STSJ Galicia 3204/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:4614
Número de Recurso1720/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3204/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0000557

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001720 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000170 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Hortensia

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MATILDE MALLO NIEVES

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Ángel Daniel

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001720 /2018, formalizado por Dª Hortensia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000170 /2017, seguidos a instancia de Dª Hortensia frente a FOGASA, y D. Ángel Daniel, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hortensia presentó demanda contra FOGASA y D. Ángel Daniel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que Dª Hortensia trabajó por cuenta del demandado desde el día 6 de julio de 2016 con categoría profesional de dependienta, con un contrato indef‌inido a tiempo completo, percibiendo un salario de 1.311,50 euros, incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

Se declara probado que el empresario mantiene el centro de trabajo cerrado desde enero de 2017 sin que desde la fecha del alta médica de la trabajadora (de baja por IT desde el 3 al 10 de febrero de 2017) ésta pueda acceder a su puesto de trabajo. A fecha 13 de julio de 2017 el empresario adeudaba a la trabajadora la cantidad de 4.634,67 euros en concepto de salarios debidos desde diciembre de 2016, enero, febrero de 2017, y demás concepto debidos. TERCERO.- En fecha 10 de marzo de 2017 la demandada cursa la baja en la Seguridad Social de la trabajadora. CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. QUINTO.- La actora instó acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta de conciliación de 22 de febrero de 2017, que se celebró el 9 de marzo de 2017, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de Dª Hortensia contra D. Ángel Daniel, y en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante una indemnización de 1.897,18 euros. Condeno asimismo a la empresa abonar a la actora la cantidad de 4.634,67 euros como cantidades adeudadas en concepto de salarios debidos más el interés de mora del 10% sobre dicha cantidad, sin perjuicio de las cantidades que se continúen devengando hasta la resolución def‌initiva de la relación laboral. Todo sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia resuelve de forma acumuladas las acciones de resolución de la relación laboral y reclamación de cantidad, así como las de despido planteadas por DÑA. Hortensia contra la empresa

  1. Ángel Daniel, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. En la primera demanda, presentada el 10 de marzo de 2017, la actora solicitaba la extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial- vulneración del derecho de la trabajadora a su ocupación efectiva e impago de salarios - así como el abono de las mensualidades devengadas y no pagadas (diciembre de 2016, enero y febrero de 2017) por importe de 3.934,50 euros, así como todas las que se vayan devengando de marzo de 2017 en adelante. En las demandadas de despido, presentadas con posterioridad a la de extinción, la actora solicita la declaración de improcedencia del mismo con las consecuencias de tal declaración. La sentencia de instancia estima las demandas y en el fallo señala de forma expresa que " debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante una indemnización de 1.897,18 euros.

Condeno asimismo a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 4.634,67 euros como cantidades adeudadas en concepto de salarios debidos más el interés de mora del 10% sobre dicha cantidad, sin perjuicio de las cantidades que se continúen devengando hasta la resolución def‌initiva de la relación laboral.

Todo sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial ".

La parte actora solicita aclaración de sentencia para que se f‌ijen los salarios devengados desde el 11 de marzo de 2017 (fecha que tiene en consideración la sentencia de instancia para f‌ijar el importe de 4.634,67 € como cantidades adeudadas en concepto de salarios) hasta el 30 de octubre de 2017, -fecha de la sentencia- a razón de 1.311,50 €/mes lo que supone la cantidad de 10.090,08 €. Por auto de fecha 22 de noviembre de 2017 se desestimada la petición de aclaración por entender que afecta al fondo del asunto.

La parte actora formula recuso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte sentencia "en el sentido que se f‌ijen los salarios devengados desde el día 11/03/2017, día siguiente al de la baja de la trabajadora en la Seguridad Social, y hasta la fecha de la sentencia de instancia (30/10/2017), a razón de un salario regulador mensual de 1.311,50 €, salario regulador conforme al hecho declarado primero de la Sentencia, en los términos expuestos anteriormente, esto es:

4.634,67€ (más el 10% de interés moratorio) devengados desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 10/03/2017, que incluye el salario de salario de 6 días de vacaciones.

10.090,08€ en concepto de salarios devengados desde el 11 de marzo de 2017 hasta el 30 de octubre de 2017.

Manteniendo incólumes los demás pronunciamientos de la Sentencia de instancia. Condenando al empresario recurrido a que así lo reconozca, acate y abone. Con cuanto más proceda...

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