STSJ Comunidad de Madrid 574/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:10531
Número de Recurso993/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución574/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0042425

Procedimiento Recurso de Suplicación 993/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 979/2016

Materia : Jubilación

Sentencia número: 574/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a doce de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 993/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 30/01/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Seguridad social 979/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Raquel frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Por resolución de fecha de 15 de julio de 2014 se reconoció por el INSS con fecha de efectos de 1 de junio de 2016 a doña Raquel pensión de jubilación del régimen de autónomos, sobre una base reguladora de 88, 36 euros mes, en porcentaje de 77,72, estableciendo una pensión teórica de 68,67 euros, días de cotización en España 4.234 y días de cotización en Alemania 5.145, estableciéndose un porcentaje a cargo de España de 45,91, pensión básica 31,53 euros mensuales, complemento a mínimos 167,98 euros, una pensión al mes de 199,51 euros.

SEGUNDO.- En fecha de 14 de junio de 2016 se presentó por la actora frente al INSS y la TGSS solicitud de reclamación inicial de revisión de la base reguladora de la pensión de jubilación migrantil interesando el dictado de resolución que modif‌ique la base reguladora.

TERCERO. - En fecha de 8 de septiembre de 2016 el INSS dictó resolución por la que se desestimaba dicha solicitud de reclamación inicial.

CUARTO.- La actora ha cotizado:

En la seguridad social española:

PERÍODO DIAS COTIZ OBSERVACIONES

27-10-1964 a 10.11-1964 15 15 Alta y cotización a la Seguridad social, por actividad laboral

16-11-1972 a 30.11-1972 15 Días asimilados por parto

01-12-1972 a 07.03-1973 97 Días asimilados por parto

15-06-1979 a 30.06-1979 16 Días asimilados por parto

01.07-1979 a 31.08-1979 62 Días asimilados por parto

01.09-1979 a 04-10-1979 34 Días asimilados por parto

01.08-1984 a 31.08-1984 31 31 Prestación por desempleo

01.09-1984 a 02-02-1985 155 155 Prestación por desempleo

01-07-1987 a 30.06-1996 3288 3288 Alta y cotización a la Seguridad social, por actividad laboral

17-05.2012 a 31-12.2012 229 229 Convenio especial, sin actividad laboral

01.01-2013 a 31.12-2013 365 365 Convenio especial, sin actividad laboral

01-01-2014 a 31-05.2014 151 151 Convenio especial, sin actividad laboral

En la seguridad social de ALEMANIA:

- de 01.07-1970 a 30.09-1972 823 días.

- de 01-10-1972 a 31.10-1972 31 días.

- de 01-11-1972 a 15-11-1972 15 días.

- de 16-11-1972 a 30-11-1972 15 días.

- de 01.12-1972 a 07-03-1973 97 días.

- de 08.03-1973 a 31-05-1979 2276 días.

- de 01.06.1979 a 14-06-1979 14 días.

- de 15-06.1979 a 30.06-1979 16 días.

- de 01-07.1979 a 31.08-1979 62 días.

- de 01-09-1979 a 04-10-1979 34 días.

- de 05-10.1979 a 31-07.1984 1762 días.

- de 01.08-1984 a 31-08.1984 31 días.

QUINTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 782,65 euros y la fecha de efectos económicos la de 21 de marzo de 2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por Doña Raquel frente al INSS y la TGSS y en consecuencia declaro que la base reguladora de la pensión de Doña Raquel ha de cuantif‌icarse en el importe de 782,65 euros mensuales y la fecha de efectos económicos en el día 21 de marzo de 2016, condenando a los demandados a estar y pasar por este pronunciamiento y a la referida Entidad Gestora al abono de tal prestación en el porcentaje y prorrata reconocidos en vía administrativa sin perjuicio de las mejoras, revalorizaciones, mínimos y atrasos que desde tal fecha pudieran corresponder. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/11/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que declaró que la base reguladora de la pensión de doña Raquel debía ascender a 782,65 euros mensuales y la fecha de efectos económicos en el día 21 de marzo de 2016, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal quinto para que se f‌ije que la base reguladora asciende a 629, 77 euros, que es la que postulaba la recurrente y fue admitida expresamente en el acto del juicio por la actora.

Se accede a la pretensión, pues efectivamente el letrado de la recurrente admitió como correctos los cálculos realizados por la entidad gestora, tratándose por tanto de un hecho conforme.

TERCERO

Por razones sistemáticas se examinará en primer término el último de los motivos del recurso del recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 883/2004, del Parlamento Europeo de 29 de abril sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, en relación con el artículo 35.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Sostiene en síntesis la...

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