STSJ Comunidad Valenciana 2588/2018, 13 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2018
Número de resolución2588/2018

1 recurso de suplicación 841/2017

Recurso de Suplicación 000841/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002588/2018

En el Recurso de Suplicación 000841/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000560/2016, seguidos sobre desempleo, a instancia de Ángela asistida del letrado Jaime Ferra Pellicer, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Ángela, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ángela contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absuelvo al organismo demandadolos pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Reconocido por resolución del Servido Público de Empleo Estatal de 27-4-2015 a la demandante Dª Ángela el derecho a percibir subsidio por desempleo, en fecha 4-3-2016 se emitió comunicación por dicho organismo sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, por no comunicar la salida al extranjero (folio 42). Se intentó la notif‌icación de la propuesta en el domicilio de la demandante sito en Torreblanca, CALLE000, n° NUM000 NUM001, letra NUM002, el día 11-3-2015 a las 12h05, resultando negativa. Seguidamente, se publicó edicto en el Boletín Of‌icial del Estado de 1-4-2016 (folios 35 a 41). SEGUNDO.-En fecha 21-4-2016 se dictó resolución por el Servicio Publico de Empleo Estatal de extinción del subsidio, declaración de percepción indebida de cantidades percibidas entre el 3-12-2013 y el 12-7-2015, y reclamación de las mismas en la cuantía de 3.170,21 euros, por no comunicar salida al extranjero (folio

32). Dicha resolución fue notif‌icada personalmente a la demandante el día 19-4-2016, a las 10h30 (folio

34).TERCERO.- Presentada reclamación previa el 5-52016, en fecha10-6-2016 se requirió a la demandante a f‌in de queacreditara el día de salida de España respecto de la entrada comunicada por la Policía Nacional (control de fronteras) en España por el aeropuerto de Manises procedente deRumanía el 3-12-2013 (folios 20

a 27 y 68). CUARTO.-La madre de la demandante, Erica, con carta de identidad de Rumanía NUM003 en laprovincia de Castellón el día 28-7-2013, procediéndose a la incineración del cuerpo (folios 55 y 59). QUINTO -La demandante, con carta de identidad rumana NUM004, viajó en avión a Bucarest el día 15-10-2013, siendo acompañada por la persona portadora de la carta de identidad NUM007 . La demandante volvióa España el 3-12-2013 (folios 60 a 62). SEXTO.- En fecha 2-12-2016 se dictóresolución desestimatoria de la reclamación previa (folio 70). SEPTIMO.- En fecha 9-5-2016 se presentóla demanda que da inicioa los presentes autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Ángela . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve al Organismo demandado Servicio Público de Empleo Estatal, y frente a esta sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193, b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto pretende que se adicione al hecho probado segundo que "dicha resolución fue notif‌icada personalmente a la demandante el día 29-04-2016, a las 10 h 30 (folio 34) en la CALLE001 núm. NUM005 Piso NUM000 letra NUM006 de Torreblanca", y si bien es cierto que la fecha de notif‌icación a la demandante es el...

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