STSJ Castilla y León 824/2018, 24 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2018
Fecha24 Septiembre 2018

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00824/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000692

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000604 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D

. Raúl

ABOGADO JUAN JULIAN CEA GARCIA

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra AYUNTAMIENTO DE VITIGUDINO

ABOGADO JESUS GARCIA MARTIN CARBALLARES

PROCURADOR Dª. ANA ISABEL CAMINO RECIO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 824

En el recurso contencioso-administrativo núm. 604/17 interpuesto por don Raúl, representado por Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Cea García, contra la modif‌icación de la

Ordenanza f‌iscal reguladora del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y actos sujetos a comunicación previa y declaración de responsabilidad, aprobada provisionalmente mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Vitigudino en sesión de 29 de noviembre de 2016, elevado a def‌initivo según anuncio publicado en el BOP de Salamanca n o 151, de 8 de agosto de 2017, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Vitigudino (Salamanca), representado por la Procuradora Sra. Camino Recio y defendido por el Letrado Sr. García Martín-Carballares, sobre tributos locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2017 don Raúl interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la modif‌icación de la Ordenanza f‌iscal reguladora del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y actos sujetos a comunicación previa y declaración de responsabilidad, aprobada provisionalmente mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Vitigudino en sesión de 29 de noviembre de 2016, elevado a def‌initivo según Acuerdo del Alcalde de 1 de agosto de 2017, publicado en el BOP de Salamanca n o 151, de 8 de agosto de 2017.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido, y ampliado, el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 13 de febrero de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto, por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico, la modif‌icación de la Ordenanza f‌iscal reguladora del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y actos sujetos a comunicación previa y declaración de responsabilidad, objeto de impugnación, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2018 el Ayuntamiento de Vitigudino se opuso a las pretensiones actoras solicitando su desestimación por carecer el demandante de legitimación ad causam, y que se declare conforme a Derecho la modif‌icación de la Ordenanza f‌iscal reguladora del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y actos sujetos a comunicación previa y declaración de responsabilidad, con expresa imposición de costas al demandante.

CUARTO

Contestada la demanda se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 11.07.2018 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14 de septiembre de 2018, habiéndose observado en la sustanciación del presente recurso los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposición impugnada y pretensiones de las partes.

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Raúl es la pretensión anulatoria deducida contra la modif‌icación de la Ordenanza f‌iscal reguladora del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y actos sujetos a comunicación previa y declaración de responsabilidad, aprobada provisionalmente mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Vitigudino en sesión de 29 de noviembre de 2016, y elevado a def‌initivo según Acuerdo del Alcalde de 1 de agosto de 2017, publicado en el BOP de Salamanca nº 151, de 8 de agosto de 2017. El acuerdo ofrece, literalmente el siguiente tenor: " Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a def‌initivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modif‌icación de la Ordenanza f‌iscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y actos sujetos a comunicación previa y declaración de responsabilidad, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

"Según establece el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, se f‌ija una bonif‌icación del 95% a favor de las reconstrucciones, ornamentación, pintura y todo tipo de arreglo de fachadas al declararse la concurrencia de circunstancias culturales e histórico artísticas.

Se establece asimismo una bonif‌icación de hasta el 40% a favor de construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales o de fomento

del empleo que justif‌iquen tal declaración que será resuelta por la Comisión Informativa de Fomento, Obras y Servicios.

Los contribuyentes interesados en la bonif‌icación a que se ref‌iere el artículo anterior deberán solicitarla ante el Ayuntamiento."

Así mismo se añade el ARTÍCULO. 14 para modif‌icar el Art. 117, apartado a), 118 y 121 de la ordenanza reguladora de los tributos y precios públicos relativos a la tasa por la apertura e instrucción de expedientes de para el otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas.

El otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas y tramitación de expedientes de declaraciones de obras. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización las actividades administrativas necesarias para la prestación de los servicios de información urbanística y de inspección técnica de construcciones, y por la apertura e instrucción de expedientes para el otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas, y declaraciones de obras, la aprobación o denegación de aprobación de proyectos de urbanización, y la aprobación o denegación de aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico"

  1. - La cuota tributaria regulada en esta ordenanza y las tarifas de las mismas son las siguientes:

Apertura e instrucción de expedientes para el otorgamiento o denegación, del resto de licencias urbanísticas y tramitación de declaraciones responsables de obras: 15,29 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Of‌icial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

En Vitigudino, a 1 de agosto de 2017.

EL ALCALDE, Fdo: Daniel .".

Don Raúl alega en la demanda la nulidad o anulabilidad de la disposición impugnada por infracción de trámites esenciales del procedimiento, en concreto, lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la LRBRL en relación con el Pleno de 29 de noviembre de 2016 que aprobó provisionalmente la modif‌icación, ya que habiendo sido convocadas a la vez la sesión extraordinaria y urgente de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico Local y Hacienda y la sesión extraordinaria del Pleno municipal, resulta evidente que el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Desarrollo Económico Local y Hacienda el día 28 de noviembre de 2016 (documentación que debió servir de base al debate y votación de la modif‌icación de la ordenanza sometida al Pleno) no pudo estar a disposición de los miembros del Pleno Municipal desde el mismo día de la convocatoria (24 de noviembre de 2016), impidiéndose así el normal funcionamiento de dicho órgano municipal al resultar imposible que los Concejales accedieran al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico Local y Hacienda de 28 de noviembre de 2016 con un tiempo mínimo de examen y valoración, citando al efecto la Sentencia de esta Sala y Sección de 25 de octubre de 2017 en el que se declara la nulidad radical de los actos impugnados en base a dicho motivo; que asimismo se ha vulnerado el trámite de audiencia previsto en el artículo 17 del TRLRHL pues habiendo presentado alegaciones en tiempo y forma, nunca fueron resueltas, con el mismo efecto de nulidad radical; que resulta sobradamente acreditado que, en tanto que vecino del municipio de Vitigudino, resulta afectado por el acuerdo de aprobación provisional de la...

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