STSJ Comunidad de Madrid 619/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:10609
Número de Recurso446/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución619/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0012180

Procedimiento Recurso de Suplicación 446/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 320/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 619/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 446/2018 formalizado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de DOÑA Teodora, contra la sentencia número 384/2017 de fecha 25 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en sus autos número 320/2017, seguidos a instancia de la recurrente frente a AREAS, S.A., en reclamación de cantidad, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Teodora, ha venido prestando sus servicios retribuidos como fregadora para Áreas desde el 20.07.2006 (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 5.06.2013 la empresa inició un procedimiento de modif‌icación colectiva de las condiciones de trabajo relativas a la congelación de los tramos de incentivos y complemento de porcentajes, llegando a un acuerdo con la representación legal de los trabajadores el 12.07.2013. En dicho acuerdo se pactó lo siguiente:

"se procederá a la consolidación de los denominados tramos de incentivo y de complemento de porcentaje (en adelante "saltos") existentes a día de hoy, sin que se generen nuevos saltos a partir de la fecha del presente acuerdo. En compensación por la pérdida de los saltos la Empresa distribuirá un importe total de 1.500.000 euros que serán asignado de forma proporcional a la expectativa de derecho que se elimina (es decir, el pasar al siguiente o siguiente tramo/s)" (f.159 a 166)

TERCERO

Al no llegar a un acuerdo la empresa con la representación de los trabajadores sobre los criterios de reparto, Áreas, S.A los adoptó unilateralmente satisfaciéndole a la actora la cantidad de 5388,93 euros (f. 168 a 170, 328 a 339)

CUARTO

Presentada demanda de conf‌licto colectivo sobre la forma de reparto, se dictó sentencia en fecha

6.02.2015 por el Juzgado Social nº 27 de Madrid, conf‌irmada por la de 7.10.2015 del TSJ Madrid, por la que se estimaba la misma y se declaraba "que el reparto de la compensación de 1.500.000 euros se debe realizar en proporción a los saltos que a cada trabajador le faltase -porcentaje que le falta para alcanzar el 100% de la cuantía de cada complemento- según el sato en el que se haya congelado de cada complemento, incentivo porcentaje o ambos, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración" (f. 171 a 186)

QUINTO

En fecha 22.01.2016, Áreas, S.A remitió comunicación al Presidente del Comité de Empresa indicándole que en base a la sentencia dictada por el Juzgado Socia 27 de Madrid procedía a efectuar el nuevo reparto, correspondiéndole a la actora la cantidad de 3837,98 euros (f. 188 a 196, 326)

SEXTO

Desde febrero de 2016 a diciembre de 2016 la empresa ha detraído a la actora la cantidad de 1557,16 euros (f. 341 a 349)

SÉPTIMO

La actora presentó papeleta de conciliación el 13.04.2016, celebrándose el acto el 28.04.2016, que terminó como sin avenencia, presentando la empresa reconvención (f. 351 a 353)"

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Teodora contra Áreas, S.A, condenando a la empresa a abonarle la cantidad de 6,21 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON VALENTÍN GARCÍA GONZÁLEZ, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de junio de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Las cuestiones que plantean las partes en el presente recurso ha sido objeto de estudio y resolución por parte de la sección 6ª de este tribunal, al conocer de un recurso formulado por otra trabajadora de la misma

empresa, afectada por el mismo conf‌licto colectivo y que formulaba una reclamación idéntica, razonándose en la sentencia de 21-5-2018, nº 473/2018, rec. 1507/2017, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

PRIMERO.- El Juzgado de lo Social ha dictado sentencia en procedimiento sobre reclamación de cantidad, con estimación parcial de la demanda, pronunciamiento que se recurre en suplicación por la actora. El recurso se ha impugnado por la empresa demandada AREAS, S.A, siendo prioritario resolver dos objeciones de carácter procesal expuestas por esta última en su escrito de impugnación.

La primera alegación se ref‌iere-alegando infracción por la Sala del art. 24 de la CE -al recurso de queja resuelto en su día por auto de 2 de octubre de 2007, que decidió tramitar el recurso de suplicación anunciado por la parte...

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