STSJ Comunidad Valenciana 2583/2018, 13 de Septiembre de 2018
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2018:3962 |
Número de Recurso | 2153/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2583/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación 2153/2018
Recurso de Suplicación 002153/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En València, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002583/2018
En el Recurso de Suplicación 002153/2018, interpuesto contra el Auto de 13-04-2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000184/2014, seguidos sobre ejecucion sentencia, a instancia de D. Cirilo defendido por el Letrado D. Adolfo Jimenez Moreno, contra el BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. defendido por la Letrado Dª. Leticia Garcia Garcia, y en los que es recurrente el BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Jose Pons Gil.
Eu Auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "No ha lugar a reponer el auto de 23-2-2018, que se mantiene en sus propios términos, con pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legalmente establecido".
Que en el citado Auto se declaran constan como ANTECEDENTES DE HECHO los siguientes: PRIMERO.-En estas actuaciones se dictó auto de 23-2-2018 en cuya parte dispositiva se establece: "DISPONGO: Se requiere a la empresa demandada para que reponga al trabajador en las condiciones de trabajo, relativas a jornada y salario a tiempo completo, que habrían de regir con anterioridad al 1-2-2014, y para que en el plazo de treinta días acredite haber efectuado la regularización de las mismas en materia de Seguridad Social, incluidas las que afecten a las prestaciones devengadas por el demandante en el periodo comprendido desde el 1-2-2014 al 30-6-2017, así como haber efectuado el abono de las diferencias retributivas que pudieren resultar en favor del mismo, y sin que haya lugar a determinar por el momento la cuantificación del resarcimiento en concepto de intereses que en su caso proceda." SEGUNDO.- El auto de 23-2-2018 fue dictado en ejecución de la sentencia Núm 448/2016, de 12 de diciembre, confirmada por la del TSJ-CV de 20-7-2017 (rec 1209/2017), en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Con desestimación de las alegadas excepciones de variación sustancial de la demanda y litispendencia, debo estimar y estimo la demanda que da origen a estas actuaciones, declarando injustificada la decisión empresarial notificada al actor D. Cirilo el 31-12-2013, por la que se dispone la reducción de su jornada de trabajo y salario en un 30% hasta el 30 de junio de 2017, condenando a la empresa demandada BANCO DE CASTILLA LA MANCHA,S.A. a reponer al trabajador en las condiciones que regían antes
de su aplicación y al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial le haya podido ocasionar durante el tiempo en el que ha sido aplicada." TERCERO.-Frente al auto de 23-2-2018 ha formulado recurso de reposición la...
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