STSJ Andalucía 2036/2018, 19 de Septiembre de 2018
Ponente | LETICIA ESTEVA RAMOS |
ECLI | ES:TSJAND:2018:11007 |
Número de Recurso | 45/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2036/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN
SENT. NÚM.2036/18
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA
ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 45/18, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 26/10/17, en Autos núm. 946/16, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Araceli en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/10/17, que contenía el siguiente fallo: "ESTIMO la demanda formulada por doña Araceli frente al SPEE y en consecuencia, revoco la resolución del SEPE de 29/07/2016 y la posterior de 18/10/2016 que desestimó la reclamación previa presentada por la actora, dejando ambas sin efecto y en su lugar, declaro que la demandante ostenta derecho a percibir el subsidio por desempleo solicitado el 28/07/2016 por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares. ".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Doña Araceli, mayor de edad, con DNI NUM000, solicitó el 28/07/2016 alta inicial en la percepción de subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva con cargas familiares, que fue denegada por resolución de 29/07/2016, en la que se indicaba que la demandante carecía de responsabilidades familiares "ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional".
Frente a la anterior resolución la parte actora formuló reclamación previa que no prosperó.
La demandante y su esposo, don Feliciano, presentaron en el ejercicio 2015 declaraciones de IRPF individuales en las que hicieron constar los siguientes datos:
Doña Araceli :
Retribuciones dinerarias, 13.061,44 €
Rendimientos de capital mobiliario, 158,37 €
Don Feliciano
Rendimientos del capital mobiliario, 470,46 €
Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, 281,26 €
Rendimiento neto de actividades económicas, 12.799,92 €
Atribución de rendimientos de capital inmobiliario, 7.553,32 €
Don Feliciano presentó declaración de IVA correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2016 en la que hizo constar bases imponibles por IVA devengado de 2.292,17 €.
Las minutas por servicios profesionales 219, 220 y 221 libradas por don Feliciano, de fechas 27/04/2016, 26/06/2016 y 28/06/2016 importaron las sumas totales, IVA incluido, de 508,08 €, 1.274,48 € y 647,14 €.
Don Feliciano titular de un inmueble sito en la localidad de Cenes de la Vega, CALLE000 NUM001, con referencia catastral NUM002, con valor catastral de 14.063,17 €.
Don Feliciano es titular del 25% de los derechos hereditarios de la herencia yacente de don Miguel y doña Luisa, con CIF E26522474. Tal herencia permanecía indivisa a fecha 05/09/2016 y formaban parte de la masa hereditaria, al menos, los inmuebles con las siguientes referencias catastrales, todos ellos sitos en Logroño:
Referencia NUM003, con valor catastral de 60.596,47 €
Referencia NUM004, con valor catastral de 126.487,68 €
Referencia NUM005, con valor catastral de 23.076,99 €
Referencia NUM006, con valor catastral de 113.219,54 €
Referencia NUM007, con valor catastral de 136.883,75 €
Referencia NUM007, con valor catastral de 62.216,25 €
Referencia NUM007, con valor catastral de 40.004,65 €
Referencia NUM007, con valor catastral de 40.004,65 €
Referencia NUM007, con valor catastral de 40.004,65 €
Referencia NUM007, con valor catastral de 40.004,65 €
Referencia NUM007, con valor catastral de 83.923,38 €
La unidad familiar de convivencia a efectos de determinar la concurrencia del requisito de carencia de rentas para acceder al subsidio reclamado, viene integrada por la demandante, su esposo y una hija.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la Letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por la actora. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia que ha estimado la demanda formulada por DOÑA Araceli revocando la resolución del SEPE de 29 de julio de 2016 y la posterior de 18 de octubre de 2016 que desestimó la reclamación previa y ha declarado el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo solicitado el 28 de julio de 2016, por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares, se alza la Entidad Gestora en suplicación, articulando con amparo procesal en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social un único motivo para examinar la infracción de normas sustantivas, conforme establece el apartado c). El recurso ha sido impugnado por la demandante.
Centra la denuncia en la infracción de los artículos 274 y 275, apartados 3 y 4, de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, así como en la infracción del artículo 86 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, realizando alegaciones, oponiéndose al criterio mantenido por el Juzgador de instancia al excluir del cómputo de rentas de la unidad familiar el concepto atribución de rendimientos de capital inmobiliario cuantificado en
7.553'32 €, por considerar el Juzgador que se trata de un rendimiento presunto. En opinión de la recurrente ha de incluirse al constar en la declaración individual del IRPF de 2015 del esposo de la solicitante, en la casilla 215, correspondiente a ingresos obtenidos del capital inmobiliario generado por alquileres de una masa patrimonial de la herencia yacente en la que el esposo de la actora posee el 25%, ello aunque permanezca indivisa la herencia pues el artículo 86 de la Ley 35/2006 atribuye a los herederos las rentas en razón del porcentaje de participación y a su vez en el artículo 275.4 de la LGSS se incluyen expresamente como ingresos computables los rendimientos derivados del capital inmobiliario. Al formar parte estos ingresos en el cómputo de los que tiene la...
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