STSJ Galicia , 10 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:4644
Número de Recurso1763/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0000581

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001763 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000201/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S: Teodulfo

ABOGADO/A: ROCIO RODRIGUEZ ENRIQUEZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001763/2018, formalizado por el letrado del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000201/2015, seguidos a instancia de D. Teodulfo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teodulfo presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, aclarada por auto de fecha 25 de octubre de dos mil diecisiete. SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El SPEE en fecha 20-10-2011 dicto Resolución de Aprobación de Prestación por Desempleo tras examinar la solicitud de alta inicial en el subsidio de desempleo resolviendo reconocer el subsidio en los términos que se indican (doc. n° 7 del ramo de prueba del SPEE y doc. nº 1 de la actora):

Días Cotizados:

Días de derecho: 4134

Días consumidos:

Periodo Reconocido: 01-10-2011 al 24-03-2013

Base Reguladora: 17,75

%sobre base reguladora: 80

%por desempleo parcial:

N° de hijos a su cargo:

Cuantía Inicial: 14,20

Base de cotización por contingencias comunes: 24,94

Tipo de Retención del IRPF:

Forma de pago: ingreso en cuenta

Fecha de inicio del pago: 10-11-2011.-Segundo.- En fecha 16 de septiembre de 2013 el actor presento ante el SPEE declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años señalando con una X la casilla correspondiente a la no obtención de rentas que superen el 75% del SMI (doc n° 6 del SPEE)- Tercero.- En fecha 30-06-2014 se emite por el SPEE, comunicación de propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma por considerar que ha dejado de reunir el requisito de carencia de rentas y como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Of‌icina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, la Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 8207.60 euros, correspondientes al periodo del 13-1-13 al 30-08-2014, que deber de reintegrar al SPEE. Así mismo se le comunica que se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho con fecha 23-01-2013, en tanto se dicte la mencionada resolución y se le comunica la propuesta de extinción su derecho, así como la posibilidad de efectuar alegaciones en caso de no estar conforme en el plazo de 15 días, emitiendo transcurrido dicho plazo una resolución (doc. n° 5 del SPEE y doc. n° 4 del actor).- Cuarto.- El actor presento escrito de alegaciones en fecha 9 de octubre de 2014 que se acompaña como doc. n° 4 del expediente y se da por reproducido. Consta declaración de rentas de 8 de septiembre de 2014, donde justif‌ica ingresos por plan de ahorro, aportando declaración de IRPF del ejercicio 2013 (doc. n° 2 del ramo de prueba del actor).- Quinto.- Por Resolución del SPEE de fecha 17-10-2014, recibida por el actor el 24-10-2014, se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 8207,60 euros correspondientes al periodo del 23-01-2013 al 30-08-2014 y por el siguiente motivo: superar rentas propias y ello argumentándose por el organismo demandado que el actor ha incurrido en infracción del art 25.3 de la LISOS por el incumplimiento de la obligación de solicitar (salvo causa justif‌icada) la baja en la percepción del subsidio en el momento que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su

percepción, cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente, y que, según la letra b), del número 1, y número 3, del artículo 47 de la misma Ley, corresponde la sanción de extinción de la prestación, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas - expediente administrativo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (doc. n° 3 del expediente cuyo contenido se da por reproducido).- Sexto.- Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación de previa en fecha 25-11-2014 que fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 25-02-2015 (doc. n° 1 y 2 del expediente).- Séptimo.- El actor según consta en documento de liquidación por vencimiento de fecha 15-12-2012, emitido por la Cia Generali España, percibió en enero de 2013 un importe líquido de 15.397,54 euro, según desglose siguiente consta unido al escrito de alegaciones y como doc. n° 5 del ramo de prueba del actor:

Importe prestación: 16.737,06

Primas: 10.228,71

Rendimientos ingreso total: 6.508,35

Rendimiento a 19-01-2006: 602,03

Reducciones IRPF: 129,63

Rendimiento sujeto: 6.378,72.-Octavo.- El actor obtenidos los rendimientos lo hace constar en la declaración del IRPF del ejercicio 2013 (consta unido a la alegaciones y como doc. n° 7 del ramo de prueba del actor).- Noveno.- El actor efectuó el ingreso de la cantidad 8207,60 euros el 6 de noviembre de 2014 (doc. n° 6 de su ramo de prueba)" TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el...

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