STSJ Canarias 832/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2018:1977
Número de Recurso1185/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución832/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001185/2017

NIG: 3803844420170002931

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000832/2018

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000402/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN

SCT

Recurrido: Aida ; Abogado: JUAN JOSE YAGO LUJAN

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001185/2017, interpuesto por AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, frente a Sentencia 000360/2017 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000402/2017-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Aida, en reclamación de Despido siendo demandado/a AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y siendo parte el Ministerio Fiscal, celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria en parte, el día 5 de octubre de 2017, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Dña. Aida, mayor de edad, con DNI NUM000 inició su relación laboral con la Autoridad Aeroportuaria de Santa Cruz de Tenerife desde el 1 de diciembre de 2015 a petición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife D. Dimas, sin que se celebrase entre la actora y la Autoridad Aeroportuaria contrato escrito alguno ni se tramitase con carácter previo a su contratación procedimiento administrativo alguno de aprobación del gasto. (Interrogatorio del Presidente de la Autoridad Portuaria, folios 72 a 74, testif‌ical de D. Eleuterio y testif‌ical de D. Enrique ). SEGUNDO.- La Autoridad Portuaria no dio de alta a la actora en el Régimen de la Seguridad Social (Vida laboral de la actora, folios 65 a 71). TERCERO.- Desde el inicio de su relación laboral con la Autoridad Portuaria, Dña. Aida realizó sus funciones en un despacho situado en las dependencias de la Zona Franca que compartía con D. Eleuterio en la Calle Miguel Pintor de Santa Cruz de Tenerife. La Autoridad Portuaria facilitó a la actora un ordenador, material de of‌icina, teléfono y dos correos electrónicos a los que tenía acceso y que eran comunicación@puertosdetenerife.org y redessociales@puertosdetenerife.org. Ni el ordenador ni el resto de material que utilizaba la actora se encontraban en ese despacho antes de que ella comenzase a prestar sus servicios y tales materiales fueron retirados una vez la actora cesó en su relación laboral con la Autoridad demandada. La actora tenía llave del despacho. (Testif‌ical de D. Eleuterio y testif‌ical de

  1. Ismael, bloque documental nº 6 del ramo de prueba de la parte actora, consistente en correos electrónicos de Presidencia dirigidos a esas direcciones en los que se encabezan con el nombre de Aida ). CUARTO.- Desde el inicio de su relación laboral, la actora realizó funciones de jefa del área de comunicación y redes sociales de la Autoridad Portuaria bajo las órdenes del personal de la Autoridad Portuaria. En una ocasión el Presidente de la Autoridad Portuaria le encargó la elaboración de un informe jurídico. Las funciones concretas de la actora durante el tiempo que estuvo prestando sus servicios para la Autoridad Portuaria eran variadas y dependían de las órdenes que directamente le formulaba el Presidente de la Autoridad Portuaria, el Director de la Autoridad Portuaria y el Director Comercial de la Autoridad Portuaria. Entre estas funciones se encontraban:

Gestión de las redes sociales de la Autoridad Portuaria.

Representación de la Autoridad Portuaria con los medios de comunicación.

Preparación de las ruedas de prensa del Presidente de la Autoridad Portuaria.

Organización de eventos.

Relaciones de comunicación con el resto de departamentos de la Autoridad Portuaria.

(Bloques documentales nº 6, 7 y 8 del ramo de prueba de la parte actora consistente en email y whatsupp a la actora en los que constan los encargos a realizar, testif‌ical de D. Eleuterio, Delegado Especial de la Zona Franca; D. Enrique, Director de la Autoridad Portuaria; D. Ismael, Director Comercial de la Autoridad Portuaria). QUINTO.- El horario de la actora dependía de los encargos y trabajos que tuviera que realizar. Normalmente cumplía un horario de mañana en el despacho situado en las dependencias de la Zona Franca. La actora no tenía ningún sistema de control del horario -f‌ichaje- (testif‌ical de D. Eleuterio, Delegado Especial de la Zona Franca, testif‌ical de D. Enrique, Director de la Autoridad Portuaria). SEXTO.- La actora percibía su remuneración por medio de la emisión de facturas. La cuantía de las facturas variaba de unos meses a otros. En las facturas no se especif‌icaban los distintos conceptos percibidos y la cantidad f‌inal a percibir por la actora era la que decidía el Presidente de la Autoridad Portuaria. La cuantía de las facturas fue en progresivo aumento desde el inicio de la relación laboral hasta que se estabilizó en el segundo semestre de 2016 en torno a los

2.935 euros brutos mensuales de la actora. La actora tributó el IRPF. La actora percibió retribución en el mes de agosto de 2016 pese a estar de vacaciones. La actora percibía en su cuenta corriente el importe de las facturas (Bloque documental nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, testif‌ical de D. Enrique, Director de la Autoridad Portuaria). SÉPTIMO.- En el mes de febrero de 2017 la Autoridad Portuaria emitió factura a favor de la actora como contraprestación de los servicios prestados, si bien esta no fue abonada a la misma por orden del Presidente de la Autoridad Portuaria (testif‌ical de D. Enrique, Director de la Autoridad Portuaria). OCTAVO.- En fecha 14 de febrero de 2017 la actora remitió burofax dirigido al Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el que solicitaba al mismo la formalización de un contrato de trabajadora autónoma dependiente (Documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora). NOVENO.- En fecha 7 de marzo de 2017 se envió por burofax a la actora escrito del Presidente de la Autoridad Portuaria en el que se hacía constar: "Desde el mes de diciembre de 2015 y como trabajadora autónoma ha prestado servicios a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en materia de asesoramiento y colaboración en relación con la prensa y las redes sociales. Cada mes y hasta enero de 2017 ha recibido Vd. La cantidad bruta de 2.935

euros, comunicándosele entonces que, en adelante, el Organismo no precisaba de su actividad profesional. La colaboración prestada se enmarca en la prestación de unos servicios que coadyuvaron a la realización de las competencias de la Autoridad Portuaria y que constituye un contrato de los denominados menores. Con posterioridad a la resolución del contrato de referencia, se ha recibido, el 14 de febrero de 2017, su petición de que la Autoridad Portuaria formalice un contrato de trabajadora autónoma económicamente dependiente; situación que desconocía esta entidad por no haberlo Vd. Manifestado, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 20/2007. En consencuencia, se le comunica que no es posible acceder a lo solicitado por tratarse de un contrato que tuvo existencia mientras la Autoridad Portuaria necesitó sus servicios pero que, desde enero de 2017, no se ha estimado renovar esa relación contractual (Documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora). DÉCIMO.- La actora prestó sus servicios profesionales para la Autoridad Portuaria hasta la recepción del escrito del Presidente de fecha 7 de marzo de 2017 (testif‌ical de D. Enrique, Director de la Autoridad Portuaria, bloque documental nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, donde consta factura del mes de febrero de 2017). UNDÉCIMO.- En fecha 27 de marzo de 2017 la actora presentó reclamación administrativa previa ante el organismo demandado, la cual fue desestimada por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de fecha 2 de mayo de 2017 (Documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).TERCERO.-El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por DÑA. Aida frente a LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro la nulidad del despido de la actora llevado a cabo por la Autoridad Portuaria el 7 de marzo de 2017, con condena a la inmediata readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión, a razón de un salario diario de 96,49 euros.

SEGUNDO

Absuelvo a la Autoridad Portuaria de la reclamación de 100.006 por daños y perjuicios deducida en la demanda.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 9 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo preceptuado en el art. 193.1a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,...

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