STSJ Galicia 3199/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:4609
Número de Recurso1218/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3199/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0003058

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001218 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000768 /2017

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

ABOGADO/A: ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ SANTANA

PROCURADOR: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Angustia

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALFONSO GRANDE PEREZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001218 /2018, formalizado por IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000768 /2017, seguidos a instancia de Angustia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Angustia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diez de enero de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO.- La actora Dª Angustia causó baja por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes el 11 de abril de 2017, teniendo el pago de la prestación concertada con la Mutua Ibermutuamur. SEGUNDO.- En fecha 20 de abril de 2017 le fue remitido por la Mutua demandada por correo certif‌icado, carta por la se la citaba a reconocimiento médico el 26 de abril de 2017 a las 9:45 horas, carta en la que se le advertía que la incomparecencia injustif‌icada era causa de extinción del derecho. El servicio de correos se personó en su domicilio el día 24 de abril de 2017 no encontrando a nadie, dejando aviso para su recogida en sus dependencias, habiendo ido la actora a recoger la comunicación el día 8 de mayo de 2017. TERCERO.- La Mutua actora ante la incomparecencia de la actora el día 26 de abril de 2017, le remitió por burofax nueva comunicación con nueva cita para el día 5 de mayo de 2017 a las 10 horas, que no pudo ser entregada el 5 de mayo de 2017 a las 14:31 horas por el servicio de correos, dejando este aviso y que fue entregada el 19 de mayo de 2017. CUARTO.- En fecha 9 de mayo de 2017 se le remitió comunicación escrita para que justif‌icase su ausencia al reconocimiento del día 5 de mayo de 2017 en plazo de diez días que no pudo ser entregada por el servicio de correos el día 11 de mayo de 2017 por encontrarse ausente y que fue recogida el 18 de mayo de 2017. QUINTO.- En fecha 13 de junio de 2017 la Mutua demandada dictó acuerdo extinguiendo la prestación económica de Incapacidad Temporal por no haber comparecido al reconocimiento del día 5 de mayo de 2017 y no haber justif‌icado su ausencia, con efectos de esa fecha. SEXTO.- La actora fue dada de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 5 de setiembre de 2017 por incomparecencia. SEPTIMO.- La actora presentó reclamación previa ante la Mutua el 6 de julio de 2017, que fue desestimada por resolución de 28 de agosto de 2017, presentando demanda la actora el 24 de octubre de 2017."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Angustia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA IBERMUTUAMUR, debo dejar y dejo sin efecto la extinción de la de la prestación de Incapacidad Temporal acordada por la Mutua demandada y condenar a esta a que le abone la prestación reglamentaria de Incapacidad Temporal desde el 5 de mayo hasta el 5 de setiembre de 2017, con absolución de la demanda al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15/03/2018.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por Dña. Angustia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la MUTUA IBERMUTUAMUR, y deja sin efecto la extinción de la prestación de incapacidad temporal acordada por la Mutua demandada condenando a ésta a abonar a favor de la actora la prestación reglamentaria de incapacidad temporal desde el 5 de mayo hasta el 5 de septiembre de 2017, con absolución de la demanda al INSS y a la TGSS. Frente a dicho pronunciamiento se alza la Mutua demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a Ibermutuamur de las peticiones esgrimidas en su contra.

SEGUNDO

- La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, construye su recurso al amparo del art. 193 c) de la LRJS, alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas y de la jurisprudencia que concreta en el art. 174.1 del TRLGSS en relación con los artículos 7.1, 1104 y 1256 del Código Civil y STS de 29 de septiembre de 2009, rcud 879/2009; 6 de marzo de 2012,rec 1727/2011 y 13 de noviembre de 2013, rcud 2780/2012, citando además sentencias de varios Tribunales Superiores de Justicia.

La cuestión litigiosa se ciñe a determinar si la incomparecencia de la actora a los reconocimientos médicos f‌ijados por la Mutua puede calif‌icarse, o no, de justif‌icada. La sentencia de instancia la entiende justif‌icada argumentando que el motivo de la extinción del subsidio fue la incomparecencia al reconocimiento médico señalado para el día 5 de mayo de 2017, al que difícilmente podría haber acudido aun cuando hubiera estado en su casa cuando el servicio de correos intentó la entrega del burofax ya que la cita estaba f‌ijada para el 5 de mayo a las 10.00 horas y el aviso de entrega se produce el 5 de mayo a las 14.31 horas, por lo que la Mutua debió intentar una nueva citación en plazo, por lo que deja sin efecto la resolución de la Mutua, la condena al abono de la prestación con la libre absolución del INSS y TGSS por falta de legitimación pasiva. La recurrente entiende que procede la extinción ya que la actora no acudió a los reconocimientos médicos programados sin aducir justif‌icación alguna una vez requerida al efecto, dejando pasar mucho tiempo entre la entrega de los avisos del servicio de correos y la retirada de los mismos reproduciendo parte de las STS y de TSJ que cita, en apoyo de su argumentación.

Esta Sala de suplicación, como ya ha señalado en anteriores ocasiones bajo la vigencia de la anterior normativa -STJS de Galicia de 6 de abril de 2016, rec. 3480/2015- " es reiterada la jurisprudencia que...

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