STSJ País Vasco 1618/2018, 11 de Septiembre de 2018

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2018:2987
Número de Recurso1478/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1618/2018
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1478/2018

NIG PV 48.04.4-17/010432

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0010432

SENTENCIA Nº: 1618/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de septiembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DECIMAS SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de marzo de 2018, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Almudena frente a SPORT STREET S.L., INVAIN STORES S.L, POLINESIA SPORT S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y DECIMAS SL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero: Dña. Almudena ha prestado servicios para DECIMAS SL desde el 3-4-2006. Su categoría era la de Encargada. Su salario diario asciende a 59,12 euros/día.

Prestaba servicios en la tienda ubicada en el CC Carrefour sito en Sestao, donde prestaban servicios otras 2 personas (una de ellas ha sido reubicada en Portugalete al ser delegada de personal).

La empresa disponía de otras dos tiendas en la zona del gran Bilbao (Portugalete y Barakaldo). Han sido cerradas las tiendas de Sestao y Barakaldo, con un saldo de 2 personas cesadas. Las 2 personas que atendían la tienda de MAX CENTER aceptaron un traslado a Catalunya.

Segundo: La demandada mantiene más de 300 tiendas en España.

Tercero: A fecha de 14-10-2017 se produce la extinción del contrato de arrendamiento de local que mantenía la empleadora con un tercero, destinado a explotar la tienda en la que prestaba servicios la actora.

Cuarto: El 9-10-2017 entrega DECIMAS SL a la actora carta de cese cuyo tenor se da íntegramente reproducido a este ordinal. Los efectos quedan remitidos al 14-10-2017 y se hace alusión a causas económicas y organizativas.

Se hizo entrega de la indemnización cifrada en 13.696 euros.

Quinto: La percepción de comisiones queda asociada a la obtención de benef‌icios en el mes anterior a su cobro.

La actora los habría lucrado en estas mensualidades inmediatamente anteriores a su cese:

Sept. 2016

Oct. 2016

Nov. 2016

Dic. 2016

Ene. 2017

Feb. 2017

Abril 2017

May. 2017

Jun. 2017

Jul. 2017

Ago. 2017

Sept. 2017

Sexto: La actora no ha venido representando a sus compañeros.

Séptimo: Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto (21-11-2017), tras haberse presentado papeleta el 31-10-2017.

SEGUNDO

Con fecha 21 de marzo de 2018, se dictó auto de aclaración quedando la parte dispositiva de la Sentencia de la siguiente manera:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Almudena frente a DECIMAS SL en procedimiento por despido 1029/2017, debo declarar el mismo como improcedente, declarando la extinción del vínculo con efectos remitidos al 14-10-2017 y condenando a DECIMAS SL al abono de una indemnización de 26.958,72 euros, de la que podrá deducirse la ya satisfecha suma de 13.696 euros, con absolución de SPORT STREET SL, INVAIN STORE SL y a POLINESIA SPORT SL, y debiendo el FGS estar y pasar por la presente declaración.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Almudena, tras prestar servicios por cuenta de la demandada DECIMAS SL desde abril de 2006 en la tienda ubicada en el Centro Comercial Carrefour en Sestao, fue despedida por causas objetivas (económicas y organizativas) el 9 de octubre de 2017, constando que el día 14 de ese mismo mes y año se produjo la extinción del contrato de arrendamiento de local que su empleadora tenía concertado y en el que se ubicaba la tienda en la que trabajaba Doña Almudena .

La trabajadora impugnó dicho despido, que ha sido declarado improcedente en la sentencia ahora recurrida, calif‌icación sustentada en la falta de prueba de las causas invocadas, singularmente la existencia de pérdidas económicas al no asumir el juzgador de instancia la documental aportada por la empresa relativa a los resultados de explotación de la tienda, que según la mercantil habrían provocado el f‌in del contrato de arrendamiento del local en que se llevaba a cabo la actividad, descartándose judicialmente la existencia de grupo empresarial patológico de DECIMAS SL con las restantes mercantiles demandadas, que han resultado absueltas.

El recurso de suplicación entablado por DECIMAS SL ha sido impugnado por la legal representación de la parte actora.

SEGUNDO

El único motivo que articula el recurso es de crítica jurídica, correctamente amparado en la letra c) del art.193 LRJS, denunciando la infracción del...

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