STSJ Andalucía 1528/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2018:13561
Número de Recurso626/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1528/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170002104

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 626/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 206/2017

Recurrente: Andrea

Representante: GLORIA CAMPOS GARCIA

Recurrido: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante:LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA

Sentencia Nº 1528/2018

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNADNEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Andrea contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNADNEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Andrea sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12/12/2017. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que debo

desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Andrea frente a Servicio Público Empleo Estatal conf‌irmando la resolución la resolución del mismo de fecha de 2 de noviembre de 2016, absolviéndola de los pedimentos efectuadas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Andrea interesó prestación por desempleo siéndole así reconocida por resolución de 15 de abril de 2013 para la que se valora que tuviera cotizados 419 días y se le reconoce 120 días de prestación desde el 6 de abril de 2013 al cinco de agosto de 2013.

SEGUNDO

Con posterioridad, agotada la prestación, interesó subsidio por desempleo siéndole igualmente reconocidos por resolución de 23 de junio de 2014 por 540 días.

TERCERO

El 18 de abril de 2016 se incoa por el SEPE propuesta de revocación de prestaciones por desempleo en cantidad que asciende a 10.911,60 euros percibidos tanto en cuanto de prestación como posterior subsidio por el periodo 6 de abril de 2013 al 22 de diciembre de 2015.

CUARTO

Dª Andrea estuvo casada con D Gumersindo desde el 24 de septiembre de 1994.

QUINTO

El 30 de septiembre de 2011 los cónyuges otorgaron en escritura pública capitulaciones matrimoniales por las que f‌ijan como vigentes desde esa fecha el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

SEXTO

El 22 de noviembre de 2013 se dictó orden alejamiento de D. Gumersindo en relación a Dª Andrea siendo ratif‌icada la misma por autos de 25 de noviembre de 2013 junto con otras de medidas de naturaleza civil.

SÉPTIMO

Por sentencia de 11 de abril de 2014 se acordó el divorcio de D Gumersindo y Dª Andrea .

OCTAVO

En BORME de 23 de noviembre de 2011 consta inscrita la declaración de unipersonalidad de la sociedad Vulkano Sport Europe SL siendo su socio único y su administrador único D Gumersindo .

NOVENO

Para el acceso a la prestación por desempleo se valoró que Dª Andrea había cotizado 419 dais. Para ello bases de cotización de la empresa para que trabajó Vulkano Sport Europe SL desde octubre de 2012, así como certif‌icado de empresa de la citada siendo donde se certif‌ica el trabajo desarrollado 408 días hasta la f‌inalización el 5 de abril de 2013.

DÉCIMO

El 11 de mayo de 2016 se dictó resolución revocando prestación por desempleo percibida desde el 6 de abril de 2013 y subsidio de desempleo desde 23 de junio de 2014.

UNDÉCIMO

Presentada reclamación previa la misma es desestimada por resolución de 2 de noviembre de 2016.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 23/03/2018, se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, mediante la que solicita que se deje sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que pone f‌in a la prestación y subsidio por desempleo que le fueron reconocidas y le exige lo indebidamente percibido, en cuantía de 10.911,60 euros, por considerar el Magistrado a quo, conf‌irmando los razonamientos del Servicio Público, que la trabajadora convivía con su cónyuge empresario, para el que prestaba servicios en un negocio de su titularidad. Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal, que ha solicitado su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia combatida, insistiendo en los argumentos del Magistrado de instancia.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modif‌icación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia para incluir un nuevo ordinal (el duodécimo) que diga que " La actora no mantiene convivencia marital con su ex marido desde f‌inales del año 2.012 ".

Basa su pretensión revisoría en los documentos obrantes a los folios 97 a 99 de las actuaciones, esto es, correos electrónicos dirigidos entre la actora y esposo interesándose por el hijo en común, extremo reforzado por la existencia de denuncia por malos tratos en noviembre de 2.013.

El motivo debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR