STSJ Galicia , 31 de Julio de 2018

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2018:4296
Número de Recurso18/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BAZARRA VARELA-RJ

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

Equipo/usuario: SG

NIG : 15030 34 4 2018 0000023

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000018 /2018

DEMANDANTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADO: MARIA DEL MAR GARCIA POMBO

DEMANDADO: CASTROMIL SA

ABOGADO : FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTÍNEZ

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 18/18 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), frente a CASTROMIL S.A. representada por el letrado DON FRANCISCO JOSÉ CASTIÑEIRA MARTÍNEZ siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de conf‌licto colectivo frente a la empresa CASTROMIL S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda "se recoñeza o dereito de todos os conductores-perceptores a cobrar, con independencia de se están en situación de "presenza" ou non, as 19 horas de presenza mensuais que viñan percibindo dende hai máis de 10 anos".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 21-mayo-18 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 13-julio-18 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones def‌initivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todo el personal con la categoría de conductor-perceptor (unos 80) de la empresa Castromil S.A., -dedicada al transporte de viajeros-, que prestan servicios en diversas localidades de la Provincia de A Coruña, y en la Provincia de Pontevedra,- los cuales cuentan con un Comité de empresa único adscrito al centro de trabajo de Santiago de Compostela, en el que está representado el sindicato accionante. La CIG tiene el carácter de Sindicato más representativo a nivel de Comunidad autónoma.

SEGUNDO

Con fecha 30/07/2001 el citado Comité y la empresa demandada suscribieron un Acuerdo sobre descansos, en cuya Clausula Tercera se pactaba el abono de un plus mensual de 9000 ptas "en compensación de la Espera que pueda hacer mensualmente"; dicho Acuerdo fue denunciado por la empresa el día 30/07/2003, con efectos de 01/09/2003, abonando desde entonces la empresa las horas de espera de acuerdo con lo previsto en el Convenio provincial.

TERCERO

La empresa abona a los trabajadores afectados las horas de presencia que realizan, antes y después de junio de 2015.

CUARTO

En fecha 19/10/2015 se celebró otro acto de conciliación ante la Dirección General de Trabajo de la Xunta de Galicia, en el que se ejercitaba la misma pretensión, pero en base al Acuerdo de 30/7/2001.Con fecha 17-10-2016 se planteó ante el SMAC demanda de conciliación, con el mismo fundamento que la presente demanda, y a continuación demanda de Conf‌licto colectivo ante el Juzgado de lo social de A Coruña, que se declaró incompetente por razón del territorio. Planteó el sindicato nueva demanda ante la Audiencia Nacional, que dictó Auto el 7-3-2018, apreciando incompetencia territorial, al referirse el Conf‌licto únicamente a los trabajadores de A Coruña y Pontevedra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se hace constar que el relato de hechos es consecuencia de la valoración de la prueba siguiente:

  1. Aclarado por la parte actora el ámbito de afectación del Conf‌licto, ambas partes está conformes con el ordinal primero, que deriva además en cuanto a la constitución y representatividad del Comité, de la STSJ Galicia de 11-4-2008-rec. 661/2008 aportada como documental.

  2. El ordinal segundo, del Acuerdo aportado por la empresa y del relato fáctico de la sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Santiago de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 230/2020, 11 de Marzo de 2020
    • España
    • March 11, 2020
    ...la sentencia de 31 de julio de 2018, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento núm. 18/2018, seguido a instancia de la Confederación Intersindical Galega contra la empresa Castromil, S.A., sobre Conflicto Ha comparecido en concepto de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR