STSJ Andalucía 2383/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2018:10797
Número de Recurso2609/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2383/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2609/17 -Negociado I Sent. Núm. 2383/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2383 /2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Borja, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Jerez de la Frontera (Cádiz), Autos nº 660/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Borja contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD; FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº. 61 y la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/03/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Borja, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 -68, se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº. NUM002, de profesión Of‌icial 1º. Albañil.

Segundo

El actor venía siendo asistido desde 29-05-14 de Lumbociatalgias y cervicobraquialgias crónicas de carácter degenerativo, con nuevas asistencias el 03-07-14, el 05-08-14, presentando cambios degenerativos espondilodiscales de L5-S1 y en mano. Ref‌iere posteriormente al Médico Forense que se encontraba en tratamiento con morf‌ina como consecuencia de los dolores.

Tercero

Con fecha 15-09-14 se le realiza RNM por el S.A.S. el 15-09-14 en la que se informaba:

  1. Cervical : Pérdida de señal de los discos de forma generalizada en relación con deshidratación de los mismos. C5-C6 espondilosis, pequeña hernia posterocentral que impronta el espacio aracnoideo anterior sin claro compromiso medular.

  2. Lumbar: T12 deformación cuneiforme sugerente de lesión crónica. L3-L4, L4-L5, L5-S1 moderadas protusiones discales global posterior que impronta el espacio aracnoideo anterior y ligeramente la entrada de ambos forámenes.

Cuarto

El actor que no había prestado servicios desde el año 2011, formalizó Contrato de trabajo de duración determinada, Eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, el día 1 de Noviembre de 2014 con la UNIDAD DE GESTIÓN A.E.P.S.A. (Diputación Provincial), con fecha prevista de f‌inalización el 30-11-14.

La Diputación Provincial tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.

Quinto

El actor sufre accidente de trabajo el día 10 de Noviembre de 2014 cuando "estaba con una máquina para quitar los bordillos de la acera le dio un tirón en la espalda", siendo diagnosticado de "Esguince lumbar -Lumbalgia aguda" y asistido y revisado por la Mutua Fraternidad-Muprespa.

Sexto

Con fecha 20-11-14 se le realiza nueva RNM comparativa de la de 15-09-14, que informa:

"En el estudio actual no existen imágenes que sugieran fractura en evolución.

Como en el Control previo, se observan cambios de tipo degenerativo siendo visible focos grasosdegenerativos de la médula ósea en evolución localizados en las plataformas inferiores de L-1, en L-4 y L-5 y una fractura evolucionada del cuerpo D12.

Los tres últimos discos muestran pérdida de altura y señal y protusiones discales de tipo circunferencial, algo más avanzada en el nivel L4-L5.

No existen imágenes que sugieran proceso inf‌lamatorio radicular asociado en este control.

Son visibles también cambios hipertróf‌icos de las articulaciones interapodisarias de predominio L4-L5 y L5-S1 de izquierdas.

El cono es de aspecto normal localizado en D12.

Sin otros datos de interés". CONCLUSIÓN "Cambios degenerativos básicamente estables en relación al control previo. No se observan fracturas en evolución ni lesiones en aguda".

Séptimo

Con fecha 26-11-14 el actor, tras seguir tratamiento médico oral, intramuscular y rehabilitador y f‌inalizar la fase aguda, fue dado de alta médica en A.T. con diagnostico de "lesiones degenerativas" y derivado al Servicio Público de Salud.

Octavo

Con fecha de 26-11-14 (doc. 5 acompañado con la demanda) se expide al actor por su médico de atención primaria nueva baja en Incapacidad temporal ahora por Enfermedad común, con diagnóstico de "Lumbalgia" pasando a percibir del INSS el subsidio de I.T.

Noveno

A propuesta de la Inspección Médica del INSS, por resolución del INSS de 11-12-14 notif‌icada el 05-01-15, el actor es dado de Alta en I.T. por mejoría/curación.

Impugnada el Alta Médica por el actor, Por Resolución del INSS de 22-12-14 le fue desestimada la Reclamación Previa.

Por Sentencia de este Juzgado de 30-03-16, dictada en Autos 99/2015, se estimo la demanda se dejó sin efecto el alta acordando la reposición del benef‌iciario en la prestación que venía percibiendo hasta el 18-02-15 fecha del Dictamen del E.V.I., condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por la presente Resolución y al cumplimiento de lo acordado.

Décimo

Con fecha 10-02-15 el actor inició Expediente de Incapacidad Permanente.

Undécimo

Por escrito de 10-02-15 el actor impugnó la contingencia del proceso de I.T. iniciado el 26-11-14 por enfermedad común

Duodécimo

Con fecha 27-04-15 se dictó Resolución por el INSS en la que se declaraba que el proceso de

I.T. iniciado el día 26-11-14 fue derivado de ENFERMEDAD COMÚN, declarando al INSS como responsable de dicho proceso.

Decimotercero

La base reguladora para la contingencia de accidente de trabajo asciende a 51,37€ diarios.

Decimocuarto

Con fecha 15-05-14 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 2 de Cádiz, en demanda formulada por la Diputación Provincial de Cádiz frente a la T.G.S.S. por la que se anulaban las resoluciones de la T.G.S.S. del periodo de 03-01-13 a 25-02-13, ordenando se procediera a realizar la modif‌icación de la Entidad que aseguraba la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de FRATERNIDAD a FREMAP.

Impugnada la Sentencia por la T.G.S.S. con fecha 30-05-16 se dicto Sentencia por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del T.S.J. de Andalucía con sede en Sevilla por la que se desestimaba el Recurso de Apelación formulado".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la MUTUA FREMAP.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte actora, contra la sentencia que le resultó adversa, desestimando su demanda para que le fuera reconocida como derivado de contingencia profesional el proceso de incapacidad temporal iniciado el 26 de noviembre 2015, en vez de enfermedad común, del Juzgado de lo Social núm. 1, de Jerez de la Frontera, de 15 de marzo 2017, articulando su representación Letrada, sus cuatro primeros motivos, al amparo del apartado b) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS.

Pretende el recurrente incluir tres hechos probados nuevos y la supresión de determinadas frases del relato. Así el decimoquinto, para añadir que " En fechas 12 y 14 de diciembre de 2014 se emiten informes por el servicio de Rehabilitación y Urgencias respectivamente del Hospital Virgen del Camino de Sánlucar en el que se diagnostican contracturas moderadas, pautando como tratamiento f‌isioterapia analgésica funcional y ..... dolor a la palpación

a nivel lumbar y cervical, contracturas moderadas..... Continuar con el tratamientyo habitual... ".

El decimosexto, añadiendo que " El informe médico de síntesis de 12 de febrero de 2015 concluye: Enfermo de 46 años limitado para actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento lumbar (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, con requerimiento físicos moderados- elevados) o sobrecargas de f‌lexoextensión continuada lumbar con elevación o movilización de grandes en raquis lumbar, aporta informes del SPS que han sido escaneados. Exploración Lassegue neg bilateral. Dolor a la presión en las espinas lumbares y cervicales. Cierta contractura de ppvv lumbares y cervicales. Muy...

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