STSJ Andalucía 2401/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:10734
Número de Recurso2552/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2401/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2552 / 17 -K- Sentencia nº 2401 / 18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2401 / 18

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla en sus autos nº 281/6; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Fremap Mutua colaboradora con la Seguridad Social Nº 61 contra, el Servicio Andaluz de Salud y Dª Ana sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/06/17 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el servicio andaluz de salud, y en consecuencia se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero. - Dª. Ana, mayor de edad y af‌iliado al Regimen General nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta de ORQUESTA DE SEVILLA S.L., la cual tenía concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados, en en abril de 2014, con Mutua Fremap. El Sr. Hermenegildo, el día 21/04/14 fue atendido mientras estaba en su puesto de trabajo, por encontrarse mal, con dolor en el cuello y mareos, con diagnóstico

de Cervialgia, recibiendo el alta médica el mismo dia. Ese dia, MUTUA FREMAP prestó asistencia sanitaria al Sra. Ana, sufragando los correspondientes gastos en la cuantía de 84,38 euros.

Segundo

el actor fue dado de baja los dias 18/09/15 a 15/10/15, por enfermedad común (cervialgia postraumática)( folio 31).

Tercero

Se ha agotado la reclamación administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Servicio Andaluz de Salud, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla de fecha 2 de junio de 2017 estimó la demanda interpuesta por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, condenando al Servicio Andaluz de Salud al abono de la suma de 84,38 €. Se alza frente a la misma en suplicación el Servicio condenado, aduciendo un único motivo al efecto.

SEGUNDO

Se plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 127 y Disposición Adicional 22 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que aprobaba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en relación con el anexo IX 4 b) de del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, artículos 16 y 17 del Real Decreto1630/2011, así como de la jurisprudencia que menciona. Considera que el reintegro que se reclama deriva de un accidente de tráf‌ico, tratándose por ello de una asistencia amparada en el seguro obligatorio de vehículos de motor lo que determina la existencia de un tercero obligado como sería la compañía aseguradora responsable del accidente. La Mutua tendría acción directa frente al responsable del siniestro, careciendo de acción frente al Servicio Andaluz de Salud. Tampoco se habría aplicado debidamente la jurisprudencia que se invoca en la sentencia de instancia, que parte de supuestos de cambio de la contingencia originada tras la asistencia prestada, no existiendo una declaración al respecto en el caso examinado. No habría existido tampoco un error inicial en la prestación de asistencia realizada.

Se planteaba en el presente procedimiento por parte de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, el reintegro del abono de los gastos de primera asistencia prestada a la trabajadora en fecha 17 de septiembre de 2015, originados por el accidente de tráf‌ico sufrido en dicha fecha, que determinó su declaración en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes al día siguiente. Se aduce sin embargo que pueden existir terceras entidades responsables de los dichos abonos, como sería la Compañía Aseguradora del vehículo que intervino en la producción del accidente. Lo cierto es que la misma no aparece codemandada en las presentes actuaciones, por lo que tampoco puede hacerse declaración de responsabilidad respecto de la misma. Por otra parte, el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, Ley 14/1986, de 25 abril, dispone que " Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se f‌inanciarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Mayo de 2020
    • España
    • 29 Mayo 2020
    ...de Salud frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 6 septiembre 2018 (rollo 2552/2017). En dicho recurso constan, como partes recurridas, la Mutua FREMAP y Dª Felicisima, las cuales se personaron ante esta Sala IV del Tribunal Su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR