STSJ Comunidad de Madrid 817/2018, 24 de Septiembre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Septiembre 2018 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 817/2018 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2017/0004158
Procedimiento Recurso de Suplicación 325/2018
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 143/17
RECURRENTE/S: D. Victor Manuel
RECURRIDO/S: DIRECCION000 SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 817
En el recurso de suplicación nº 325/18 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 4 DE DICIEMBRE DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 143/17 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Victor Manuel contra, DIRECCION000 SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE DICIEMBRE DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción, y, sin entrar a
conocer respecto del fondo de la reclamación por despido y cantidad, interpuesta por D. Victor Manuel, contra, DIRECCION000 S.L., debo declarar y declaro la incompetencia de la jurisdicción social para conocer y resolver las pretensiones deducidas por el demandante en el presente procedimiento."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Victor Manuel, con DNIE nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada DIRECCION000 S.L. (CIF nº NUM001 ), con antigüedad de 1-3-2005, habiendo suscrito en dicha fecha contrato de trabajo indefinido, con categoría profesional de Titulado Superior y salario mensual ascendente a 3.500 euros (115,06 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
Con fecha 9-4-2007, por D. Damaso, se otorgó escritura pública -cuyo contenido se da aquí por reproducido-, actuando como Administrador Único de la empresa demandada, confiriendo poder, a Dª Marisol (DNI nº NUM002 ), y, al hoy demandante, D. Victor Manuel, a fin de que de forma solidaria e indistinta pudieran ejercitar las facultades que constan en el mismo, entre otras: 1) Administrar, regir y gobernar, los negocios y establecimientos mercantiles de la sociedad, estableciendo las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento, tales como: comprar y vender mercancías; firmar facturas, pólizas, solicitudes y declaraciones juradas; nombrar y despedir empleados, asignándoles la remuneración, sueldos e indemnizaciones que procedan; contratar fletamentos; efectuar pagos y cobrar sumas por cualquier título; formular protestas y reclamaciones; abrir y firmar correspondencia y llevar los libros comerciales; contratar seguros y en su caso cobrar las indemnizaciones; 2) Formular y aceptar proyectos y renunciarlos; solicitar permisos y concesiones administrativas; 3) Reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos, valores y otras que deban ser entregadas a la sociedad sean quienes fueren las personas y entidades obligadas al pago, así como liquidar cuentas; 4) Autorizar y promover cualesquiera expedientes gubernativos, así como toda clase de acciones, demandas y procedimientos judiciales, representando a la sociedad ante la Administración Pública, Tribunal Supremo y cualesquiera otros tribunales ordinarios y especiales en todas las instancias, desistir y apartarse de las acciones, demandas y recursos, absolver posiciones, pudiendo conferir los oportunos poderes a toda clase de personas, Abogados y Procuradores; 5) Tratar, transigir y celebrar convenios de toda clase;
6) Llevar la representación en las quitas y esperas, suspensiones de pagos, concursos y quiebras, asistir a las juntas, hacer propuestas, modificarlas presentadas por el deudor, nombrar síndicos y administradores, y efectuar sin limitación cuantos actor actos pudiera realizar la Compañía; 7) Celebrar contratos de servicios, obras, entregas y suministros mediante subasta, concurso o de otra forma, establecer preciso, plazos y demás condiciones; 8)Seguir, abrir y cancelar en cualquier Banco, Caja de ahorros o establecimiento de crédito, con garantía personal, de valores, de crédito o cualquier otra, firmando talones, cheques, y demás documentos; 9) Librar, endosar, intervenir aceptar cobrar, negociar y protestar, letras de cambio y otros documentos de giro o comercio; 10) Constituir fianzas o depósitos; 11) Celebrar toda clase de contratos nominados o innominados y contraer obligaciones con todo tipo de personas o entidades públicas; 12) consentir, autorizar y celebrar compras, ventas, permutas, cesiones, arriendos, y otras cualesquiera adquisiciones y enajenaciones, de bienes muebles e inmuebles; 13) Constituir, subrogar y cancelar, hipotecas, censos y gravámenes, sobre bienes muebles e inmuebles; 14) solicitar y contratar empréstitos, préstamos y créditos, incluso a largo plazo; 15) Practicar segregaciones, divisiones y declaraciones de obra nueva; 16) Practicar toda clase de actos, diligencias y gestiones, ante autoridades, empresas y personas naturales o jurídicas; 17) Otorgar poderes con las facultades que detalles y revocar sustituciones y poderes de toda clase; 18) Otorgar y firmar documentos públicos y privados de todas clases (doc. unido a los autos el 21-9-2017).
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, mediante auto de 10-10-2016, dictado en procedimiento sobre concurso abreviado nº 679/2016, se declaró a la demandada en concurso voluntario, y, en la misma resolución la conclusión del concurso ( art. 176 bis.1.3ª) de la Ley Concursal ) (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).
En la citada resolución consta entre otros aspectos, que a dicha fecha, la empresa no contaba con activo realizable, ni suficiente tesorería, ascendiendo el pasivo en la contabilidad de la misma, a 1.638.962,71 euros.
Con fecha de 5-12-2016, la empresa demandada entregó carta al actor, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando al mismo el despido, con efectos de esa misma fecha, al amparo de lo establecido en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en causas económicas (doc. nº 8 de los aportados con la demanda).
Con fecha 30-12-2016, se otorgó escritura -cuyo contenido se da aquí por reproducido-, por D. Damaso, actuando como Administrador Único de la empresa demandada, revocando el poder otorgado en su día a Dª Marisol, y, al hoy demandante, D. Victor Manuel (doc. unido a los autos el 21-9-2017).
Consta en autos que la empresa demandada, ha causado baja en Seguridad Social, respectivamente, el 5-12-2016 y el 23-3-2017, no teniendo desde dichas fechas, trabajadores en su plantilla.
Consta en autos que el demandante ha permanecido en situación de desempleo y/o prestado servicios, para las empresas y por los periodos que se relacionan:
1) Desempleo: desde el 6-12-2016 hasta el 30-1-2017;
2) Smart Work Place S.L.: desde el 1-2-2017, en adelante.
Con fecha 20-12-2016, el...
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