STSJ Andalucía 2138/2018, 27 de Septiembre de 2018
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:11218 |
Número de Recurso | 988/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2138/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
A.G.
SENT. NÚM. 2138/18
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 988/18, interpuesto por UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almeria, en fecha 11 de Enero de 2018, en Autos núm. 396/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNION GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, contra UNION SINDICAL OBRERA, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISONES OBRERAS (CC.OO), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), UTE ACCIONA-GENERALA ALMERIA, COMITE DE EMPRESA UTE ACCIONAGENERALA y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Enero de 2018, con el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta, procede absolver a todas las demandadas con todos los pronunciamientos favorables".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º.- Las empresas demandadas FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., y UTE ACCIONAGENERALA ALMERIA, son concesionarias del servicio de limpieza viaria, limpieza y recogida de residuos de la ciudad de Almería, en concreto, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. es concesionaria de la contrata del Servicio de Limpieza Urbana y de Playas, y la UTE ACCIONA-GENERALA ALMERIA es concesionaria del servicio de Recogida de Residuos Urbanos.
-
- El día 14.05.2014 fue publicado en el BOP de Almería el Convenio Colectivo para las empresas FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y UTE ACCIONA-GENERALA ALMERIA, concesionarias del servicio de limpieza viaria, limpieza y recogida de residuos de la ciudad de Almería, con una vigencia temporal hasta el
31.12.2017 (hecho no controvertido, no obstante documento nº 1 aportado por la actora).
-
- En fecha 17.10.2016 se ha publicado en el BOP de Almería el Convenio Colectivo de la empresa UTE ACCIONA-GENERALA ALMERIA vigente desde el 01.01.2016 al 31.12.2017, celebrado entre el Comité de Empresa de la empresa UTE ACCIONA-GENERALA ALMERIA y la representación legal de esta empresa".
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UNION GENERAL DE TRABAJADORES, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por USO y la UTE ACCIONA GENERALA-ALMERIA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.
REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -
En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.
En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.
En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto la modificación del hecho probado segundo, con base en el documento nº 1 de los aportados por la empresa, a fin de que se añada la siguiente frase:
"Este Convenio fue firmado por las centrales sindicales UGT, CCOO y CSI-F".
La modificación propuesta debe prosperar, por cuanto, con independencia de su influencia en el sentido del fallo, resulta necesaria su inclusión a la hora de clarificar la representación de los trabajadores que suscribió el citado Convenio, se apoya en el contenido literal del documento reseñado y no resulta contradicha por el resto de las pruebas practicadas, habida cuenta que los documentos nº 1 y 2 aportados por USO no indican que las negociaciones del Convenio tuvieran lugar entre los miembros del anterior comité de empresa.
INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS O DE LA JURISPRUDENCIA - ART 193.c) DE LA LRJS -
Se interpone recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, precepto, que interpretado a luz del artículo 194 del mismo cuerpo legal, obliga no sólo a que se deba citar con precisión y claridad el precepto (constitucional, legal reglamentario, convencional o cláusula contractual) que estima infringido, concretando si tal infracción lo es por interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación, sino que además obliga que se argumente suficiente y adecuadamente las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba