STSJ Cataluña 539/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2018:8603
Número de Recurso169/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución539/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 169/2016

Parte actora: UNIÓ SINDICAL DE LA POLICIA AUTONÒMICA DE CATALUNYA (USPAC)

Parte demandada: DIRECCIO GENERAL DE LA POLICIA DEPARTAMENT D'INTERIOR

Parte codemandada: SINDICAT AUTÒNOM DE CATALUNYA (SAP)

SENTENCIA nº. 539/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D/Dª. NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. UNIÓ SINDICAL DE LA POLICIA AUTONÒMICA DE CATALUNYA (USPAC), representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Blanca Soria Crespo, y asistido por el Letrado D./ª. José Antonio Bitos Rodríguez; contra la Administración demandada: DIRECCIO GENERAL DE LA POLICIA DEPARTAMENT D'INTERIOR, actuando en nombre y representación de la misma la Advocada de la Generalitat de Catalunya

Es parte codemandada: SINDICAT AUTÒNOM DE CATALUNYA (SAP), representad por el Procurador de los Tribunales Dª. Marta Pradera Rivero, y con asistencia Letrada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. NÚRIA BASSOLS MUNTADA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 13 de septiembre de 2018, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este procedimiento es resolver el recurso presentado contra la " Unió Sindical de la Policía Autonómica de Catalunya" ( USPAC) "contra la resolución de la Direcció General de la Policia ( Departament d' Interior de la Generalitat de Catalunya) de 24 de agosto de 2015, que a su vez había rechazado el recurso planteado contra l' Acord de Govern de 24 de febrero de 2015, que a su vez había ratif‌icado el Acuerdo de 29 de enero de 2015 sobre condiciones de prestación de servicios del personal funcionario del Cos de Mossos d' Esquadra .

Asimismo en ampliación de demanda la demandante impugna el Acord de Govern de 29 de marzo de 2016, el cual había aprobado el pacto de 24 de noviembre de 2015 alcanzado entre la Administración y el Sindicato SAP-UGT, que también regulaba las nuevas condiciones de prestación de servicio de los funcionarios del Cuerpo de Mossos d' Esquadra.

En la demanda se deja constancia de que las condiciones de trabajo de los Mossos d' Esquadra estaban reguladas en el decreto 146/1996, de 30 de abril, que a su vez desarrollaba lo dispuesto en la ley 10/1994 de 11 de julio de la Policia de la Generalitat de Catalunya- Mossos dEsquadra.

En concreto La demandante pone de relieve en su demanda que en el artículo 47 de la mentada Ley 10/1994 de 11 de julio, se establece que los miembros del Cuerpo de Mossos d' Esquadra cumplirán su jornada laboral de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

Con estos antecedentes la USPAC denuncia que a través de un Pacto, que en realidad es un Acuerdo -en virtud de lo que dispone el Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya de 26 de febrero de 2015- se modif‌icaran las condiciones de prestación de servicios del personal del Cuerpo de Mossos d' Esquadra, cuando a su entender, ello debería de haberse hecho a través de un Decreto.

Añade la recurrente que el recurrir a un Acord de Govern obedeció al interés de obviar el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora y muestra su desacuerdo en que el Acuerdo que impugna no estuviera f‌irmado por todos los representantes sindicales de los diferentes sindicatos del Cuerpo de los Mossos d' Esquadra.

A consecuencia de estas consideraciones atribuye al Acord de Govern 26/2015 de 24 de febrero la vulneración del principio de legalidad y también el de jerarquía normativa y reserva reglamentaria puesto que a entender del sindicato USPAC, no podía regularse lo que abordó el mentado Acord de Govern de la forma en que se hizo.

En cuanto al fondo del asunto y con carácter subsidiario invoca la vulneración de derechos ya adquiridos por los funcionarios, Mossos d' Esquadra y también del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En la demanda la actora hace una serie de af‌irmaciones que der ser ciertas rebasarían el ámbito de este procedimiento, y deberían de ser objeto de un procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales. Ello en cuanto a que la demandante insiste en este procedimiento,en que se vulnera el derecho a la libertad sindical y a la participación de algunas organizaciones sindicales al ejercicio de sus derechos funcionariales, y a su intervención en la actividad del Consell de Policía y al seguimiento de las condiciones laborales de los miembros del Cuerpo de Mossos d' Esquadra.

Ciertamente dos sindicatos policiales presentaron ante la sección correspondiente de este Tribunal una demanda de procedimiento especial para la defensa de derechos fundamentales, pero dicha demanda fue presentada fuera de plazo y por ello este Tribunal se vio obligado a inadmitir la misma.

Sin embargo, hay que reseñar que la recurrente a lo largo de este procedimiento, ha ido introduciendo nuevos elementos de debate, que han ido perf‌ilando cada vez más una queja en relación a la participación del sindicato

USPAC en los actos que lleva a cabo la Administración de la Generalitat con los representantes de los Mossos d' Esquadra.

Por ello esta Sala en esta resolución solo puede abordar lo que formaba parte del recurso interpuesto contra el Acord de Govern 26/2015 de 24 de febrero, por lo tanto en caso de que hayan acaecido hechos futuros que la demandante considere ilegales o contrarios a derechos fundamentales, debe de acudir a la vía judicial pertinente .

SEGUNDO

A los efectos de facilitar la respuesta al elevado número de denuncias que se hace en la demanda y en su ampliación, esta Sala responderá en primer lugar al tema formal para después entrar en el fondo del asunto, aun cuando no sea posible una completa escisión entre ambos debates puesto que es obvio que uno y otro están conectados entre sí.

En cuanto a las denuncias de carácter formal que afectan al grado jerárquico de la resolución que ratif‌icó las medidas que afectan a las condiciones laborales de los Mossos d' Esquadra, procede decir que como cuestión previa resulta de interés poner de relieve que el Acuerdo de Gobierno de la Generalitat es impugnable ante esta Jurisdicción por aplicación del artículo 2 a) en relación con el artículo 1.2 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ley 29/1998 de 13 de julio.

Por tanto no se puede cuestionar, conforme al artículo 69 de la mentada LJCA, la existencia de jurisdicción de esta Sala para conocer del debate planteado por la demandante recurrente Unió Sindical de la Policía Autonómica de Catalunya ( USPAC) .

El Acuerdo de Gobierno es un medio para que el ejecutivo autonómico participe en la ordenación jurídica de una determinada materia y con determinados límites que ha de respetar, el respeto de estos límites es lo que corresponde tutelar a esta jurisdicción, conforme al mentado artículo 2. a) de la LJCA cuando dice que la jurisdicción contencioso- administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la protección de los derechos fundamentales y los elementos reglados de los actos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. ( Artículo 9 LOPJ y 1 LJCA ).

Tal como dispone el artículo 32 de la Ley 13/2008 de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, las decisiones del Gobierno adoptan las siguientes formas:

  1. Decreto legislativo, las normas con rango de ley aprobadas por el Gobierno en virtud del artículo 63 del Estatuto.

  2. Decreto ley, las disposiciones legislativas provisionales aprobadas por el Gobierno en virtud del artículo 64 del Estatuto.

  3. Decreto, las disposiciones generales aprobadas por el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria, las concesiones de honores y distinciones, los nombramientos y los ceses de los altos cargos y las demás...

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