STSJ Comunidad de Madrid 747/2018, 10 de Septiembre de 2018
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2018:9149 |
Número de Recurso | 335/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 747/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2017/0017774
Procedimiento Recurso de Suplicación 335/2018
ROLLO Nº: RSU 335/2018
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 d e MADRID
Autos de Origen: 457/17
RECURRENTE: CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RECURRIDO: Dª. . Estrella
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 747
En el recurso de suplicación nº 335/2018 interpuesto por LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Que según consta en los autos nº 457/17 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Estrella contra CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Estrella contra la entidad CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia,
CONDENO a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA de la Comunidad de Madrid, a abonar a DOÑA Estrella la cantidad de 8623,17 euros".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- DOÑA Estrella, con DNI NUM000, y la Comunidad de Madrid suscribieron el 22 de febrero de 2008 "contrato de interinidad para cobertura vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo", en relación al puesto de trabajo núm. NUM001, para la prestación de servicios como Auxiliar de Hostelería, vinculado a Oferta de Empleo Público del año 2002, con inicio de la relación laboral el 22 de febrero de 2008 (doc. al folio 25 y 47 de las actuaciones); habiendo venido percibiendo un salario bruto mensual de 1452,07 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.
Con anterioridad al 22 de febrero de 2008 prestó asimismo servicios como Auxiliar Doméstico y Auxiliar de Hostelería desde el 1 de enero de 1996, en virtud de distintos contratos de interinidad y sustituciones, conforme al Certificado de Servicios Prestados obrante a los folios 58 y 59 de las actuaciones, que recoge los siguientes servicios:
Del 1 de enero de 1996 al 30 de noviembre de 2001, auxiliar doméstico, "interinidad de vacante".
Del 25 de marzo de 2002 al 3 de abril de 2002, auxiliar de hostelería, "sust. Vacaciones".
Del 3 de marzo de 2004 al 2 de agosto de 2004, auxiliar de hostelería, "inter sust. Fijo".
Del 16 de agosto de 2004 al 9 de mayo de 2005, auxiliar de hostelería "Inte sus inte vacant".
Del 20 de mayo de 2005 al 24 de mayo de 2005, auxiliar de hostelería, "Inter sust fijo"
Del 1 de julio de 2005 al 30 de septiembre de 2005, auxiliar de hostelería, "sust vacaciones".
Del 14 de octubre de 2005 al 16 de febrero de 2008, auxiliar de hostelería, "Inter sust fijo".
Del 22 de febrero de 2008 al 30 de septiembre de 2016, auxiliar de hostelería, interinidad de vacante.
Por Orden de 3 de abril de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel I, Área C), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, aprobadas por los siguiente Decretos:
Decreto 70/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1998.
Decreto 65/1999, de 13 de mayo y 97/1999, de 24 de junio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1999 y una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 1999.
Decreto 53/2000, de 30 de marzo, y 185/2000, de 31 de julio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2000 y una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2000.
Decreto 51/2001, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2001.
Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2002.
Decreto 15/2003, de 13 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003.
Decreto 140/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2004.
Indicando dicha Orden que se convocaba "en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009."
Por Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOCM 29 de julio de 2016) se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel I, Área C), con efectos de 1 de octubre de 2016 (doc. al folio 49 de las actuaciones); adjudicándose el puesto de trabajo núm. NUM001 a doña Sacramento (al folio 50).
El 30 de septiembre 2016 doña Sacramento y la Agencia Madrileña de Atención Social suscribieron contrato de trabajo indefinido, para el puesto de trabajo núm. NUM001 correspondiente a la categoría de Auxiliar de Hostelería, en turno de mañana, con destino en Residencia Infantil Manzanares, iniciándose la relación laboral el 1 de octubre de 2016 (doc. al folio 50 de las actuaciones).
Por escrito de 20 de septiembre de 2016 se notificó a DOÑA Estrella la finalización de la relación laboral, conforme al siguiente tenor literal (doc. al folio 39 y 49):
"Como consecuencia de la RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C), el NPY NUM001 que usted ocupa de forma interina ha sido adjudicado a uno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo que se relacionan en el Anexo I de la citada Resolución, y se ha señalado la toma de posesión para el día 1 de octubre de 2016, debiendo por tanto usted cesar en dicho puesto con fecha 30 de septiembre de 2016"
DOÑA Estrella en el proceso de consolidación de empleo, obtuvo plaza fija, para el puesto de trabajo núm. NUM002, correspondiente a la Agencia Madrileña de Atención Social, para el puesto de Auxiliar de Hostelería en el Centro Ocupacional Juan de Austria; habiendo suscrito contrato de trabajo indefinido el 30 de septiembre de 2016, iniciándose la relación laboral el 1 de octubre de 2016 (doc. al folio 54 vuelto de las actuaciones)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 5 de septiembre de
2.018.
Recurre en suplicación la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de derecho y cantidad formulada por la actora, condenando a la entidad demandada al abono de una indemnización de 8.623,17 €, por la extinción en fecha 30-9-16 de su contrato de interinidad por vacante, por cobertura de su plaza mediante proceso de consolidación de empleo convocado por Orden de 3 de abril de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. El recurso ha sido impugnado por la demandante.
En el primer motivo se alega, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, la infracción del art. 17.1 de la LRJS y jurisprudencia que cita, aduciendo que concurre la falta de acción de la demandante al continuar prestando servicios mediante contrato indefinido, ya que la propia actora obtuvo plaza, distinta de la que venía ocupando interinamente, en el proceso de consolidación.
El motivo no debe prosperar, pues resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 7-12-09 (recurso 2686/08), que a su vez cita las de fecha 28 de abril de 2009 (recurso 4614/2007) y 23 de octubre de 2009 ( 2684/2008), razonando que "(...) La nueva contratación no enerva el efecto extintivo, sino que lo confirma; no hay continuidad de la relación laboral, sino nueva relación que excluye a la primera" argumentando lo siguiente:
"(...) El único motivo del recurso que denuncia la...
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