STSJ Andalucía 2491/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:10750
Número de Recurso2710/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2491/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2710 / 17 -K- Sentencia nº 2491 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2491/18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Torcuato contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba en sus autos nº 82/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Torcuato contra, Fogasa, Cecosa Hipermercados, Eroski Hipermercados S Coop y Erosmes SA (absorbido por Lecosa), sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/06/17 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Torcuato con D.N.I. NUM000 ha prestado sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Eroski Hipermercados SC (en adelante, Eroski) desde el 25/10/1994 hasta el 30/11/2016, con la categoría profesional Mando Punto de Venta y con un salario base mensual bruto por importe de 3.723,97 euros. Con fecha 25/10/1994 el demandante celebró un contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad al amparo del Real Decreto 2.104/1984 de 21 de noviembre con la empresa

Erosmer Córdoba SA. Con fecha 01/05/2012 el demandante celebró un contrato de sociedad con Eroski ingresando en la cooperativa para desempeñar el puesto tipo Mando Punto Venta en el centro de Córdoba a partir de la fecha de celebración del contrato. En la clausula quinta del contrato referido se establecía que en caso de baja obligatoria por cese de la actividad económica por transmisión a un tercero del centro de trabajo al que estuviera asignado al actor le asistía el derecho de reubicación en las condiciones estipuladas en el artículo 18 ter de los Estatutos Sociales. En la estipulación octava se establecía que todas las condiciones derivadas de las relaciones sociales y de trabajo que se crean por la vinculación societaria del actor a la cooperativa se sujetarían a las normas establecidas con carácter general para todos los socios trabajadores de la cooperativa, recogidas en los Estatutos sociales, Reglamento de Régimen Interno Cooperativa, Normas y demás acuerdos válidamente adoptados (Documento núms. 1, 2 y 3 de la prueba más documental del demandante y Documentos núms. 7 a 18 de la prueba documental de la demandada Eroski).

SEGUNDO

Con fecha 10/10/2016 Eroski notif‌icó al demandante el inicio de expediente de baja obligatoria del actor como socio de la cooperativa al amparo del art. 85 de la Ley 27/1999 de 16 de Julio de Cooperativas. En dicha comunicación se expone, entre otros extremos que se dan por reproducidos, respecto de la causa de la baja obligatoria, lo siguiente:

"En lo que respecta al Hipermercado de Córdoba donde usted presta su actividad cooperativizada, la mercantil dueña del mismo Cecosa Hipermercados SL, y en ese contexto de desinversión que vienen ejecutando, ha procedido a la venta de la propiedad inmobiliaria donde se encuentra el Hipermercado. Tras lo cual, la referida mercantil ha comunicado a la cooperativa, el cierre del centro y en consecuencia la rescisión del contrato de servicios que la empresa f‌irmó con Eroski Supermercados S COOP en fecha 14 de marzo de 2012 y cuyo objeto era el desarrollo por los socios trabajadores de Eroski Hipermercados SC de forma personal y directa de aquellas actividades relacionadas con la gestión del punto de venta que le sean encomendadas por Cecosa Hipermercados SL. Siendo dicha rescisión de afectación a los socios del Hipermercado de Córdoba. Justif‌icando la referida acción la causa organizativa que genera dicho expediente.

Pero además de la causa organizativa reseñada, debemos tener en cuenta que la decisión planteada de cesar la actividad de hipermercado 5015-Córdoba supone una reducción de personal importante, 41 socios de trabajo, que tendrá su efecto de igual forma en la propia facturación de la Cooperativa a Cecosa por dicho personal.

Partiendo del último ejercicio cerrado, 2015, este efecto supondría una reducción en la facturación de en torno a 900.000 euros. De esta forma, si la Cooperativa dejara de facturar esta cifra por el hipermercado 5015-Córdoba y si no procede a ajustar el colectivo de socios de trabajo adscritos al centro, en situación de excedentes, tendría un efecto directo en el resultado de la Compañía, trasladándose directamente a minorar el resultado en dicho importe". Con la anterior comunicación se adjuntó la relación de puestos de trabajo disponibles a esa fecha en las diferentes empresas del grupo Eroski (Documento núm. 5 de la prueba más documental de la actora a los folios núms. 107 a 109 de las actuaciones y Documentos núms. 22 a 24 de la prueba documental de la demandada Eroski).

Con fecha 19/10/2016 el Consejo Rector de Eroski resolvió acordar la baja obligatoria justif‌icada del socio trabajador demandante, adscrito al Hipermercado de Córdoba, con motivo de la concurrencia de las causas organizativas comunicadas al socio con fecha 10 de octubre de 2016, una vez transcurrido el plazo de audiencia previa y constatada la imposibilidad de reubicación del socio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 ter de los Estatutos Sociales de la cooperativa (Documento núm. 7 de la prueba más documental del demandante obrante a los folios 111 a 114 de las actuaciones y Documentos núms. 30 y 31 de la prueba documental de la demandada Eroski que se dan por íntegramente reproducidos).

Frente al certif‌icado del Consejo Rector de Eroski el demandante presentó recurso ante el Comité de Recursos de la cooperativa con fecha 10/11/2016 (Documentos núms. 32 a 34 de la prueba documental de la demandada Eroski).

Con fecha 28/11/2016 el Comité de Recursos de Eroski acordó desestimar la reclamación del demandante, acuerdo que fue notif‌icado al actor mediante burofax el 30/11/2016. En el referido acuerdo se elevaba a def‌initiva la decisión adoptada por el Consejo Rector en su sesión de 19 de octubre de 2016, advirtiéndole de la ejecutividad de la misma con fecha 30 de noviembre de 2016 (Documento núm. 6 de la prueba más documental del actor obrante al folio 110 de las actuaciones y Documentos núms. 35 y 36 de la prueba documental de la parte demandada Eroski).

TERCERO

En la nómina del mes de noviembre de 2016 se abonó al demandante en concepto de indemnización legal por la baja obligatoria como socio de la cooperativa Eroski la suma de 67.031,52 euros (Documento núm. 1 de la prueba más documental del demandante y Documentos núms. 39 a 43 de la prueba documental de la demandada Eroski).

CUARTO

Con fecha 25/10/2016 Eroski presentó ante la Delegación Territorial de la Consejería de Economía y Conocimiento y Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, solicitud de autorización para proceder a la extinción de la relación laboral de 41 socios trabajadores de la misma, en base a causas económicas y de producción, de conformidad con el Real Decreto 1043/85 de 19 de junio por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en la redacción dada por el Real Decreto 42/1996 de 19 de enero.

Tramitado el expediente administrativo para la declaración de la situación legal de desempleo, con fecha 11/11/2016 por la Consejería se dictó Resolución declarando la situación legal de desempleo de los 41 socios trabajadores que relaciona la misma Resolución y entre los que se incluye el demandante (Documentos núms. 44 a 327 de la prueba documental de la demandada Eroski que se dan por reproducidos).

QUINTO

Con fecha 14/03/2012 Cecosa Hipermercados SL y Eroski Hipermercados SC celebraron un contrato de prestación de servicios, empresas que forman parte del Grupo Eroski como grupo de sociedades conf‌igurado según la def‌inición del artículo 42 del Código de Comercio. Según la clausula primera del contrato su objeto era la prestación de servicios por parte de Eroski Hipermercados a Cecosa Hipermercados mediante el desarrollo por los socios trabajadores de la primera de forma personal y directa de aquellas actividades relacionadas con la gestión del punto de venta que le sean encomendadas por la segunda en cualquier momento y que resulten necesarias para el desarrollo de su objeto social. Con fecha 01/09/2016 el anterior contrato fue rescindido parcialmente en lo que afectaba a la totalidad de los 41 socios que prestaban sus servicios en el Hipermercado de Córdoba al proceder Cecosa al cierre del Hipermercado tras la venta de la propiedad inmobiliaria donde se encuentra ubicado (Documentos núms. 419 a 423 de la prueba documental de la parte demandada, Cecosa).

Con fecha 27/09/2016 Cecosa inició la tramitación de expediente de regulación de empleo para la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena que prestaban sus servicios en el centro de trabajo -Hipermercado- de Córdoba. Finalizó por acuerdo tras la celebración del periodo de consultas y por la Autoridad Laboral se tuvo por observado el procedimiento establecido en el art. 51 del ET y se procedió a comunicar a la Entidad Gestora de la prestación por desempleo la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados (Documentos núms. 1 a 418 de la prueba documental de Cecosa)

SEXTO

Mediante...

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