STSJ Cataluña 4782/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2018:7810
Número de Recurso3330/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4782/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8030948

mm

Recurso de Suplicación: 3330/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 18 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4782/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITÀRIA DEL HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 27 de octubre de 2016 dictada en el procedimiento nº 676/2015 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Delia, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Doña Delia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa "FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITÀRIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU FUNDACIÓ PRIVADA", debo declarar el derecho de la actora al

percibo de la prestación de jubilación en cuantía mensual con una base reguladora mensual de 730 € con un coef‌iciente de parcialidad del 30,21, sin perjuicio de ulteriores revalorizaciones y mejoras, con efectos económicos desde el día en que cese en la prestación efectiva de trabajo, a cargo del INSS y sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TGSS, siendo el 56,5 por 100 del importe de dicha prestación a cargo exclusivo de la empresa, a cuyo pago debe condenársele, sin perjuicio de ulteriores revalorizaciones y mejoras en ambos casos, condenando a los

codemandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la correspondiente prestación, sin perjuicio

de la obligación de anticipo por parte de la Entidad Gestora y de las responsabilidades legales de la TGSS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Delia, nacida el día NUM000 -1950 (folio 104), se encuentra en situación de af‌iliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social (documento obrante a folio 104 que se da por reproducido, informe vida laboral obrante a folio 50 que se da por reproducido).

SEGUNDO

La demandante solicitó las prestaciones de jubilación contributiva en fecha 28 de mayo de 2.015 (folios 37 y 38 que se dan por reproducidos).

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 02-06-2015, le denegó la prestación solicitada indicando que no reunía el periodo mínimo de cotización exigible ( art. 161.1.b y DA 7ª LGSS, por acreditar 1391 días y necesitar 2225 días, y que "para el calculo de los días exigidos se ha multiplicado el periodo mínimo (5475 días) por el coef‌iciente global de parcialidad 40,64 %, este coef‌iciente es el resultado de dividir los días cotizaos (1391) entre los días naturales que ud. ha permanecido en alta" (folio 39 que se da por reproducido).

CUARTO

No conforme la solicitante con los días computados interpuso reclamación previa en fecha 26 de junio de 2.015 (folios 40 a 50), siendo estimada en parte en resolución de fecha 8 de julio de 2.015, en la que se reconocía un total de 1503 días computables como cotizados (de un total de 3.535 días naturales), incluidos 112 días de bonif‌icación por parto, pero no reconociéndole la prestación af‌irmando que "según consta en los f‌icheros de la TGSS, el periodo que alega de 01-10-1988 a 31-05-2007 en la empresa Fundació de Gestió Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, no se computa" (folios 52 y 53 que se dan por reproducidos).

QUINTO

Por sentencia f‌irme de fecha 27-04-2007 (Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona, autos 401/2016), en materia de reconocimiento de derecho y de cantidad en que fueron parte la trabajadora y la empresa, se declaró que la actora prestó servicios por cuenta ajena para la empresa codemandada "FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITÀRIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU", con antigüedad desde el día 01-10-1988, con la categoría profesional de psicóloga de la unidad de conductas aditivas y con un salario mensual bruto, sin inclusión de la prorrata de pagas extras, de 490 €, aunque la empresa no le dio de alta ni cotizó y f‌iguraba como trabajador autónomo (sentencia obrante a folios 44 a 47 que se dan por reproducidos).

SEXTO

La empresa, en fecha 01-06-2007, en cumplimiento de la referida sentencia f‌irme, regularizó la situación de la trabajadora demandante que pasó a formar parte de la plantilla f‌ija del Hospital, como facultativo colaborador de la Unidad de conductas aditivas, con antigüedad de 01-10-1988 y jornada laboral de 438 horas efectivas anuales (25% de la jornada ordinaria) (documento obrante a folio 48 que se da por reproducido y hoja salarial folio 49).

SÉPTIMO

La empresa en fecha 12-11-2007 ingresó ante la TGSS las cotizaciones de seguridad social relativas a la trabajadora correspondientes al periodo octubre-1988 a mayo- 2007 (documentos obrantes a folios 78 a 97 y 119 a 138 que se dan por reproducidos).

En informe de vida laboral de la actora, emitido en fecha 04-08-2012, f‌iguraba como trabajadora de la empresa codemandada, entre otros, en el periodo 01-10-88 a 20-06-2012 (informe vida laboral obrante a folio 50 que se da por reproducido), aunque luego lo anuló en información obrante a folio 104, aportada en el acto del juicio, que se da por reproducido e indicándose en resolución de la TGSS, de fecha 23-03-2013, que en el proceso judicial en que recayó sentencia reconociendo el periodo de servicios discutido la TGSS no había sido parte (folio 101 que se da

por reproducido).

OCTAVO

De estimarse la demanda y computarse el como cotizado el periodo octubre-1988 a mayo-2007, la actora tendría derecho a la prestación de jubilación solicitada con 3.094 días de cotización (computando

10.240 días de alta, de ellos 6.817 del periodo 01-10-1988 a 31-05-2007 con un coef‌iciente de parcialidad del 25% por lo que equivalen a 1.704 días de cotización); con una base reguladora mensual de 730 € con un coef‌iciente de parcialidad del 30,21 % (estadillo aportado por el INNS y hoja de cálculo obrante a folios 98 a

100 y 103 que se dan por reproducidos y conformidad partes en el acto de juicio para el caso de estimarse la demanda).

NOVENO

Los cuatros años anteriores al 31-05-2007 comportan un total de 1.460 días, de aplicarles el porcentaje de parcialidad del 25% resultarían 365 días. De estimarse prescritos el resto del periodo discutido desde el 01-10-1988, estarían prescritos 5.357 días (6817-1460=5357), equivalentes con el referido coef‌iciente de parcialidad a 1339 días de cotización (1704-365), diferencia de 1755 (3094-1339); con posible incidencia del 56,52%."

TERCERO

Con fecha 21 de febrero de 2017 se dictó un auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede aclarar y aclaro la sentencia dictada el día 27 de octubre de 2016 en los presentes autos. El Hecho Probado Octavo y el Fallo de la Sentencia deben decir:

OCTAVO

De estimarse la demanda y computarse el como cotizado el periodo octubre-1988 a mayo-2007, la actora tendría derecho a la prestación de jubilación solicitada con 3.094 días de cotización (computando

10.240 días de alta, de ellos 6.817 del periodo 01-10-1988 a 31-05-2007 con un coef‌iciente de parcialidad del 25% por lo que equivalen a 1.704 días de cotización); con una base reguladora mensual de 713 € con un coef‌iciente de parcialidad del 30,21 %, y con un porcentaje f‌inal aplicable a la base reguladora del 39.39% (estadillo aportado por el INNS y hoja de cálculo obrante a folios 98 a 100 y...

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