STSJ Comunidad de Madrid 730/2018, 7 de Septiembre de 2018
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2018:10925 |
Número de Recurso | 273/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 730/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0018403
Recurso número: 273/18
Sentencia número: 730/18
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 273/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ELENA RODILLA ÁLVAREZ, en nombre y representación de DON Claudio y de la PLATAFORMA POR LOS PERMISOS IGUALES E INTRANSFERIBLES DE NACIMIENTO Y ADOPCIÓN contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 424/2016, seguidos a instancia de los recurrentes frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre materias de seguridad social en materia de paternidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Don Claudio solicitó prestación de paternidad, en Madrid a fecha de 27 de noviembre, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social habida cuenta del nacimiento de su hija en fecha de NUM000 de 2015. En dicha solicitud se reflejan entre los datos personales los de ambos progenitores, señalándose en el punto 2 MOTIVO DE LA SOLICITUD el 2.1. MATERNIDAD POR NACIMIENTO y el punto 2.3 PATERNIDAD POR NACIMIENTO, indicándose en el punto 3.1 que no se va a compartir el descanso por maternidad con el otro progenitor. En el cuadro de alegaciones consta manuscrito por el actor "Aun no renunciando al derecho a percibir la prestación en los términos de esta solicitud, entiendo que la configuración actual de la misma produce una discriminación, pues las condiciones del disfrute del subsidio contributivo de paternidad/ maternidad, son diferentes en función el sexo del progenitor. Por lo cual, solicitaré en su momento, la prestación en condiciones de igualdad y no discriminación.
En fecha de 7 de diciembre de 2015 Don Claudio presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud en que se interesaba la ampliación/equiparación de la prestación de maternidad, en cuanto a las condiciones de disfrute del derecho así como a su duración (se tiene por reproducida la misma a los folios 34 a 36 de las actuaciones)
Solicitud que no fue contestada, por lo que se presentó reclamación previa contra denegación por silencio de la solicitud de ampliación de paternidad en fecha de 16 de febrero de 2016.
La Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de nacimiento y adopción es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con la finalidad, objetivos y composición prevista en sus estatutos sociales, que se dan por reproducidos obrando a los folios 49 a 62)
Constan en actuaciones informes que estudian relativos a las consecuencias del permiso de paternidad en el reparto de tareas y cuidados en la pareja, así como los beneficios del establecimiento de una paternidad equitativa.
A los folios 131 a 133 obra informe pericial que bajo el título de "Evidencias científicas sobre los efectos sociales del diseño legal de los permisos y prestaciones por nacimiento", concluye la existencia de beneficios sociales en el caso de un reparto igualitario de los permisos y prestaciones.
Don Claudio disfrutó del permiso de paternidad respecto de la menor nacida en fecha de NUM000 de 2016, con fecha de inicio de 26 de noviembre de 2015 y fecha de fin de 8 de diciembre de 2015.
La base reguladora del actor asciende a 120,20 euros diarios.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda interpuesta por Don Claudio y la Plataforma de los Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de marzo de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3 de septiembre de 2018, señalándose el día 5 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de paternidad, rechazó la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra Instituto Nacional
de la Seguridad Social, y en la que los actores, esto es, el propio beneficiario de la prestación debatida y la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (en adelante, PPiiNA), postulan que se declare "el reconocimiento de la prestación de paternidad en términos equiparables a la de maternidad" .
En suma, y como para un caso prácticamente idéntico resolvió la sentencia de esta misma Sección de Sala nº 652/2017, de 30 de junio de 2017, rec. 423/2017, lo reclamado es que el permiso de paternidad, y la consiguiente prestación económica a cargo del Sistema de la Seguridad Social que se anuda a tal situación protegida, se equiparen por completo en su duración a la de maternidad, que es de dieciséis semanas.
Nótese que hasta el 31 de diciembre de 2.016 la duración de la prestación de paternidad fue con carácter general, esto es, salvo supuestos de ampliación por parto, adopción o acogimiento múltiples, de 13 días, si bien, finalmente, el 1 de enero de 2.017 pasó a ser de cuatro semanas merced a la reforma de la Disposición Final Segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, operada por Ley 48/2.015, de 29 de octubre.
Recurren en suplicación conjuntamente ambos demandantes instrumentando siete motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los tres primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.
El recurso ha sido impugnado por la Entidad Gestora traída al proceso.
Sólo una reflexión previa, en la misma línea que nuestra sentencia antes calendada nº 652/2017, de 30 de junio de 2017, rec. 423/2017: a los órganos judiciales corresponde en exclusiva juzgar y hacer ejecutar lo juzgado ( artículos 117.3 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de modo que su primera misión institucional incluye la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico en vigor, mas en modo alguno les compete asumir funciones propias del Poder Legislativo, lo que queda dicho a los efectos que luego se verán.
Los tres primeros motivos interesan:
A).-Adicionar al hecho probado tercero que el INSS no contestó a la reclamación previa formulada y no formalizó ni siquiera un expediente administrativo que no aportó así al acto del juicio.
B).- Completar el hecho probado quinto y fundamento de derecho sexto, para su redactado en la forma que ofrecen, con un resumen de los informes sobre los beneficios del establecimiento de una paternidad equitativa.
C).- Adicionar un párrafo al hecho probado sexto, para su redacto en la forma que ofrecen, sobre el criterio unánime de todos los grupos políticos en la Comisión de Igualdad en el Congreso en el año 2012 en relación a que la actual legislación ocasiona un acceso desigual en el acceso al mercado de trabajo.
El recurso de suplicación, como segundo motivo, puede tener como objeto el revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas [art. 193.b) LJS]. A esto quiere aludirse cuando se afirma que la Ley contempla el...
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