STSJ Comunidad Valenciana 2548/2018, 11 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2018:3670
Número de Recurso2152/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2548/2018
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación núm. 2152/2018

Recursos de Suplicación - 002152/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a once de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002548/2018

En el Recursos de Suplicación - 002152/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-01-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000832/2016, seguidos sobre despido, a instancia de Germán, asistido por el Letrado D. Salvador Pérez Ibáñez contra METLIFE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, asistida por el Letrado D. Miguel Arberas López y en los que es recurrente la parte actora, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada de contrario, procede desestimar la demanda interpuesta por Germán, contra la mercantil Metlife Europe Limited Sucursal en España, sin entrar a conocer del fondo del asunto."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "Primera.-El actor Germán ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada, Metlife Europe Limited Sucrusal en España (anteriormente American Life Insurance Company (ALICO) desde el 1-6-98 y ello en virtud de sucesivos contratos de agente de seguros exclusivo, y ello con la f‌inalidad de fomentar y desarrollar el negocio de seguros con promoción, mediación y asesoramiento de la racionalización de contratos y ello para la provincia de Valencia, pactándose con carácter indef‌inido, si bien posteriormente se pacto como anual renovable tácitamente siendo retribuido en virtud de la comisiones pactadas y devengadas. Junto a tal contrato el actor f‌irmo otro denominado de Jefe Comercial de Zona, Supervisor de Unidad o Agente Coordinador de Equipo como complemento al contrato de agente, con la f‌inalidad de promover y proponer la incorporación de nuevos agentes colaborar en la promoción y coordinación de la producción de tales nuevos agentes fomentando el cumplimento de objetivos de cestos. Tales contratos inicialmente se pactaron con carácter indef‌inido si bien posteriormente se pacto como anual renovable tácitamente, estipulando las comisiones y benef‌icios que podría generar el actor en razón tanto de su producción propia como de la producción de los

agentes sometidos a coordinación. Segundo.- La prestación de servicios tanto como agente como coordinador de agentes desde el 3-11-98 se llevo a efecto a través de la mercantil Tarrasegur S.L., según contratos en los que el actor actuaba en nombre d ella mercantil, y con domicilio social en el mismo domicilio que el particular designado por el actor en los contratos de junio de 1998, sociedad en la que el actor participaba con la que era su esposa entonces Rosaura con un 10% de capital social, habiéndose seguido actuaciones penales contra el actor en razón de tal actuación por el Juzgado de Instrucción Numero 8 de Valencia diligencias previas de 6002/02. Posteriormente el actor en virtud de nuevos contratos de agencia y jefe comercial de 1-12-03 articulo mediante contratos personales ambas actividades. Tercero.- Al actor en fecha 9-9-16 se le comunico la decisión de la empresa de dar por resueltos con efectos de 8-9-16 el contrato de agencia de 2006 así como el contrato de jefe comercial de zona de 1-12-03 así como en su caso los contratos anteriores o posteriores que pudiesen mantenerse en vigor, cesando en el ejercicio de sus actividades. Cuarto.- En el año 2015 la empresa abonó al actor en virtud de las relaciones derivadas de los anteriores contratos percibió unas retribuciones de 45.213,10 euros. En el año previo al cese del actor el mismo recibió ingresos de la empresa en un total de 49.157,58 euros. Quinto.- La prestación de servicios del actor se llevaba a efecto mediante las labores de promoción de contratos de seguros tanto propios como mediante el reclutamiento, formación y colaboración con otros agentes a los que coordinaba. Para ello llevaba a efecto visitas en el horario que tenia por adecuado, si bien ante las funciones de coordinación de agentes y las labores de intermediación entre la empresa y los agentes el actor solía acudir de forma diaria a las of‌icinas de la empresa. El actor no disfrutaba de vacaciones otorgadas por la empresa, no entrando en el cuadro de vacaciones del personal de la empresa, si bien se coordinaba con otros jefes comerciales para que en el periodo de vacaciones o estival quedara a su disposición un jefe comercial para las incidencias que pudieran existir. El actor disponía de llaves de las of‌icinas de la empresa con la f‌inalidad de tener libertad horaria para cumplir sus funciones de coordinación o de jefe comercial con el resto de agentes, mas allá del horario de prestación de servicios del personal de la empresa, no sometido pues a horario de of‌icina. Sexto.- En las of‌icinas de la empresa el actor podía disponer del uso de ordenadores y teléfono de la empresa, si bien la empresa en las labores que llevaba a efecto fuera de la sede de la empresa no se hacía cargo de gasto alguno tanto de traslado, vehículo, teléfono u ordenador. El actor no percibía cantidad alguna f‌ija de la empresa, percibiendo exclusivamente las comisiones devengadas tanto por su propia cartera de clientes como de la cartera de los agentes que estaban bajo su coordinación, sin perjuicio de proceder a llevar a efecto anticipos que venían posteriormente a ser regularizados, incluyendo dentro de tales devengos de comisiones el disfrute de un seguro medico. Séptimo.-La empresa facilitaba al actor la formación y documentación necesaria en los productos que comercializaba para en su caso a su vez trasladarla a los agentes que estaban bajo su supervisión, formación a la que se le imponía por la empresa asistir; requiriendo la empresa la dación de cuenta de los resultados de la actividad del actor y sus subordinados en las labores de coordinación. Octavo.- El actor solicito que como agente de la entidad demandada fuese sustituido en la posición mediadora de las pólizas y contratos de seguro que como agente ostentaba, sustitución en favor de la sociedad mercantil CMP Asesoramiento y Mediación S.L., con código de mediador 46099045, lo que fue acordado en 20-3-17. Noveno.- No consta que el actor en el año anterior al f‌in de la relación con la demandada haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores. Décimo.- Formulada por la parte actora demanda ante el SMAC en fecha 28-9-16 concluyo el acto sin avenencia en 11-10-16 formulando demanda en fecha 14-10-16."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la sociedad mercantil Metlife Europe Limited Sucursal en España, por entender que la relación que había mantenido don Germán con esta sociedad había sido de naturaleza mercantil y no laboral.

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