STSJ Cataluña 4508/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2018:7757
Número de Recurso3519/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4508/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8032574

RM

Recurso de Suplicación: 3519/2018

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 5 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4508/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar, Benito, Borja, Carlos, Celestino, Clemente, Cristobal, Diego y Nissan Motor Ibérica,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 730/2016. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda que ha dado lugar a procedimiento seguido en este Juzgado con el número 730/2016 de este Juzgado a instancia de Baltasar, Benito, Borja, Carlos, Celestino, Clemente, Cristobal, Diego frente a NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. en reclamación de reconocimiento de CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CANTIDAD, y reconozco a los actores, a cada uno de ellos, el grado 10 de clasif‌icación como Operarios Grupo 11, debiendo la empresa estar y pasar por esta declaración y así mismo condeno a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades por las diferencias salariales correspondientes a cada uno de ellos:

Baltasar, la cantidad de 4.666,50euros brutos en el periodo que abarca de 06/2015 a 05/2017.

Benito, la cantidad de 4.666,50euros brutos en el periodo que abarca de 06/2015 a 05/2017.

Borja, la cantidad de 4.666,50euros brutos en el periodo que abarca de 06/2015 a 05/2017.

Carlos, la cantidad de 4.666,50euros brutos en el periodo que abarca de 06/2015 a 05/2017.

Celestino, la cantidad de 4.666,50euros brutos en el periodo que abarca de 06/2015 a 05/2017.

abarca de 06/2015 a 05/2017.

Cristobal, la cantidad de 4.666,50euros brutos en el periodo que abarca de 06/2015 a 05/2017.

Diego la cantidad de 4.666,50euros brutos en el periodo que abarca de 06/2015 a 05/2017.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores Baltasar, Benito, Borja, Carlos, Celestino, Clemente, Cristobal, Diego prestan sus servicios por cuenta y orden de la empresa NISSAN MOTOR IBERICA,S.A, CIF A08004871, todos ellos con categoría profesional de operario y GP grado 10 reconocido por la empresa, prestando sus servicios en el centro de trabajo en la localidad de Montcada i Reixac y ocupan el puesto de trabajo código NUM000 denominado Matricero Especial desde hace más de un año.

  1. - La empresa Nissan Motor Ibérica, S.A. tiene convenio colectivo de trabajo de empresa y en su apéndice 1 se recoge el reglamento de la comisión mixta de Valoración de los puestos de trabajo, cuya función fundamental es la valoración de puestos de trabajo de nueva creación, de los puestos de trabajo donde se producen modif‌icaciones de tipo técnico y de los puestos de trabajo que sean objeto de disconformidad.

    La valoración de los puestos de trabajo de operarios se realiza en función del manual de valoración de puestos de trabajo de operarios, recogido en el convenio colectivo en el apéndice 2 en base a 11 factores que tienen distintos niveles según su importancia en cada puesto de trabajo y a cada nivel se le asigna una puntuación y la suma de puntos es lo que determina el grado de valoración.

    Ese Convenio Colectivo aplicable al centro de trabajo Nissan establece en el anexo 2 concretamente:

    "ANEXO Nº 2 ORGANIZACION DEL TRABAJO (Valoración de Puestos de Trabajo)

    Sección 1ª. Análisis y valoración de tareas. Manuales de valoración de Puestos de Trabajo.

  2. Objeto:

    El análisis y valoración de tareas tiene por objeto el conocimiento y la tasación de las funciones que, en su conjunto, constituyen el contenido de cada uno de los puestos de trabajo, y la def‌inición consiguiente de su ordenación en el conjunto de los puestos de trabajo.

  3. Manuales de Valoración:

    Para el desarrollo de lo señalado en el apartado precedente, se dispondrá de dos Manuales de Valoración; uno de ellos para los puestos de trabajo de operarios (incluye tanto a los profesionales de of‌icio como a los especialistas, peones y subalternos de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica), y el otro para los empleados (incluye tanto al personal administrativo como al técnico, en todas sus variedades, de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica).

    El contenido ocupacional de los puestos de trabajo será el determinante de la adscripción del trabajador al grupo profesional correspondiente y de la correcta elección del Manual que haya de utilizarse para la evaluación del puesto y la consiguiente asignación del grado de valoración del mismo a los efectos de clasif‌icación y retribución. Los conceptos utilizados en los dos Manuales sirven, teniendo en cuenta la índole diversa de las Valoraciones a realizar, para determinar los criterios generales de valoración que se indican a continuación:

    1. Manual de Valoración de Puestos de Trabajo de operarios. Criterios de valoración: Los factores o criterios que se han seleccionado para la valoración de los puestos de trabajo de operarios son los siguientes:

      1. Capacidad y conocimientos: - Instrucción - Experiencia - Iniciativa

      2. Esfuerzos aportados: - Físico - Mental - Visual

      3. Responsabilidad sobre: - Equipo o utillaje - Material y productos - Seguridad de terceros - Trabajo de terceros

      4. Condiciones: - Ambiente de trabajo - Riesgos inevitables

    2. Manual de Valoración de Puestos de Trabajo de los empleados. .../...

      .../...Los Manuales de Valoración de Puestos de Trabajo que se vienen ya aplicando y se acompañan, señalados como Apéndices nos. 2 y 3, se consideran parte integrante de este Convenio Colectivo.

      Sección 2ª. Resultado y aplicación de las valoraciones

  4. Tabla de puntos de cada factor o criterio: A cada uno de los valores de cada factor o criterio que por la valoración del puesto de trabajo corresponda se asignará la puntuación que f‌igura en la tabla que se acompaña como Apéndice nº 4, que se considera parte integrante del presente Convenio Colectivo.

    La valoración total que con ello se determine señala la posición relativa de cada uno de los puestos de trabajo de la Empresa, con el f‌in de establecer -expresada en grados de valoración- una jerarquización cualitativa de los valores exigidos para cada puesto de trabajo, independientemente de la persona que lo ocupe.

  5. Cuadro de valoraciones de las tareas de los puestos de trabajo: Los puestos de trabajo objeto de valoración quedarán agrupados, según el criterio más conveniente para la actual estructura de la Empresa y a tenor de las puntuaciones totales obtenidas, en los siguientes grados de valoración: Puntuación total obtenida en la valoración del puesto Grado de valoración

    Hasta 133 puntos .............................. 1

    De 134 a 152 " .............................. 2

    De 153 a 171 " .............................. 3

    De 172 a 190 " .............................. 4

    De 191 a 209 " .............................. 5

    De 210 a 228 " .............................. 6

    De 229 a 247 " .............................. 7

    De 248 a 266 " .............................. 8

    De 267 a 285 " .............................. 9

    De 286 a 304 " .............................. 10

    De 305 a 323 " .............................. 11

    De 324 a 342 " .............................. 12

    De 343 a 361 " .............................. 13

    362 o más " .............................. 14

    .../...

    Sección 3ª Comisión Mixta Paritaria de Valoración de Puestos de Trabajo. El Reglamento de la Comisión Mixta Paritaria de Valoración de Puestos de trabajo que se viene ya aplicando y se acompaña, señalado como Apéndice nº 1, se considera parte integrante de este Convenio Colectivo."

    El apéndice 2 de manual de valoración de puestos de trabajo de operarios se ref‌iere en el índice de capacidad a los diversos factores:

    Factor nº 1 - INSTRUCCIÓN

    Factor nº 2 - EXPERIENCIA

    Factor nº 3 - INICIATIVA ESFUERZO:

    Factor nº 4 - ESFUERZO FISICO

    Factor nº 5 - ESFUERZO MENTAL Y VISUAL RESPONSABILIDAD:

    Factor nº 6 - RESPONSABILIDAD SOBRE EQUIPO O UTILLAJE

    Factor nº 7 - RESPONSABILIDAD SOBRE MATERIAL O PRODUCTO

    Factor nº 8 - RESPONSABILIDAD SOBRE SEGURIDAD DE OTROS

    Factor nº 9 - RESPONSABILIDAD SOBRE TRABAJO DE OTROS CONDICIONES

    Factor nº 10 - AMBIENTE DE TRABAJO

    Factor nº 11 - RIESGOS INEVITABLES

    E incluye def‌iniciones:

    Apéndice nº 2.2

    Factor nº 3 - INICIATIVA Este factor mide la cantidad de decisiones que el puesto de trabajo demanda, y que el ocupante deberá tomar para obrar independientemente dentro de su campo lógico de aplicación. Asignación Grado 1º 1- Tareas que requieren poca o ninguna planif‌icación. 2 - Tareas simples repetitivas o de rutina.

    3-Recibe Instrucciones verbales exactas, 4- Trabajo baja estrecha supervisión. Grado 2º 1- Trabajar con instrucciones detalladas que requieran el uso de cierta capacidad de discernimiento. 3-Decidir cuándo un trabajo sencillo está satisfactoriamente terminado. 4- Clasif‌icar material según tamaño, peso o apariencia. Grado 3º 1 - Tomar decisiones generales sobre calidad, tolerancia y secuencia de operaciones o causas análogas. 2-Decidir el utillaje necesario para efectuar un trabajo determinado. 3. Decidir cuándo un trabajo complicado está satisfactoriamente terminado. 4 existen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR