STSJ Comunidad Valenciana 360/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2018:4329
Número de Recurso91/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución360/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, PROCESO DE LESIVIDAD, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Manuel Domingo Zaballos

SENTENCIA NUM: 360/2018

En el recurso de núm. 91/2017, interpuesto como parte demandante por GENERALIDAD VALENCIANA (Dirección General de Comercio y Consumo) solicita sea declarada lesiva y expulsada de ordenamiento jurídico "resolución de 7 de enero de 2013, de la directora general de Comercio y Consumo, por la que se declaran zonas de gran afluencia turística del municipio de Valencia, para todo el año, las zonas del Jardín del Turia, Marina Real y sus accesos, Ciutat Vella y L'Eixample, y zona comercial deportiva y terciaria norte, estadio Ciutat de València. Expediente número Z.T.: 05/12. [2013/196]-DOGV de 11 enero de 2013".

Habiendo actuado como parte demandada AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y defendida por LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

(D. ANTONIO BARBERÁ HURTADO), desistido por escrito 22 de septiembre de 2017 y resolución confirmatoria; VALENCIA NATURA PARK, representada por el Procurador Dña. ROSARIO ARROYO CABRIA y defendida por el Letrado D. JESÚS S. GIMÉNEZ RICARTE; OCEANIC CENTER S.L, representada por el Procurador Dña. ESPERANZA ALONSO GIMENO y dirigida por el Letrado D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO; WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.L.U, SPORT ZONE ESPAÑA-comercio artículos deporte, ZIPPY-COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN, S.A.U, representadas por el Procurador D. BERNARDO BORRÁS HERVÁS y dirigidas por el Letrado D. RAFAEL DE MAORTUA y RUIZ-LÓPEZ; MERLIN PROPERTIES, S.A. (MERLIN), representada por el Procurador Dña. PURIFICACIÓN GINER LÓPEZ y defendida por el Letrado Dña. MARÍA GUINOT BARONA; FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, representada por el Procurador D. JULIO JUST VILAPLANA y Letrados

D. JAVIER CASTRO y Dña. ANA MEJÍAS GARCÍA, por auto 8 de febrero de 2018 confirmado por auto de 8 de marzo de 2018 se negó la legitimación a ambos sindicatos al pretender actuar como coadyuvantes

de la Administración; EL CORTE INGLES S.A, representada por el Procurador Dña. LORENA LAYANA DAZA y defendida por la Letrada Dña. ROSA MARÍA VIDAL MONFERRER; ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED), representada por el Procurador Dña. CARLA MARÍA RUBIO ALFONSO y defendida por el letrado D. MARCOS CASADO MARTÍN y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso de lesividad por parte de la Generalidad Valenciana al que acompañaba demanda y documentos, con fecha 29 de marzo de 2017, se dictó providencia por la Sala admitiendo el proceso de lesividad y se acordó la publicación del presente recurso.

SEGUNDO

- La representación de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase la declaración de lesividad.

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

QUINTO

- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte demandante GENERALIDAD VALENCIANA (Dirección General de Comercio y Consumo) solicita sea declarada lesiva y expulsada de ordenamiento jurídico "resolución de 7 de enero de 2013, de la directora general de Comercio y Consumo, por la que se declaran zonas de gran afluencia turística del municipio de Valencia, para todo el año, las zonas del Jardín del Turia, Marina Real y sus accesos, Ciutat Vella y L'Eixample, y zona comercial deportiva y terciaria norte, estadio Ciutat de València. Expediente número Z.T.: 05/12. [2013/196]-DOGV de 11 enero de 2013".

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Con fecha 7 de diciembre de 2012, el Ayuntamiento de Valencia, acordó solicitar, en aplicación de la disposición adicional duodécima del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la actividad comercial, la delimitación de zona de gran afluencia turística en el área comprendida en las vías señaladas en el fundamento anterior.

  2. Con fecha 12 de diciembre de 2012, el Ayuntamiento solicitó a la Dirección General de Comercio y Consumo, la realización de los trámites oportunos para declarar la zona centro de Alicante como zona de gran afluencia turística (en adelante ZGAT).

  3. Con fecha 3 de enero de 2013, se emitió informe por el Servicio de Planificación de Comercio, Artesanía y Consumo en sentido favorable a la declaración de ZGAT.

  4. Con fecha 7 de enero de 2013, tras propuesta favorable de la Subdirección General de Comercio y Consumo, resolvió declarar zona ZGAT y se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana nº 6941, de 11 de enero de 2013.

  5. Con fecha 12 de febrero de 2016, a solicitud del Ayuntamiento de Valencia, por resolución de 30 de marzo de 2016, de la Dirección General de Comercio y Consumo, se acordó declarar zonas de gran afluencia turística de la ciudad de Valencia, la Zona Centro y la Ciudad de las Artes y las Ciencias, en realidad dejaba sin efecto de forma parcial la resolución de 2013. Dicha solicitud fue tramitada conforme al art. 21.bis de la Ley 3/2011, personándose en el procedimiento Valencia Natura Park S.L. que interpuso recurso de alzada.

  6. Con fecha 12 de mayo de 2016, la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo resolvió dejar sin efecto la resolución de 30 de marzo de 2016, retrotrayendo el procedimiento a los efectos de que se subsanasen las deficiencias que había puesto de manifiesto la Abogacía General de la Generalidad en su informe 13 de abril de 2016 para supuesto análogo.

  7. Con fecha 30 de junio de 2016, la Dirección General de Comercio y Consumo inicia procedimiento de revisión de oficio por motivo de nulidad absoluta. Seguido el expediente y tras informe del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana nº 572/2016, se concluye que no procede la revisión de oficio por causa de nulidad absoluta. Con fecha 18 de noviembre de 2016, se dicta resolución acordando el archivo del expediente de nulidad absoluta.

  8. Con fecha 25 de noviembre de 2016, la Subsecretaría de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se acuerda el inicio del procedimiento de declaración de lesividad para el interés público de la resolución recurrida. Tras el trámite de alegaciones, con fecha 4 de enero de 2017, la Subsecretaría declara lesiva la resolución.

TERCERO

- Con carácter previo a analizar el fondo si procede, debemos analizar las excepciones previas que propone OCEANIC CENTER S.L.:

  1. Inadmisibilidad dado que el acto recurrido es reproducción de otro anterior definitivo y firme.

  2. Desviación de poder.

  3. Extemporaneidad.

Respecto del extremo a), es cierto que la Generalidad intentó inicialmente dejar sin efecto de forma parcial la declaración de zona ZGAT en 2016 pero al estimar el recurso de alzada esa vía quedó cerrada; posteriormente, la empresa VALENCIA NATURA PARK S.L que había interpuesto recurso contencioso- administrativo que se turnó con el nº 431/2016 a la Sección Quinta de esta Sala, terminó por decreto de desistimiento nº 17/2017, de 26 de enero de 2017. El segundo intento lo lleva a cabo la Administración vía nulidad absoluta que se frustra ante el dictamen del Consejo de Estado que estimó en "podría" existir motivo de anulabilidad. Finalmente, se inicia el proceso de lesividad origen de las presentes actuaciones. Esta Sala tiene la obligación de analizar las causas de inadmisibilidad de forma restrictiva, de tal forma, que se intente llegar al fondo de las cuestiones debatidas -doctrina del Tribunal Constitucional sobre los arts. 51, 58 y 69 de la Ley 29/1998 ( SSTC 22/1985, 39/1985, 103/2003, 327/2006, 75/2009, 27/2010, 155/2012)-en el presente caso, el hecho de que se haya estimado un...

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