STSJ Galicia 368/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2018:4798
Número de Recurso126/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución368/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00368/2018

Recurso número: Procedimiento ordinario 126/17

Recurrente: Debora

Demandada: Ministerio del Interior

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

Ilmo/Ilmas. Sr/Sras:

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 19 de septiembre de 2018.

El recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 126/17 pende resolución de esta Sala, ha sido interpuesto por doña Debora, representada por la procuradora doña María Irene Cabrera Rodríguez y dirigida por el letrado don José Piroscia Penado contra la desestimación, inicialmente presunta y posteriormente expresa, por resolución de 28 de abril de 2017 del Subdirector General de Recursos del Ministerio del Interior, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de agosto de 2016 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, sobre pérdida de la condición de funcionaria. Es parte demandada el Ministerio del Interior, representada por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia estimando en todas sus partes el recurso, anulando la resolución recurrida de fecha 28 abril de 2017, desestimando el recurso de reposición contra otra de 26 de septiembre de 2016, interpuesto contra otra de 24 agosto de 2016, y se acuerde limitar única y exclusivamente la pérdida de la condición de funcionaria de la recurrente en lo que se ref‌iere al departamento

de sanciones de cualquier Jefatura de Tráf‌ico durante 1 año y 5 meses, acordando la reincorporación inmediata de la recurrente al puesto que venía desempeñando, y sea indemnizada desde la fecha en que se produjo el cese def‌initivo de la recurrente 29-08-2016 por los daños y perjuicios ocasionados, con los intereses legales correspondientes y demás pedimentos subsidiarios del suplico de dicha demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso y, habiéndose alegado incompetencia por el Abogado del Estado, se conf‌irió traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente, traslado que ha sido evacuado con el resultado que obra en autos y, por Auto de fecha 18 de abril de 2018 se declara la competencia objetiva de esta Sala para conocer del recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y, f‌inalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensiones planteadas.- Doña Debora, funcionaria de la Escala auxiliar de organismos autónomos, impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación, inicialmente presunta y posteriormente expresa, por resolución de 28 de abril de 2017 del Subdirector General de Recursos del Ministerio del Interior, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de agosto de 2016 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la cual se declara la pérdida de la condición de funcionaria de la Escala auxiliar de organismos autónomos de la recurrente.

En el suplico de la demanda se plantea una pretensión con carácter principal y otra con carácter subsidiario, aunque en uno y otro caso previa anulación de la resolución impugnada:

  1. Con carácter principal se interesa que se acuerde: A) limitar, única y exclusivamente, la pérdida de la condición de funcionaria de la recurrente en lo que se ref‌iere al Departamento de sanciones de cualquier Jefatura de Tráf‌ico durante un año y cinco meses, B) la reincorporación inmediata de la recurrente a su puesto que venía desempeñando de "operadora de información", y C) ser indemnizada, en concepto de daños y perjuicios, con los salarios y demás emolumentos que legalmente le correspondan, y que dejó de percibir desde la fecha en que se produjo el cese def‌initivo de la recurrente como operadora de información (29/8/2016) hasta su reincorporación al citado puesto de trabajo, además de los intereses legales desde que se acordó la pérdida de la condición de funcionaria, y reconocimiento de derechos que legalmente procedan.

  2. Con carácter subsidiario se postula: A) la limitación, única y exclusiva, de la pérdida de la condición de funcionaria de la recurrente durante el período de un año y cinco meses, B) la reincorporación inmediata de la recurrente transcurrido dicho plazo, y C) en caso de que la reincorporación se produzca transcurrido el plazo señalado, se indemnice a la recurrente con los correspondientes salarios y demás emolumentos que legalmente procedan, dejados de percibir desde que debería haberse incorporado nuevamente a su puesto tras el cumplimiento del período de sanción, además de los correspondientes intereses, y reconocimiento de derechos que legalmente procedan.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de interés para la decisión de este litigio.- Por sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo de 6 de junio de 2016, dictada en el procedimiento abreviado 32/2015, se condenó a la señora Debora, como autora de un delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario público, previsto y penado por el artículo 390.1º.1 º y 4º del Código Penal, en relación de concurso ( artículo 77 del Código Penal) con un delito continuado de prevaricación, previsto y penado por el artículo 404 y 74 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria del procedimiento prevista en el art. 21.6ª en relación con el artículo 66.2ª del Código Penal, a las penas de: prisión de 1 año y 6 meses, multa de 6 meses con cuota diaria de 9 euros y responsabilidad personal por impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con el departamento de sanciones de cualquier Jefatura Provincial de Tráf‌ico durante 1 año y 5 meses.

En la propia sentencia se hace constar su carácter de f‌irme.

Por resolución de 24 de agosto de 2016 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior (BOE de 27 de agosto de 2016), en base a los artículos 63.e y 66 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se declaró la pérdida de la condición de funcionaria de la Escala auxiliar de organismos autónomos de la señora Debora .

Con fecha de efectos de 29 de agosto de 2016 se formalizó el cese de la recurrente en su puesto de trabajo de operadora de información.

Interpuesto recurso de reposición frente a la resolución anterior, con fecha 28 de abril de 2017 fue desestimado por el Subdirector General de Recursos.

TERCERO

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