STSJ Comunidad de Madrid 585/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:11918
Número de Recurso1085/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución585/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0039329

Procedimiento Recurso de Suplicación 1085/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 906/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 585/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a trece de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 1085/2017, formalizados por el LETRADO D. ARTURO ORTIZ HERNANDEZ en nombre y representación de Dña. Ana y el LETRADO D. MIGUEL ALBASANZ SENDRA. en nombre y representación de DIRECCION000 SL, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Modif‌icación sustancial condiciones laborales 906/2016, seguidos a instancia de Dña. Ana frente a DIRECCION000 SL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora presta servicios profesionales para la empresa demandada desde el día 23 de agosto de 2010, tiene la categoría profesional de vendedora y percibe un salario mensual de 992,70 euros. El lugar de prestación de los servicios es un "corner" de la empresa demandada en DIRECCION001 de DIRECCION002 .

SEGUNDO

La actora tiene dos hijos, nacidos el NUM000 de 2013 y el NUM001 de 2015.

TERCERO

El contrato de trabajo de la actora (folios 37 a 41 y 58 a 60 de autos) dispone en su cláusula segunda que la jornada de trabajo es a tiempo completo, de 40 horas semanales prestadas de lunes a sábado, con los descansos legales. La cláusula adicional segunda establece que los domingos o festivos autorizados para la apertura al público, en que la dirección del centro donde preste servicios la actora decida dicha apertura, serán considerados a todos los efectos como jornada ordinaria y de asistencia obligatoria al trabajo, cubriéndose un mínimo del 50 por 100 de festivos de apertura.

CUARTO

Mediante escrito de 8 de enero de 2014 (folio 48 y 61 de autos), la actora, al amparo del art. 37.5 ET, solicitó a la empresa reducción de su jornada laboral en los términos siguientes:

...solicito con efectos del próximo día 7 de febrero de 2014, una reducción en mi jornada laboral habitual, pasando a ser ésta de 29 horas semanales, con la correspondiente disminución proporcional de mi salario, con objeto de poder atender adecuadamente al cuidado de mi hijo, de 4 meses de edad.

Consecuentemente y conforme me faculta el artículo 37.6 de dicha Ley, la solicitada reducción de jornada se concretará en la siguiente franja horaria:

lunes a sábado desde las 10,30 horas a las 15:20 horas

QUINTO

La parte demandada respondió mediante escrito de 20 de enero de 2014 (folios 47 y 49 de autos), cuyo texto es el siguiente:

" Por la presente acusamos recibo del burofax que nos ha sido remitido en fecha 09.01.14, por el que nos solicita una reducción de jornada a partir del 7 de febrero de 2014, a razón de 29 horas semanales, de lunes a sábado desde las 10:30 a las 15:20 hs.

Al respecto, la Empresa muestra su conformidad a la concreción horaria y diaria, del ejercicio de su derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo. "

SEXTO

La parte demandada ha requerido la comparecencia al trabajo de la actora los días festivos 16 de julio de 2016 (sábado y festivo en DIRECCION002 ) y 25 de julio de 2016 (lunes). La actora se negó en ambas ocasiones amparándose en su derecho a la concreción de jornada, y la empresa le ha impuesto por ello una sanción en los términos de la carta de 29 de julio de 2016, que obra en autos a los folios 50 y 51 y 65 y 66 y se tiene por reproducida."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, declaro que la actual reducción de jornada de Ana excluye únicamente los domingos, y condeno a la empresa DIRECCION000 SLU a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Ana, así como por la parte demanda DIRECCION000 SL y formalizándoles posteriormente; siendo el primer recurso objeto de impugnación por la parte demanda y el segundo impugnado por la parte demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/12/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 171/2022, 22 de Febrero de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 22 Febrero 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13 de septiembre de 2018, en recurso de suplicación nº 1085/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de la Social número Uno de Madrid, en autos nº 906/2016, segu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR