STSJ Comunidad Valenciana 833/2018, 12 de Septiembre de 2018
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2018:4782 |
Número de Recurso | 240/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 833/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000240/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0001163
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA N.º 833/18
En la ciudad de Valencia, a 12 de septiembre de 2018.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto, don José Ignacio Chirivella Garrido y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 240/15, en el que han sido partes, como recurrente, don Borja, representado por el Procurador Sr. Villaescusa Soler y defendido por Letrado, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 7646,81 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se estime el recurso contencioso-administrativo y que se devuelvan las cantidades debidas con intereses.
La representación procesal de la parte demandada formuló escrito de contestación por el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.
El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2018.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), de 28-11-2014, que desestimó la reclamación núm. NUM000 . Esta se planteó por don Borja contra la liquidación por 2017,76 euros a devolver del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2011. La liquidación había sido confirmada después de resolverse el recurso de reposición.
La controversia entre la Administración y el reclamante giraba sobre el tratamiento fiscal de la adquisición de participaciones de una mercantil por ejercitarse las opciones de compra de acciones ( stock options ) concedidas en unos ejercicios fiscales anteriores. La Administración rechazó aplicar la reducción del art. 18.2 de la Ley del Impuesto a la renta así obtenida.
El acuerdo impugnado del TEAR confirmó el criterio de la Administración. Tuvo en cuenta que el reclamante hubo recibido opciones de compra sobre acciones de la entidad "Oracle Ibérica" SRL en los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2005, 2006, 2007 y 2008; "que los rendimientos controvertidos se ha generados en un periodo superior a dos años, puesto que las opciones de compra de acciones se concedieron en el ejercicio 2001, y fueron ejercitadas los meses de enero y abril de 2011, materializándose entonces el ingresos sujeto a imposición"; sin embargo, "ello no puede verse con independencia del hecho de que las opciones eran concedidas en sendos periodos sucesivos".
Don Borja es la parte recurrente del presente proceso. Alega que la previsión del art. 11 del Reglamento del Impuesto, que contempla como requisito restrictivo "la forma en que se concede el derecho de opción de compra", no está amparada por la Ley, "cuyas únicas limitaciones se refieren al periodo de generación y su carácter periódico o recurrente", de modo que "el fundamento de irregularidad en el tiempo, por tanto, está centrado por la Ley en el periodo de generación". Invoca las SSTS de 30-4-2009, 16-11-2011 y 21-11-2011.
El art. 18.2 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, relativo a determinados porcentajesreducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo en el IRPF, establece:"El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el art. 17.2 a) de esta Ley que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente...
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