STSJ Comunidad de Madrid 612/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:10558
Número de Recurso248/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución612/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0022870

Procedimiento Recurso de Suplicación 248/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 527/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 612/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 248/2018, formalizado por el letrado D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D. Anton, contra la sentencia de fecha 26/09/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 527/2016, seguidos a instancia de D./ Dña. Anton frente a AREAS SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Anton presta servicios para la empresa Areas S.A. en el Centro del Aeropuerto Madrid Barajas con una antigüedad de fecha de 28 de junio de 2005, categoría laboral de dependienta de primera y un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de 1.898,23 euros (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

Áreas S.A. inició en fecha de 5 de junio de 2013 procedimiento colectivo de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, procediéndose a congelar los tramos de incentivos y complemento de porcentajes. En fecha de 12 de julio de 2013 se procedió a suscribir Acuerdo por el que se pactaba: "Se procede a la consolidación de los denominados tramos de incentivo y de complemento de porcentaje (en adelante "saltos") existentes a día de hoy, sin que se generen nuevos saltos a partir de la fecha del presente acuerdo. En compensación por la pérdida de los saltos la Empresa distribuirá un importe total de 1.500.000 euros que serán asignados de forma proporcional a la expectativa de derecho que se elimina (es decir, el pasar al siguiente o siguientes tramo/s)". Folio 35 y siguientes.

TERCERO

La empresa abonó a la actora en concepto de compensación por la pérdida de saltos en el año 2014 la cifra de 5.481,54 euros (hecho incontrovertido). Folios 224 a 231.

CUARTO

En fecha de 4 de junio de 2016 se interpuso demanda de conf‌licto colectivo, que dio lugar a los autos 624/2014 del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid. En sentencia de fecha de 6 de febrero de 2015, con el número 44/2015 se estimaba la demanda interpuesta en su pretensión subsidiaria por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE UGT contra AREAS S.A., COMITÉ DE EMPRESA Y FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CCOO, GRUPO DE TRABAJADORES SOLIDARIOS GTS, declarando que el reparto de la compensación de 1.500.000 euros se debe realizar en proporción a los saltos que a cada trabajador le faltase-porcentaje que le falta para alcanzar la cuantía de cada complemento según el salto que se hubiera congelado de cada complemento, incentivo o porcentaje o ambos, con condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Interpuesto recurso de suplicación se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación 486/2015, desestimando el recurso interpuesto con conf‌irmación de la sentencia indicada. Folios 93 a 108 adquiriendo f‌irmeza el día 29/09/2015. Folio 162.

QUINTO

En fecha de 22 de enero de 2016 se remitió comunicación por la mercantil al Presidente del Comité de Empresa indicando que en cumplimiento de la sentencia con número 44/2015 de los autos 624/2014 la mercantil volvía a realizar el ejercicio de calcular de nuevo el reparto de los correspondientes 1.5 millones de euros, anexando al escrito listado con las nuevas cantidades que correspondían a cada trabajador. Se informa en dicha comunicación "Así mismo, se comenzará a regularizar el saldo de cada trabajador a partir de la nómina del próximo mes de febrero de 2016". Folios 175 a 178.

SEXTO

El responsable de relaciones laborales de la Zona Centro de la mercantil Areas S.A. certif‌icó a fecha de 13 de septiembre de 2017 que el actor tenía un porcentaje de incentivo del 80% y un porcentaje de complemento del 80%, siendo el importe a percibir en los próximos 10 años, a f‌in de alcanzar el 100% de la retribución por dichos conceptos de 29.210,16 euros. El importe que dicha cifra supone sobre los 1,5 millones f‌ijados en compensación por la congelación es de 3.903,93 euros. Folio 215

SÉPTIMO

El actor adeudaba a la mercantil tras regularizar lo percibido en compensación con lo que correspondía por sentencia la cifra de 1.577,61 euros. Se ha detraído al actor la cantidad de 1.583,89 euros entre los meses de febrero de 2016 a diciembre de 2016, arrojando un saldo favorable al actor de 6,28 euros. Folios 233 a 243. (hecho incontrovertido).

OCTAVO

En fecha de 13 de abril de 2016 se presentó papeleta de conciliación en materia de derecho y cantidad celebrándose el acto ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid en fecha de 28 de abril de 2016. La demandada en dicho acto se opuso al reconocimiento de derecho y cantidad anunciando reconvención para cada uno de los solicitantes, aportando al acta anexo al respecto. El resultado del acto de conciliación fue sin avenencia respecto del actor.

En el acto previo de conciliación a juicio la empresa ofreció al trabajador abonar al demandante la cantidad de 6,28 euros que por error aritmético fue descontada de más en recibos de salarios, siendo rechazado el

ofrecimiento por la parte actora quien en el acto del juicio formuló pretensión subsidiaria al suplico de su demanda referida a dicha cantidad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Anton frente a Areas S.A.U. y en consecuencia declaro el derecho del actor al cobro de la cantidad de 6,28 euros, debiendo la mercantil abonar dicha cifra, e imponiendo al actor por temeridad y mala fe en su proceder la sanción pecuniaria de 500 €.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Anton, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. VALENTIN GARCIA GONZALEZ en nombre y representación de AREAS SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/04/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/09/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada y condenó a la empresa AREAS SA a abonar a la trabajadora la cantidad de 6,28 euros, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 85.1 y 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española.

Sostiene en síntesis la recurrente que la sentencia no da respuesta a la alegación que se hizo en el acto del juicio conforma la empresa habría vulnerado los artículos 1275, 1303, 1305 y 1306 del Código Civil, por lo que adolecería de incongruencia.

En orden a la falta de motivación, el Tribunal Constitucional en sentencia 124/2000, con cita de otras anteriores, establece que la incongruencia omisiva se produce cuando el...

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