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 217/2018, de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) En el HOA trabajan unos 265 trabajadores, con vínculo laboral, existiendo también personal estatutario, representados aquellos por un comité de empresa integrado por 13 miembros, 5 elegidos por el sindicato CCOO de Asturias, 4 por SICEPA y uno más por SIMPA, SATSE, SAE y CSIF.
-
) En el BOE de 19-III-2010 se publicó la Ley del Principado de Asturias 2/2010, de 12 de marzo, de integración del "Hospital del Oriente de Asturias Francisco Grande Covián" y de su personal en el Servicio de Salud del Principado de Asturias en régimen de gestión directa. El personal laboral de carácter indefinido quedó integrado como indefinido en el SPS y con destino fijo en sus respectivos PPTT en el HOA.
-
) Se rigen por el ET y el convenio colectivo del HOA (BOPA 13-4-04) en situación de ultraactividad, si bien en orden a las retribuciones salariales les resulta de aplicación la normativa en vigor para los empleados del SPS, en concreto actualmente se rigen por el Acuerdo de 19-7-2017 del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para 2017 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, y en materia de jornada les resulta aplicable el Real Decreto 7/2013, de 16 de enero, por el que se disciplina el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito del SESPA, y toda la normativa de desarrollo.
-
) En el HOA se cuenta con un programa informático, SELENE, donde los ATS/DUE deben registrar a lo largo del turno cualquier dato de su competencia acaecido durante el ingreso hospitalario del paciente, así como consultar sus extremos, sean órdenes médicas, medicación, diagnósticos, dietas, tratamientos, pruebas a realizar pendientes, e incidencias varias. El profesional DUE que releva en el turno al anterior tiene obligación de consultar dicho programa y las anotaciones referidas a los pacientes a su cargo.
-
) Las plantas de hospitalización son la 0 y la 1.
- En la planta 0 trabajan 11 ATS/DUE con turnos de 8 a 15 h, 8 a 20 h y 20 h a 8 h, la es de 152 días de trabajo y 213 días de descanso para cada DUE. Diez son laborales y 1 estatutario fijo.
- En la planta 1, trabajan también 11 ATS/DUE, 10 estatutarios temporales y uno laboral. Trabajan 5 ATS/DUE en turnos de 8 a 20 h y 20 h a 8 h con una de 146 días de trabajo y 219 descansos cada uno de ellos. Los otros
6 ATS/DUE de la planta 1ª realizan rotación tradicional por los turnos de Mañana (8 a 15), Tarde (15 a 22 h) y Noche (22 a 8 h), en de 234 días de trabajo y 131 descansos cada uno de ellos.
-
) Conforme al Decreto 7/13, de 16 de enero, de aplicación al personal estatutario y funcionario que presta sus servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes del SPS, siendo también de aplicación al personal laboral que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en los convenios de aplicación, que se remiten al régimen de jornada aplicable al personal estatutario del SPS, se entiende por tiempo de trabajo: el período
en el que el personal permanece en el centro sanitario, a disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones.
El Art. 22 del Convenio Colectivo del HOA prevé que desde 1-1-05 se aplicará la jornada vigente en el SESPA.
-
) El 3-4-18 el Sindicato CC.OO de Asturias presentó demanda de conflicto colectivo alegando que afectaba el mismo a los ATS/DUE de las plantas de hospitalización 0 y 1 del HOA, solicitando que se declare que el tiempo que invierte el personal de enfermería de las referidas plantas en la continuidad asistencial o...
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