STSJ Andalucía 981/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2018:13931
Número de Recurso277/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución981/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA(SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 277/2018

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Doña María Luisa Alejandre Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Don Eugenio Frías Martínez

----------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Veinticuatro de Septiembre de de 2.018. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de de Andalucía, representada por la Sra. Procuradora Ruiz Lasida, contra la resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía, que resolvió determinar los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de servicios de asistencia en tierra a las aeronaves militares y el embarque y desembarque de mercancías y pasajeros en la terminal del aeropuerto de la Base Naval de Rota (Cádiz) por parte de la empresa LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES. Es parte la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, la empresa LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES representada por el Sr. Procurador Don Pedro Mancha Suárez y defendida por el Letrado Sr. López Martín, y el Ministerio Fiscal. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución que se indica en el fundamento jurídico primero.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule los acuerdos adoptados.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se ha celebrado vista y practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivas conclusiones orales.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día veinticuatro de septiembre de 2.018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la resolución de 24 de abril de 2018 del Delegado del Gobierno en Andalucía, que resolvió determinar los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de servicios de asistencia en tierra a las aeronaves militares y el embarque y desembarque de mercancías y pasajeros en la terminal del aeropuerto de la Base Naval de Rota (Cádiz) por parte de la empresa LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES.

El asunto es esencialmente idéntico al resuelto por este Tribunal (R. 698/2017. S. ). La misma ha de ser la solución que ahora se adopte.

Decíamos entonces: Esgrimen ambas recurrentes la falta de motivación de la resolución recurrida, en orden a determinar los servicios mínimos en su cuantif‌icación, imponiendo unos ratios de personal que superan, con creces, los efectivos que desempeñan los servicios ordinariamente. Por otra parte, sostiene que se infringe el principio de proporcionalidad a la hora de f‌ijar el "quantum" del servicio, pues no puede imponerse un nivel de rendimiento superior al habitual, ni pretender asegurar el funcionamiento normal o regular del servicio, sin que los efectos especialmente perturbadores de la huelga, puedan considerarse razones suf‌icientes para exigir la prestación del trabajo en las condiciones impuestas en la resolución recurrida, pues, de lo contrario, se vaciaría de todo contenido el derecho de huelga respecto de los trabajadores. Y todo ello teniendo especialmente en consideración la duración y parcialidad de la convocatoria de huelga.

Los convocantes de la huelga, proponen paros que, en cómputo total, suponen el 50% de la jornada, no afectando a vuelos esenciales o que estén calif‌icados o catalogados de vuelos urgentes o especiales, nada al respecto ha acreditado la empresa. La Delegación del Gobierno, sin embargo, f‌ija los servicios mínimos entre el 76% y el 81%, según los departamentos, lo que, a efectos prácticos, no supone ninguna merma en la prestación habitual de servicios.

Se opone la Abogacía del Estado a la demanda, y alega que en este caso la resolución recurrida cumple con el requisitos de motivación, sin que en la demanda pueda observarse una crítica concreta y precisa de la resolución recurrida que haga ver su disconformidad a derecho, lo que resultaría exigible dada la particular motivación en la f‌ijación de un servicio que resulta ser muy técnico. En el mismo sentido, se pronuncia la codemandada que sostiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada y la ausencia de vulneración del derecho fundamental de huelga que proclama y garantiza el artículo 28.2 de la Constitución Española, hallándose la resolución impugnada debidamente motivada y resultando proporcionales los servicios mínimos por ella f‌ijados. Y, en el mismo sentido, se posiciones el Ministerio Fiscal que asimismo interesa la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En el análisis del fondo de la controversia que se suscita, denuncia en primer término la recurrente la falta de motivación de la resolución recurrida, que no identif‌ica los criterios y parámetros empleados para la f‌ijación de estos servicios mínimos.

Ha señalado recientemente el Tribunal Supremo ( STS, Contencioso sección 4 del 03 de octubre de 2017 ( ROJ: STS 3491/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3491 ), que "En la motivación aportada por la autoridad gubernativa deben incluirse los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar los servicios mínimos. La jurisprudencia señala que la f‌ijación de los servicios mínimos implica límites al ejercicio de un derecho fundamental por lo que es necesaria una fundamentación razonada de su establecimiento y que no son suf‌icientes "indicaciones genéricas, aplicables a cualquier conf‌licto", de las que no sea posible deducir cuáles son los elementos valorados por la autoridad gubernativa para tomar la decisión restrictiva del derecho de huelga en la forma y con el alcance con que lo ha hecho.

Han de hacerse explícitos, siquiera sea sucintamente, "los criterios seguidos para f‌ijar el nivel de tales servicios, de forma que por los Tribunales, se pueda f‌iscalizar la adecuación de las medidas adoptadas" [ Sentencias de esta Sala de 12 de junio de 2013 (Casaciones 1325/2012 y 480/2012 ) y STC 191/2006, de 19 de junio, FJ 2 e), así como las que en ellas se citan]. (...).Una jurisprudencia consolidada de esta Sala [sentencias de 8 de abril de 2013 (Casación 3620/2011 ), 25 de noviembre de 2011 (Casación 2467/2010 ), 17 de junio de 2011 (Casación 4481/2010 ) y 17 de noviembre de 2008 (Casación 768/2007 )] exige una motivación de la determinación de los servicios mínimos en la que la autoridad gubernativa competente para dictarlos...

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