STSJ Murcia 624/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2018:2581
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución624/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00624/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0004232

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000007 /2018

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000520 /2015

RECURRENTE/S D/ña Inocencia

ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: E.P. DIRECCION000 DE LA REGION DE MURCIA, FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: MARIA MAR CARRILLO FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En MURCIA, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Inocencia, contra la sentencia número 315/2016 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada en proceso

número 520/2015, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Inocencia frente a EMPRESA PÚBLICA REGIONAL DIRECCION000 DE LA REGIÓN DE MURCIA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora, Dª Inocencia, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios interinamente para la Empresa Pública Regional DIRECCION000 DE LA REGIÓN DE MURCIA, con una antigüedad desde 03-07-07, categoría profesional de administrativo y salario mensual de 2.237, incluida la prorrata de pagas extras; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa.

SEGUNDO

En fecha 29-05-13 la empresa, en el marco de un procedimiento de despido colectivo, notif‌icó a la actora carta de despido por causas objetivas que, obrante en autos, se da aquí por reproducida.

TERCERO

En fecha 24-03-15 fue dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 217/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso de Casación interpuesto por la representación de Dña. Mónica y D. Donato, en calidad de Presidenta y Secretario del Comité de Empresa de la extinta mercantil Onda Regional de Murcia SA, y D. Eutimio, en calidad de Delegado de Personal del Ente Público DIRECCION000 Región de Murcia, todos ellos integrados en la Empresa Pública Regional de DIRECCION000 de la Región de Murcia, Comité de Empresa de Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia), frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 14 de octubre de 2013, en procedimiento núm. 10/2013. Casamos y anulamos dicha resolución, y estimando eh parte la demanda formulada por los recurrentes contra la EMPRESA PÚBLICA REGIONAL DE DIRECCION000 DE LA REGIÓN DE MURCIA, declaramos no ajustado a derecho el despido impugnado, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Sin condena en costas.

CUARTO

La actora, que dio a luz una hija ( Sonia ) el día NUM001 -12, agotó la baja maternal el 09-04-13 y disfrutó de permiso por lactancia desde 10-04-13 hasta 05- 05-13; reincorporándose al trabajo el 06-05-13.

QUINTO

En fecha 20-07-15 se intentó sin efecto el preceptivo acto conciliatorio ante el S.R.L.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando en parte la demanda planteada por Dª Inocencia, frente a la Empresa Pública Regional DIRECCION000 DE LA REGIÓN DE MURCIA; y siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la nulidad objetiva del despido enjuiciado, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido y a abonarle los salarios dejados de percibir, en función del que consta como probado, desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar de un modo efectivo; absolviéndola del resto de pedimentos deducidos en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Joaquín Dólera López, en representación de la parte demanda*.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. María del Mar Carrillo Fernández en representación de la parte demandada y E. DIRECCION000 DE LA REGIÓN DE MURCIA y por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de junio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia se dictó sentencia el 17 de noviembre de 2016 en los autos sobre Despido Objetivo Individual, seguidos con el nº 520/15 a instancia de doña Inocencia contra Radio Televisión de la Región de Murcia y el Fogasa, con citación del Ministerio Fiscal, estimando en parte la demanda y declarando la nulidad objetiva del despido, condenando a...

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