STSJ Comunidad de Madrid 567/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2018:10953
Número de Recurso153/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución567/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0014400

Recurso de Apelación 153/2018

Recurrente : D./Dña. Trinidad

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 567/2018

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 21 de septiembre de 2018.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación tramitado con el número 153/2018 de su registro, que ha sido interpuesto por doña Trinidad, representada por el Procurador don Carlos Plasencia Baltes y dirigida por la Letrado doña Alexandra Nicoleta Pop contra la sentencia dictada en fecha de 6 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 271/2017 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Trinidad interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 29 de junio de 2017.

El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia dictada en fecha de 6 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 11 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 271/2017 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, doña Trinidad interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 19 septiembre de 2018, fecha en que se tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Trinidad, nacional de Rumania, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 6 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 11 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 271/2017 de su registro, desestimatoria del recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 29 de junio de 2017, mediante la que, en aplicación del artículo 15.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se decretó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años, con concesión del plazo de un mes para abandonar el territorio nacional.

La sentencia de instancia, rechazando los motivos de impugnación referentes a la falta de concurrencia de razones de orden público justif‌icativas de la expulsión y haberse causado indefensión en el procedimiento administrativo, tiene por fundamento el artículo 15 del precitado Real Decreto 240/2007, y con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2008 y de la sentencia de la Sección Novena de esta Sala de 1 de junio de 2017, viene a concluir:

Los antecedentes penales -tres condenas de 8 meses de prisión, un mes y un día de multa y 15 días de multa, por hurto, así como los antecedentes policiales - detenido en más de 26 ocasiones - que motivan la actuación impugnada constituyen elementos negativos suf‌icientes para suponer la realización de una conducta contraria al orden público y a la seguridad pública, que constituyen una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecta a la convivencia social

Frente a la decisión judicial se alza la apelante en esta instancia solicitando la revocación de la sentencia impugnada con base los siguientes motivos de recurso:

  1. - En su condición de ciudadana rumana invoca el derecho de libre circulación y la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación restrictiva de las excepciones a ese derecho, con cita de numerosas sentencias sobre la materia.

  2. - Alega que dicha doctrina ampara su pretensión revocatoria de la sentencia porque su conducta no es susceptible de ser considerada como una amenaza real, actual y grave para la seguridad y el orden públicos, ya que dos de las condenas penales lo fueron por delitos leves de hurto y que las 36 detenciones policiales no resultan relevantes porque muchas de ellas son susceptibles de cancelación al haber recaído sentencia absolutoria o por referirse a hechos muy antiguos.

  3. - Añade que vive en nuestro país desde hace años con su familia, esposo e hijos; que está arrepentida y plenamente integrada en la sociedad, a la que pide una nueva oportunidad; y que carece de vinculación con su país de origen.

La Abogacía del Estado ha impugnado el recurso de apelación y solicitado la conf‌irmación de la sentencia de instancia por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

La resolución de las cuestiones planteadas en esta instancia pasa por tener en consideración los siguientes hechos, cuya acreditación resulta del expediente administrativo y de los autos:

Las actuaciones administrativas se iniciaron el 26 de enero de 2017, al haber sido detenida doña Trinidad el día anterior por su presunta participación en un delito de hurto cometido, junto a otras dos personas, en la calle Bailén, de esta ciudad, y cuya ejecución fue observada por efectivos policiales.

Doña Trinidad había sido previamente condenada en sentencias f‌irmes a las siguientes penas:

- Por sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, conf‌irmada por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 20 de noviembre de 2015, a la pena de ocho meses de prisión, como autora de un delito de hurto cometido el 12 de noviembre de 2015. Ejecutoria 1463/2016.

-Mediante sentencia de 21 de enero de 2016, del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, Causa 41/16, a la pena de un mes de multa como autora de un delito de hurto cometido el 11 de noviembre de 2015.

- Por sentencia de 12 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción 35 de Madrid, causa 289/2016, a la pena de 15 días de multa como autora de un delito leve de hurto cometido el 11 de noviembre de 2015.

En las Bases de Datos de la Dirección General de la Policía le constan a la apelante con esa identidad y cuatro f‌iliaciones similares, todas ellas con número ordinal de informática NUM000, 26 detenciones, por su presunta participación en delitos contra el patrimonio y otros cometidos entre 2013 y 2017, así como plurales reclamaciones judiciales, incluidas de Juzgados de Menores.

El expediente administrativo se tramitó por el procedimiento ordinario para expulsión; la interesada presentó alegaciones sin adjuntar documentación justif‌icativa de los hechos alegados.

Como elementos probatorios, doña Trinidad únicamente ha aportado a los autos copias de certif‌icado de su nacimiento en Rumania y Carta de Identidad rumana (sin traducir, aunque tal circunstancia no es relevante porque su nacionalidad rumana es un hecho admitido). Asimismo, en el acto del juicio, celebrado el 26 de octubre de 2017, aportó sendos certif‌icados del Registro Central de Penados acreditativos de la cancelación de los antecedentes penales en las precitadas causas 41/2016 y 289/2016.

TERCERO

Resulta que la expulsión del territorio español le fue impuesta a doña Trinidad, ciudadana rumana, al amparo del artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en...

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