STSJ Comunidad de Madrid 792/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:9184
Número de Recurso265/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución792/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0033239

Procedimiento Recurso de Suplicación 265/2018

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 792/17

RECURRENTE/S: RYANAIR LTD

RECURRIDO/S: D. Héctor

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 792

En el recurso de suplicación nº 265/18 interpuesto por la Letrada Dª ERICA PARATORE en nombre y representación de RYANAIR LTD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 792/17 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Héctor contra, RYANAIR LTD en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 cuyo

fallo

es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por Don Héctor frente a Ryanair LTD y en consecuencia condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.827,91 euros

Dicha cantidad devengará el interés previsto en el artículo 29.3 del E.T ."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Héctor presta servicios para la mercantil Ryanair LTD, tras subrogación en fecha de 26 de octubre de 2014 de la mercantil Swissport, con una antigüedad de fecha de 16 de marzo de 2006, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y un salario base mensual de 1.897,24 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 11 de junio de 2015 se celebró entre la mercantil, miembros del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Ryanair y del Comité de Huelga una reunión en cuyas manifestaciones se contenía: " La empresa, conf‌irma que, como manifestó en la anterior reunión está en disposición de abordar el resto de cuestiones contenidas en la carta de fecha 25 de mayo de 2015 tales como: i) la empresa se compromete al pago de la denominada gratif‌icación especial por el mismo importe que lo cobrado por cada trabajador en Swissport en el año 2014, ii) regularización de conceptos variables relativos a comida/cena de todos los trabajadores que lo venían percibiendo, iii) mantener régimen de bajas del personal de iberia, iv) sala para que CERYMAD pueda desarrollar sus funciones". (folios 47 a 49 de las actuaciones)

TERCERO

En fecha de 2 de septiembre de 2015 se alcanzaron entre la empresa y miembros del comité de empresa determinados acuerdos sobre cuestiones relativas a la gestión del personal. En su punto 2 se establece " Que las partes han alcanzado un acuerdo sobre los puntos que se mencionan a continuación que serán aplicables exclusivamente a los trabajadores que fueron subrogados de SWP el 26 de octubre de 2014 como complemento a las previsiones establecidas en el artículo 73 y siguientes del Convenio Colectivo Sectorial de Handling ." En el punto 5 de los mismos se dispone: "Se garantizará la denominada "gratif‌icación especial" a aquellos trabajadores a los que les corresponda y que se abonará en el mes de junio de cada año, con el f‌in de garantizar la retribución mínima bruta anual de los trabajadores." (folio 51 de las actuaciones)

CUARTO

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha de 26 de julio de 2010, dictada en el recurso 199/299 desestimó el recurso de casación interpuesto " por las Uniones Temporales de Empresa denominadas " Swissport Menzies Handling Alicante, UTE ", " Swissport Menzies Handling Jerez, UTE ", " Swissport Menzies Handling Madrid, UTE ", " Swissport Menzies Handling Almería, UTE ", " Swissport Menzies Handling Lanzarote, UTE " y " Swissport Menzies Handling Murcia- San Javier, UTE " constituidas por las entidades "FERROVIAL SERVICIOS, S.A.", "SWISSPORT HANDLING S.A." y "MENZIES AVIATION PLC", contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 9-octubre-2009 (autos 147/2009), seguidos a instancia de la "UNIÓN SINDICAL OBRERA" (USO) a la que se adhirió la "FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS" contra las entidades ahora recurrentes. Conf‌irmamos la sentencia de instancia impugnada" Sentencia dictada por la Sala de lo social de la Audiencia Nacional en fecha de 9 de octubre de 2009 en autos número 147/2009, que estimando en parte la demanda, y en la que partiendo de que la referida demandada retribuye en los períodos de vacaciones, disfrutados por sus trabajadores, el salario base, el complemento personal, el plus de transporte, el plus de función y el plus de jornada irregular, pero que, por el contrario, no se retribuyen durante las vacaciones los conceptos denominados horas nocturnas, horas festivas, horas de domingos y fraccionamiento de jornada, declara en su fallo que " el derecho de todos los trabajadores, afectados por el conf‌licto, a que en la retribución de sus vacaciones anuales se incluya el promedio anual de los complementos variables que corresponden a la jornada ordinaria de horas nocturnas, horas festivas, horas de domingo y fraccionamiento de jornada ".

La Audiencia Nacional en conf‌licto colectivo 9/2017 dictó sentencia, en fecha de 23 de marzo de 2017, en cuya parte dispositiva se reconocía el derecho de los trabajadores afectados a percibir como retribución de las vacaciones anuales, además de los conceptos computados actualmente por la empresa, el promedio de los complementos salariales variables que de forma regular y habitual percibe el trabajador, entre ellos, los pluses de domingo, festivo, nocturnidad y plus de jornada partida y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración así como al abono de los atrasos correspondientes a las vacaciones desde el 28 de noviembre de 2015, en relación con los conceptos que aquí se reclaman. (...)"

El fundamento de derecho segundo de la citada resolución dispone: "Se solicita en demanda que se declare el derecho de los trabajadores afectados, a percibir como retribución de las vacaciones anuales, además de los conceptos computados actualmente por la empresa, el promedio de los complementos salariales variables que de forma regular y habitual percibe el trabajador, entre ellos, los pluses de domingo, festivo, nocturnidad y plus de jornada partida. Que se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración así como al abono de los atrasos correspondientes a las vacaciones de los años 2015 y 2016, en relación con los conceptos que aquí se reclaman. Alega que la empresa abona durante el periodo de vacaciones una retribución inferior a la recibida durante los periodos de trabajo efectivo, limitándose a abonar únicamente las percepciones económicas

relativas al salario base y complementos personales, sin que se tenga en cuenta a la retribución correspondiente a los conceptos salariales variables referenciados en el hecho séptimo de la demanda (los pluses de domingo, festivo, nocturnidad y plus de jornada partida) que componen la jornada ordinaria y la media de los complementos salariales que corresponden a la misma. (...)".

El fundamento de derecho tercero de dicha sentencia dispone "la cuestión litigiosa se centra en determinar si en la retribución de vacaciones, además de los conceptos abonados por la empresa -salario base y complementos personales- los trabajadores tienen derecho a percibir el promedio de los complementos salariales variables, tales como los cruces de domingo, festivo, nocturnidad y plus de jornada partida, ya que según la demanda, en la retribución de las vacaciones se han de incluir todos los complementos o retribuciones, f‌ijos o variables, que se devenguen en la jornada ordinaria y como tales sean percibidos por los trabajadores en el desempeño de su puesto de trabajo"(...).

QUINTO

El actor percibió de la empresa Swissport como retribución bruta anual en el año anterior a la subrogación, esto es del 25 de octubre de 2013 al 25/10/2014, la cantidad de 25.455,13 euros.

SEXTO

La mercantil Ryanair ha abonado al actor como retribución bruta anual del periodo que abarca del 26 de octubre de 2014 al 25 de octubre de 2015 la cantidad de 21.466,19 euros.

SÉPTIMO

En la nómina del mes de agosto de 2015 se abonó al actor la cantidad de 161,13 euros bajo el concepto de "gratif‌icación especial sentencia".

OCTAVO

Resulta de aplicación a la relación laboral el III Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos- Handling (BOE 21 de octubre de 2014)

NOVENO

En fecha de 9 de junio de 2017 se presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación papeleta de conciliación en materia de cantidad frente a la empresa, celebrándose el respectivo acto en fecha de 30 de junio de 2017 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior...

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