STSJ Comunidad Valenciana 453/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2018:4928
Número de Recurso128/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución453/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000128/2017

N.I.G.: 46250-33-3-2017-0001194

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA n.º 453/2018

Ilmos./Ilmas.Sres./Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

En VALÈNCIA, a 27 de septiembre de 2018

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 128/2017 seguidos entre partes, de la una y como demandante,

D. Miguel, representado por el Procurador D. Rafael Alario Mont y defendido por la Letrada Dña. Inmaculada García Rico; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE SANIDAD, representada y dirigida por la Abogacía Generalde la Generalitat, recurso interpuesto contra la resolución de 04/abril/2017 del Departamento de Salud de València, Dr. Onesimo, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo presentada por el ahora recurrente y declara la jubilación forzosa de la ahora recurrente con efectos del 27/septiembre/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 04/abril/2017 del Departamento de Salud de València, Dr. Onesimo, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo presentada por el ahora recurrente y declara la jubilación forzosa de la ahora recurrente con efectos del 27/septiembre/2017.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan

en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 25/septiembre/2018, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 04/abril/2017 del Departamento de Salud de València, Dr. Onesimo, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo presentada por el ahora recurrente y declara la jubilación forzosa de la ahora recurrente con efectos del 27/septiembre/2017.

La resolución recurrida se fundamenta en lo dispuesto en los arts. 26.2 de la Ley 55/2003, de 10/diciembre; 136.2.b) de la Ley 7/2014, de 22/diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y Organización de la Generalitat, así como en las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad, aprobado por Acuerdo de 07/junio/2013 del Consell.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión se contraen básicamente a lo siguiente:

El actor prestaba servicios como médico especialista en Cirugía Ortopédica y Trumatología, prestando sus servicios en el Centro de Especialidades de Monteolivete. Ostenta la condición de personal estatutario fijo. El ahora recurrente presentó solicitud de prórroga de prolongación de la permanencia en el servicio activo (folio 3 expediente administrativo). Y se dicta la resolución recurrida.

En los fundamentos de Derecho se dice, en resumen, lo siguiente:

  1. Inexistencia de norma de procedimiento para jubilar al personal estatutario.

    El expediente se ha tramitado conforme al Decreto136/2014 y por la sentencia de esta Sala 106/2016, de 26/ febrero, se declaró la nulidad de los arts. 3, 4.2., b) último párrafo y 6.2. a), b) y c) y 3. a) y b) del indicado Decreto.

  2. Falta de motivación de la resolución impugnada en relación con el incumplimiento de lo preceptuado en los arts. 54 Ley 30/92 y 67.3. de la Ley 7/2007, de 12/abril (EBEP).

    Frente a ello, por la Administración demandada en su contestación se razona que la resolución recurrida se funda en lo dispuesto en los arts. 26 del Estatuto Marco; en el art. 136 de la Ley 7/2014, de 22/diciembre, de medidas de la Generalitat así como en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PO RR HH). Se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas. Tras hacer unas consideraciones generales sobre la naturaleza de la prolongación en el servicio activo, justifica el dictado de la resolución administrativa impugnada en atención a las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, al carácter meramente procedimentalista del Decreto 136/2014 y valora la adecuación de la motivación.

TERCERO

En el expediente administrativo consta la solicitud de la actora de prolongación del servicio (folio

3) presentada el 13/febrero/2017. A la vista de la petición de prolongación se suspende el procedimiento para la declaración de oficio de la jubilación forzosa remitiéndose a los arts. 4 y 6 del Decreto 136/14, de 8 de agosto del Consell. Y tras la emisión de los informes que obran en el procedimiento por último se dicta la resolución recurrida.

CUARTO

Como acabamos de decir en la sentencia de esta Sala 410/2018, de 12/septiembre...

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