STSJ Comunidad de Madrid 791/2018, 21 de Septiembre de 2018
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2018:9850 |
Número de Recurso | 242/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 791/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2016/0049899
Recurso número: 242/18
Sentencia número: 791/18
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 242/18, formalizado por el Sra. Letrada Dª. MARÍA ASUNCIÓN MORÓN AYALA, en nombre y representación de UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, y por el Sr/a. Letrado D. CÉSAR MARTÍNEZ PONTEJO, en nombre y representación de Dª Elena contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1067/2016, seguidos a instancia de Dña. Elena, contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, sobre Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Que la actora Dª Elena ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida para la Universidad Complutense de Madrid (UCM) desde el 19.01.2010 a 30.09.2016. Al momento de su cese, trabajaba como Profesora Visitantes, Titulado Superior Doctor, con un salario de 1.663 € mensuales sin inclusión de pagas extras (1.940,16 € con prorrata).
El salario según Convenio Colectivo de Universidades Públicas para Profesor Visitante a tiempo completo es
32.015,36 €/anuales.
Que el iter contractual de la actora ha sido:
-
De 19 de enero de 2010 a 18 de enero de 2012, prestó servicios como Profesora Ayudante Doctor, a tiempo completo, mediante la rúbrica de un contrato temporal, firmados como personal docente e investigador, suscrito al amparo de la Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre y del Convenio Colectivo de aplicación del Personal Docente e investigador de las Universidades públicas, así como de los estatutos de la Universidad Complutense.
-
De 19 de enero de 2012 a 18 de enero de 2014, suscribe un contrato idéntico al anterior.
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De 19 de enero de 2014 a 18 de enero de 2015, suscribe un contrato idéntico al anterior.
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De 19 de enero de 2015 a 10 de mayo de 2015, suscribe un contrato idéntico al anterior.
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De 11 de mayo de 2015 a 30 de septiembre de 2015, suscribe un contrato laboral, de carácter temporal, y a tiempo completo, en la modalidad de duración determinada, como Profesor Visitante. El citado contrato es rubricado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, Real Decreto 153/2002.
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De 1 de octubre de 2015 a 31 de octubre de 2015, suscribe un contrato laboral, de carácter temporal, y a tiempo completo, en la modalidad de duración determinada, como Profesor Visitante. El citado contrato es rubricado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, Real Decreto 153/2002.
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De 1 de noviembre de 2015 a 30 de noviembre de 2015, suscribe un contrato laboral, de carácter temporal, y a tiempo completo, en la modalidad de duración determinada, como Profesor Visitante. El citado contrato es rubricado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, Real Decreto 153/2002.
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De 1 diciembre de 2015 a 15 de enero de 2016, suscribe un contrato laboral, de carácter temporal, y a tiempo completo, en la modalidad de duración determinada, como Profesor Visitante. El citado contrato es rubricado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, Real Decreto 153/2002.
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De 16 de enero de 2016 a 15 de febrero de 2016, suscribe un contrato laboral, de carácter temporal, y a tiempo completo, en la modalidad de duración determinada, como Profesor Visitante. El citado contrato es rubricado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, Real Decreto 153/2002.
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De 16 de febrero de 2016 a 31 de julio de 2016, suscribe un contrato laboral, de carácter temporal, y a tiempo completo, en la modalidad de duración determinada, como Profesor Visitante. El citado contrato es rubricado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, Real Decreto 153/2002.
-
De 1 de agosto de 2016 a 30 de septiembre de 2016, suscribe un contrato laboral, de carácter temporal, y a tiempo completo, en la modalidad de duración determinada, como Profesor Visitante. El citado contrato es rubricado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, Real Decreto 153/2002.
Que durante su prestación de servicios siempre ha desarrollado el mismo tipo de trabajo (Profesora de la UCM, Facultad de Ciencias de la Información, Departamento de Periodismo I), y ocupando idéntico puesto de trabajo.
Su actividad se ha centrado en la impartición de la docencia e investigación en la citada Facultad y Departamento.
Que para el desarrollo de su actividad ha utilizado el material de la universidad, incardinada en su plantilla, sometida a las órdenes y directrices del personal de la misma y trabajando en idénticas condiciones a las del resto de personal en plantilla de la Universidad, cumpliendo un horario.
Que con fecha 20 de agosto, se le hace llegar la siguiente comunicación:
Visto que DÑA. Elena tiene suscrito un contrato laboral de PROFESOR VISITANTE con esta Universidad en la F. CIENCIAS DE LA adscrito al Departamento de PERIODISMO 1 regulado por el Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, por el primer convenio colectivo del personal docente e investigador con vinculación laboral de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid y en el decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, en todo lo que no se oponga a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 4/2007.
Comprobado que el contrato finalizará el día 30.09.2016,
Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 q) del Decreto 58/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (BOCM del 28 de mayo), HA RESUELTO la extinción de dicho contrato por cumplimento del término final, el 30.09.2016, sirviendo este documento como preaviso en forma .
Contra esta resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía laboral, conforme se preceptúa en el art. 69 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con lo previsto en el art. 125 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 04 de Julio de 2016 EL RECTOR
Que la actora con fecha 11.03.2016 interpuso demanda contra la Resolución de 15.01.2016 de la Vicerrectora de Política Académica y Profesorado de la UCM, solicitando adjudicación de plaza convocada Código NUM000, del Área de Periodismo, adscrita al Departamento de Periodismo I Facultad de Ciencias de la Información.
Pende de señalamiento ante el Juzgado Contencioso nº 25 de Madrid.
Que la actora previa reclamación administrativa interpone demanda por despido nulo, subsidiariamente improcedente; en caso de nulidad solicita una indemnización de 25.000 €.
Se ha unido a Autos el Expediente Administrativo aportado por la Entidad demandada.
Que previamente a su cese, el 10.06.2016 consta informe de la Directora del Departamento donde prestaba servicios la actora, dirigido al Rector, solicitando la renovación de su contrato; tiene su base en la carga lectiva del Departamento y que la evaluación de su actividad dentro del programa Docentia, fue evaluada en los años 2015 y 2016 como muy positiva.
Para el presente curso 2016/2017 ha sido contratado interinamente un Profesor Doctor para impartir las disciplinas de la actora.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando como estimo la pretensión subsidiaria de la...
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...universitaria. Despido nulo. Contratos de ayudante doctor y posteriores contratos de profesor visitante. Notas a la sentencia del TSJ de Madrid de 21 de septiembre de 2018”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2018/10/sigue-la-saga-universitariadespido.html ROJO TORRECILLA,......